Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un organo normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribucion de este ventilar y regular su funcionamiento; Que, mediante Oficio Nº 120-2007-GORE-ICA/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Economico del Gobierno Regional, ante las denuncias efectuadas por el Sindicato de Empleados Mineros de Shougang Hierro Peru S.A.A, mediante los cuales denuncian una serie de actos por parte de la citada Empresa, que menoscaban los derechos laborales, economicos y sociales, para cuyo efecto mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 018-2007-GORE-ICA, se conformo la Comision Especial Investigadora de la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A., respecto de los hechos materia de denuncia, comision que en cumplimiento de sus funciones ha emitido el Dictamen Nº 001-2010-CEI, en base a las consideraciones expresadas en la parte de analisis de hechos, sustentadas en las pruebas que forma parte el expediente administrativo, que concluye recomendando al Pleno del Consejo Regional, que con caracter urgente adopte acuerdo, que disponga la revision de los terminos del contrato por parte del Estado Peruano en cuestion, como patrimonio del Peru, asimismo se disponga la investigacion de las partes que intervinieron en la suscripcion del contrato y Addendum, por parte del Congreso de la Republica, previo los procedimientos de Ley, el mismo que fue sustentado por el Consejo Regional, Abog. MORDAZA MORDAZA Cabrejas MORDAZA, en su condicion de miembro de la indicada Comision Especial Investigadora, conforme asi se desprende del acta de sesion ordinaria de la fecha; Que, atendiendo fundamentalmente, que MORDAZA de la suscripcion del contrato de compra venta, intempestivamente quedaron sin trabajo, 1750 trabajadores de la Empresa Shougang Hierro Peru, con evidente violacion de sus derechos laborales consagrados en la Constitucion Politica Estado, con la agravante de haberse estipulado como clausula restrictiva prevista en el rubro 5.6, del contrato, el absurdo de que el propio Estado Peruano, garantizaba a la fecha de cierre, Hierro Peru no empleara a mas de 1737 trabajadores; asi como se determino el incumplimiento por parte de la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A, con sus compromisos de inversion, ascendente a la suma de 150 millones de dolares, en el plazo de 03 anos a partir de la fecha de cierre; asimismo se ha determinado la violacion permanente de la clausula en el rubro 9.2, que senala de manera imperativa que el comprador tiene derecho a solicitar garantias de estabilidad legal y tributaria que ofrece la Ley Peruana, para dicha nueva inversion, no habiendo cumplido hasta la fecha, la Empresa con presentar las solicitudes respectivas, usando de manera indebida, territorio del Distrito de San MORDAZA de Marcona, para los fines de exploracion y explotacion; asi como haber redefinido con Addendum al contrato original, el compromiso de inversion estableciendose en la suma de 137 millones de dolares, conforme a la clausula 4.1 al 4.3., del referido convenio, con el consecuente dano al Estado Peruano de liberarse Shougang Corporacion, con el pago de una penalidad conforme a la estipulacion 7.4., del Addendum, pagando un importe al equivalente del 25% de la diferencia entre el monto a invertir y lo efectivamente invertido, que en el caso sub materia, pago la irrisoria suma de 12.2 millones de dolares, faltando pagar Shougang Hierro Peru S.A.A al Estado Peruano la cifra mas de $ 50 mil millones de dolares, que la fecha no se cancela; asimismo se ha determinado que no se renovado de manera integral equipos, maquinarias y palas, que en algunos casos tienen una antiguedad de mas de 30 anos, que constituyen un peligro latente para los trabajadores; ademas de tener tapiadas 478 viviendas, otras derruidas y otras, a punto de ser destruidas, situacion que atenta contra el derecho de vivir dignamente por parte de los trabajadores y pobladores de la MORDAZA de Marcona; ademas de otorgar 06 horas diarias de agua para la poblacion, que constituye un atentado contra la MORDAZA y reducir a pobres extremos a los trabajadores y ciudadanos del distrito de San MORDAZA de Marcona; ademas de contaminar permanentemente el medio ambiente, destruyendo el derecho a vivir dignamente de los ciudadanos del Distrito de Marcona, pues existe a pocos minutos de la MORDAZA, posas de oxidacion y desague en estado calamitoso, materiales en desuso y vertimiento de aguas residuales al mar, sin saber el grado de contaminacion que se produce en nuestro mar peruano y otros precisados en el referido Dictamen, situaciones que causan grave perjuicio MORDAZA e

irreparable a la MORDAZA y la biodiversidad del Peru y el MORDAZA, los mismo que han sido motivo de deliberacion por parte de los Consejeros Regionales, lo hace necesaria adoptar Acuerdo de Consejo Regional, cautelando los derechos e intereses institucionales de la Region Ica; Que, en atencion a las consideraciones precedentes y el Dictamen Nº 001-2010-CEI de la Comision Especial de Investigacion de la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A, sobre las imputaciones formuladas por el Sindicato de Obreros Trabajadores de la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A, el Consejo Regional en Sesion Ordinaria de la fecha previa deliberacion acordo con el quorum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria Descentralizada del diez de marzo del ano dos mil diez, con el MORDAZA aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modificatoria, con la dispensa y aprobacion del acta de la fecha; SE ACUERDA: Articulo Primero.- RECOMENDAR con el caracter de urgente la revision de los terminos del Contrato por parte del Estado Peruano y consecuentemente la reversion de la Empresa Shougang Hierro Peru S.A.A. como patrimonio del Peru. Articulo Segundo.- LA INVESTIGACION de las partes que intervinieron en la suscripcion del Contrato y Addendum por parte del Congreso de la Republica, previo los procedimientos establecidos dentro del MORDAZA constitucional y ordenamiento juridico que rige la Nacion. Articulo Tercero.- CURSAR MORDAZA del presente al Presidente de la Republica del Peru, Consejo de Ministros y Congreso de la Republica, para que actuen dentro del MORDAZA constitucional y ordenamiento juridico que rige la Nacion. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administracion de la Region y la Secretaria del Consejo Regional, a realizar los tramites respectivos para la publicacion del presente Acuerdo, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulacion de la Region; asimismo disponer su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgacion. MORDAZA MORDAZA CABREJAS MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. MORDAZA TRIVENO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Ica 492223-3

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA
Aprueban la Prohibicion de la Discriminacion en todos sus ambitos y formas en la jurisdiccion del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el 25 de

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