Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418801

conformidad al propio Estado Peruano, para que terceros puedan adquirir de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, terrenos eriazos patrimonio de nuestra Region Ica y del Peru, existiendo conforme a la interpretacion MORDAZA realizada, violacion al articulo 62 de la Constitucion Politica del Estado, referida a la santidad de los contratos, ejecutada por un representante del Ministerio de Energia y Minas y representante de Shougang Hierro Peru S.A.A.; Que, asimismo con la suscripcion del acta de entendimiento, se ha actuado en sentido contrario al articulo 70º de la Constitucion Politica del Estado, pues, el Estado Peruano, propietario de los terrenos eriazos en el Distrito de San MORDAZA de Marcona, se encuentra limitado de gozar y disponer libremente de ellas, con el absurdo de tener que pedir permiso a transnacionales para la venta de las mismas, vulnerando tambien con dicha suscripcion, la Ley Nº 29151 y Reglamento, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, situacion que el Consejo Regional, no puede tolerar ni aceptar, en resguardo del patrimonio de la Nacion; Que, por otro lado, en el MORDAZA parrafo del punto 3, de la cuestionado acta de entendimiento, se empena en senalar que Shougang Hierro Peru S.A.A, seguira manteniendo el atributo de uso minero gratuito correspondiente a la concesion. Al respecto se debe tener en consideracion el articulo 9º del TUO de la Ley General de Mineria, aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, que prescribe la concesion minera otorga a su titular el derecho de explotacion y exploracion de los recursos minerales concedidos (...). La concesion minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentra ubicado. En ese sentido, el inciso 1 del articulo 37º del acotado TUO, establece entre los atributos que goza los titulares de las concesiones, que cuando estas se otorguen en terrenos eriazos, tiene el uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesion, para el fin economico de la misma, sin necesidad de solicitud adicional; sin embargo, este derecho al uso minero gratuito de la superficie correspondiente a la concesion, fue modificada por la Ley Nº 26505, modificada por Ley Nº 27887, que esgrime que el Estado procedera a la venta o concesion de las tierras eriazas de su dominio en subasta publica, excepto de aquellas parcelas de pequena agricultura, los cuales seran adjudicadas mediante Compra Venta. En tal sentido, el articulo 7º de la Ley de Tierras, exige el acuerdo previo con el propietario, o sea, el Estado Peruano, para el caso de utilizacion de tierras eriazas para actividades mineras, que en el caso que nos ocupa no ocurre; por otro lado el Decreto Supremo Nº 18-92-EM, modificado por D.S. Nº 0522008-EM, establece que el titulo de concesion minera no autoriza por si mismo a utilizar tierras eriazas de propiedad del Estado de manera indiscriminada y sin permiso, sino que exige el acuerdo previo con el propietario del terreno superficial, que en el caso sub materia, corresponde al Estado Peruano, en consecuencia la Empresa Shougang, debio a partir de la dacion de la Ley Nº 26505, solicitar al Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, la autorizacion correspondiente para el uso minero del terreno superficial, que hasta la fecha no se produce, sin que el Estado al respecto diga absolutamente nada; Que, en atencion a las consideraciones precedentes, las deliberaciones realizadas por los senores Consejeros Regionales durante la Sesion Ordinaria, el Consejo Regional acordo con el quorum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria del diez de marzo del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatoria, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR ineficaz y sin valor legal alguno, aplicable a la Region Ica, el "acta de entendimiento" suscrita entre el Ministerio de Energia y Minas y Shougang Hierro Peru S.A.A., de fecha 19 de febrero del 2010. Articulo Segundo.- REMITIR MORDAZA del presente Acuerdo al Presidente del Congreso de la Republica, exhortandolo para que inicie la investigacion pertinente sobre el presente MORDAZA de interes publico, que produce agravio, al patrimonio de la Nacion.

Articulo Tercero.- EXHORTAR a traves del Poder Ejecutivo, representado por el Presidente de la Republica, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Congreso de la Republica, representado por el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acuse ante el Congreso, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante del Ministerio de Energia y Minas, por infraccion de la Constitucion y por los delitos que hubiesen, a consecuencia del ejercicio de sus funciones, al momento de suscribir el acta de entendimiento con Shougang Hierro Peru S.A.A., de fecha 19 de febrero del 2010. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion de la Region y la Secretaria del Consejo Regional, a realizar los tramites respectivos para la publicacion del presente Acuerdo, en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 492223-1

Aprueban propuesta de iniciativa legislativa que modifica el D.U. Nº 105-2009 que establecio medidas para financiamiento de programas de vivienda en los ambitos regionales y locales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0014-2010-GORE ICA Ica, 22 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica y visto el Dictamen Nº 001-2010-GORE-ICA/CR-CRAL, en Sesion Ordinaria Descentralizada del dia diez de marzo del ano dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, de conformidad al primer parrafo del articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los incisos 5), 6), 7) y 8) del articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economia regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y locales de desarrollo; por tanto se encuentra dentro de su competencia: Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; dictar las normas inherentes a la gestion regional; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a ley; fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecucion de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional; y, presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, los Gobiernos Regionales en ejercicio de la autonomia politica, administrativa y economica, y las funciones constitucionales precisadas en los fundamentos

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