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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418801 conformidad al propio Estado Peruano, para que terceros puedan adquirir de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, terrenos eriazos patrimonio de nuestra Región Ica y del Perú, existiendo conforme a la interpretación antes realizada, violación al artículo 62 de la Constitución Política del Estado, referida a la santidad de los contratos, ejecutada por un representante del Ministerio de Energía y Minas y representante de Shougang Hierro Perú S.A.A.; Que, asimismo con la suscripción del acta de entendimiento, se ha actuado en sentido contrario al artículo 70º de la Constitución Política del Estado, pues, el Estado Peruano, propietario de los terrenos eriazos en el Distrito de San Juan de Marcona, se encuentra limitado de gozar y disponer libremente de ellas, con el absurdo de tener que pedir permiso a transnacionales para la venta de las mismas, vulnerando también con dicha suscripción, la Ley Nº 29151 y Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, situación que el Consejo Regional, no puede tolerar ni aceptar, en resguardo del patrimonio de la Nación; Que, por otro lado, en el segundo párrafo del punto 3, de la cuestionado acta de entendimiento, se empeña en señalar que Shougang Hierro Perú S.A.A, seguirá manteniendo el atributo de uso minero gratuito correspondiente a la concesión. Al respecto se debe tener en consideración el artículo 9º del TUO de la Ley General de Minería, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, que prescribe la concesión minera otorga a su titular el derecho de explotación y exploración de los recursos minerales concedidos (…). La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado. En ese sentido, el inciso 1 del artículo 37º del acotado TUO, establece entre los atributos que goza los titulares de las concesiones, que cuando éstas se otorguen en terrenos eriazos, tiene el uso minero gratuito de la superfi cie correspondiente a la concesión, para el fi n económico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional; sin embargo, este derecho al uso minero gratuito de la superfi cie correspondiente a la concesión, fue modifi cada por la Ley Nº 26505, modifi cada por Ley Nº 27887, que esgrime que el Estado procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto de aquellas parcelas de pequeña agricultura, los cuales serán adjudicadas mediante Compra Venta. En tal sentido, el artículo 7º de la Ley de Tierras, exige el acuerdo previo con el propietario, o sea, el Estado Peruano, para el caso de utilización de tierras eriazas para actividades mineras, que en el caso que nos ocupa no ocurre; por otro lado el Decreto Supremo Nº 18-92-EM, modifi cado por D.S. Nº 052- 2008-EM, establece que el título de concesión minera no autoriza por sí mismo a utilizar tierras eriazas de propiedad del Estado de manera indiscriminada y sin permiso, sino que exige el acuerdo previo con el propietario del terreno superfi cial, que en el caso sub materia, corresponde al Estado Peruano, en consecuencia la Empresa Shougang, debió a partir de la dación de la Ley Nº 26505, solicitar al Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, la autorización correspondiente para el uso minero del terreno superfi cial, que hasta la fecha no se produce, sin que el Estado al respecto diga absolutamente nada; Que, en atención a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los señores Consejeros Regionales durante la Sesión Ordinaria, el Consejo Regional acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria del diez de marzo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR inefi caz y sin valor legal alguno, aplicable a la Región Ica, el “acta de entendimiento” suscrita entre el Ministerio de Energía y Minas y Shougang Hierro Perú S.A.A., de fecha 19 de febrero del 2010. Artículo Segundo.- REMITIR copia del presente Acuerdo al Presidente del Congreso de la República, exhortándolo para que inicie la investigación pertinente sobre el presente asunto de interés público, que produce agravio, al patrimonio de la Nación. Artículo Tercero.- EXHORTAR a través del Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, Dr. Alan García Pérez y del Congreso de la República, representado por el Dr. Luis Alva Castro, se acuse ante el Congreso, al Ing. Daniel Cámac Gutiérrez, representante del Ministerio de Energía y Minas, por infracción de la Constitución y por los delitos que hubiesen, a consecuencia del ejercicio de sus funciones, al momento de suscribir el acta de entendimiento con Shougang Hierro Perú S.A.A., de fecha 19 de febrero del 2010. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región y la Secretaría del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos para la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 492223-1 Aprueban propuesta de iniciativa legislativa que modifica el D.U. Nº 105-2009 que estableció medidas para financiamiento de programas de vivienda en los ámbitos regionales y locales ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0014-2010-GORE ICA Ica, 22 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica y visto el Dictamen Nº 001-2010-GORE-ICA/CR-CRAL, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer párrafo del artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del artículo 192º de la Constitución Política del Perú y sus modifi catorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestión regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomía política, administrativa y económica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos