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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418806 a aquellas personas en condición de desigualdad, específi camente las personas pobres, las personas campesinas, las mujeres, las personas de tercera edad y las personas con capacidades diferentes. b. Implementar acciones afi rmativas que buscan establecer condiciones de igualdad a los sectores de la sociedad históricamente excluidos como las mujeres, poblaciones indígenas y campesinas y personas con capacidades diferentes. c. Cumplir con la Ley de Atención Preferente, para lograr que las personas con discapacidad, los adultos mayores y las madres gestantes no deban esperar para ser atendidas. Esta disposición se aplicará sin mayor distinción racial, étnica, por lugar de origen o por cualquier distinción discriminatoria. d. Implementar su obligación según la Ley General de Persona con Discapacidad que toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construyó después del año 1998 (el año de publicación de la Ley Nº 27050), deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para personas con discapacidad. e. Coordinar con la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento y las Municipalidades, la adecuación progresiva del diseño urbano de las ciudades, especialmente en lo que se refi ere a pistas y veredas, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad. En cumplimiento de la Resolución Ministerial Nº 1379-78-VC-3500. f. Sistematizar con las Direcciones Regionales la implementación de las normas existentes que obligan la creación de enfoques, proyectos y programas sectoriales para enfrentar la discriminación. g. Establecer el tema de los Derechos Humanos, la no discriminación y la investigación, recomendaciones y conclusiones de la Comisión de Verdad y Reconciliación (CVR), como materias obligatorias de enseñanza en todos los niveles y modalidades de Educación de la Región. h. El Gobierno Regional, mediante la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, se compromete a garantizar en toda la región sin discriminación, el derecho a la salud, incluyendo la salud mental, que comprende la disponibilidad de los servicios de infraestructura, la accesibilidad, la aceptabilidad y la calidad. i. El Gobierno Regional, mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Dirección Regional de Energía y Minas, se compromete a proteger y restaurar el medio ambiente por todos los medios, dentro del ámbito de su competencia y promover el derecho humano a un medio ambiente sano y protegido, tomando acciones especiales para proteger el derecho de las comunidades campesinas e indígenas afectadas por la minería. 491910-1 Autorizan inicio del proceso de formulación del Plan Vial Participativo de la Región Madre de Dios ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2010-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 19 de febrero del año 2010, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios, representado por su Presidente CPC Santos Kaway Komori y PROVÍAS Descentralizado, representado por su Director Ejecutivo economista Edgar Auberto Quispe Remón, con fecha 22 de septiembre del 2008, suscribieron el “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Madre de Dios”, cuyo objeto es el de llevar a cabo la formulación del “Plan Vial Departamental Participativo de Madre de Dios”. Que, de conformidad con el artículo 8, numeral 1 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, es el Principio de la Participación, el mismo que establece que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales. Que, en mérito a lo establecido en el artículo 10, numeral 1, Inc. d) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es Competencia Exclusiva del Gobierno Regional, Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 56, inciso b) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se especifi ca que las funciones que ejercen los gobiernos regionales en materia de transportes, es planifi car, administrar y ejecutar el desarrollo de la infraestructura vial regional, no comprendida en la Red Vial Nacional o Rural, debidamente priorizada dentro de los planes de desarrollo regional. Asimismo, promover la Inversión privada, nacional y extranjera en proyectos de infraestructura de transporte. Que, mediante Ofi cio Nº 022-2010-GOREMAD/GGR, el Gerente General Regional eleva al Consejo Regional toda la documentación, sobre el Proceso de Elaboración del Plan Vial Participativo para su tratamiento correspondiente, en mérito al Convenio Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fi n de Conformar la Comisión de Planifi cación Vial de la Región de Madre de Dios, la misma que tendrá la responsabilidad de la conducción estratégica de formulación del Plan Vial Departamental. De la misma manera, autorizar el inicio del proceso de formulación del Plan Vial del Departamento de Madre de Dios, así como Delegar en la Comisión de Planifi cación Vial la conducción estratégica de formulación del mencionado Plan. Que, mediante Informe Legal Nº 33-2010-GOREMAD/ ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por el Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 001-2010-GOREMAD/ CEMHTCVYC, la Comisión de Energía, Minas, Hidrocarburos, Transporte, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado del proyecto en mención, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente, que sustenta el proyecto de ordenanza mencionado. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR, el inicio del proceso de formulación del Plan Vial Participativo de la Región Madre de Dios. Artículo Segundo.- CONFORMAR, la Comisión de Planifi cación Vial de la Región Madre de Dios, la misma que estará integrada de la siguiente manera: • Gerente General Regional, quien la presidirá. • Gerente Regional de Infraestructura. • Alcalde de la Municipalidad Provincial de Tambopata. • Representante de la Cámara de Comercio de Madre de Dios. • Decano del Colegio de Ingenieros del Perú. Artículo Tercero.- DELEGAR, en la Comisión de Planifi cación Vial conformada mediante la presente, la