TEXTO PAGINA: 51
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418809 CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; siendo competentes, entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, conforme a lo establecido en el artículo 192 de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 2 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus leyes modifi catorias. Que, se hace necesario fi jar las Remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales para el período 2010. Que, el artículo 15, Inc. “f” de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Leyes modifi catorias, establece la atribución del Consejo Regional para fi jar la remuneración del Presidente y Vicepresidente, así como las Dietas de los Consejeros Regionales. Que, los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, conforme a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 019-2006, se establece que los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibirán por todo concepto, la compensación por el ejercicio de sus funciones que fi je el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excederá la suma de S/. 14,300.00 (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES). Que, mediante Decreto de Urgencia N° 038-2006, se modifi can algunos artículos de la Ley Nº 28212, entre otros, el artículo 5 De las Dietas, 5.2 señalando en cuanto a las Dietas de los Consejeros que: Los Consejeros Regionales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales, de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. En ningún caso, dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%), de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional. Que, mediante el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006, se establecen los topes de ingresos, señalando que: Ningún funcionario o servidor público que presta servicios al Estado, bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del Presidente de la República, percibirá ingresos mensuales mayores a 6 (SEIS), Unidades de Ingreso del Sector Público, salvo en los meses en que corresponda las gratifi caciones o aguinaldos de julio y diciembre. Que, mediante Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se establece la prohibición de incremento de remuneraciones y dietas. Que, mediante Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Vicepresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, cumple funciones de Presidente Regional, por encargatura y en su reemplazo, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo. Dentro de la estructura institucional, está considerado como alto funcionario con los topes remunerativos referidos en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006, el mismo que se encuentra sujeto a la decisión del Consejo Regional. Que, el Consejo Regional en Sesión, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por mayoría, ha determinado fi jar las remuneraciones del Presidente y Vicepresidente, así como fi jar las dietas de los Consejeros Regionales para el período 2010; por lo que, se hace necesario la emisión del correspondiente acuerdo. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR, la Remuneración mensual del Presidente Regional en la suma de S/. 14,300.oo (CATORCE MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y la Remuneración mensual del Vicepresidente Regional en la suma de S/. 13,500.oo (TRECE MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el período 2010. Tal y conforme al año próximo pasado. Artículo Segundo.- FIJAR, las Dietas de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de Madre de Dios, en el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente Regional, que equivale a S/. 4,290.oo (CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), para el período 2010. Tal y conforme al año próximo pasado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil diez. EMERSON BOCANEGRA PÉREZ Consejero Delegado Consejo Regional DILLMAN VALENCIA FLORES Secretario 491859-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban propuesta de Modificación del CAP del Proyecto Especial Alto Mayo (PEAM) ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2010-GRSM/CR Moyobamba, 20 de abril de 2010 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, el artículo 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM, establece que el Cuadro para Asignación de Personal, contiene la correcta defi nición de los cargos y plazas orgánicas que se prevén como necesarias para el normal funcionamiento de la Entidad a partir de la Estructura Orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y funciones; Que, conforme Ofi cio Nº 159-2009-GRSM-PEAM-06.00, del 30 de diciembre del 2009, el Gerente General del Proyecto Especial Alto Mayo – PEAM, remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto del Cuadro de Asignación de Personal – CAP, del Proyecto Especial Alto Mayo, de acuerdo al Decreto supremo N° 043-2004-PCM; Que, Nota Informativa Nº 006-2010-GRSM/GRPP- AT/SGR, de fecha 19 de enero del 2010, la Sub Gerencia de Racionalización, explica que el Cuadro de Asignación de Personal CAP, ha sido elaborado con la fi nalidad de dar cumplimiento a las Sentencias Judiciales emitidas por la Sala Civil de San Martín, a favor de los servidores: 1) SR. Alejandro Arévalo Rojas; 2) Sr. Edinson Silva Gil, 3) Sra. Natividad Rios