TEXTO PAGINA: 45
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418803 Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 120-2007-GORE-ICA/GRDE, el Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional, ante las denuncias efectuadas por el Sindicato de Empleados Mineros de Shougang Hierro Perú S.A.A, mediante los cuales denuncian una serie de actos por parte de la citada Empresa, que menoscaban los derechos laborales, económicos y sociales, para cuyo efecto mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 018-2007-GORE-ICA, se conformó la Comisión Especial Investigadora de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A., respecto de los hechos materia de denuncia, comisión que en cumplimiento de sus funciones ha emitido el Dictamen Nº 001-2010-CEI, en base a las consideraciones expresadas en la parte de análisis de hechos, sustentadas en las pruebas que forma parte el expediente administrativo, que concluye recomendando al Pleno del Consejo Regional, que con carácter urgente adopte acuerdo, que disponga la revisión de los términos del contrato por parte del Estado Peruano en cuestión, como patrimonio del Perú, asimismo se disponga la investigación de las partes que intervinieron en la suscripción del contrato y Addendum, por parte del Congreso de la República, previo los procedimientos de Ley, el mismo que fue sustentado por el Consejo Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en su condición de miembro de la indicada Comisión Especial Investigadora, conforme así se desprende del acta de sesión ordinaria de la fecha; Que, atendiendo fundamentalmente, que antes de la suscripción del contrato de compra venta, intempestivamente quedaron sin trabajo, 1750 trabajadores de la Empresa Shougang Hierro Perú, con evidente violación de sus derechos laborales consagrados en la Constitución Política Estado, con la agravante de haberse estipulado como cláusula restrictiva prevista en el rubro 5.6, del contrato, el absurdo de que el propio Estado Peruano, garantizaba a la fecha de cierre, Hierro Perú no empleará a más de 1737 trabajadores; así como se determinó el incumplimiento por parte de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, con sus compromisos de inversión, ascendente a la suma de 150 millones de dólares, en el plazo de 03 años a partir de la fecha de cierre; asimismo se ha determinado la violación permanente de la cláusula en el rubro 9.2, que señala de manera imperativa que el comprador tiene derecho a solicitar garantías de estabilidad legal y tributaria que ofrece la Ley Peruana, para dicha nueva inversión, no habiendo cumplido hasta la fecha, la Empresa con presentar las solicitudes respectivas, usando de manera indebida, territorio del Distrito de San Juan de Marcona, para los fi nes de exploración y explotación; así como haber redefi nido con Addendum al contrato original, el compromiso de inversión estableciéndose en la suma de 137 millones de dólares, conforme a la cláusula 4.1 al 4.3., del referido convenio, con el consecuente daño al Estado Peruano de liberarse Shougang Corporación, con el pago de una penalidad conforme a la estipulación 7.4., del Addendum, pagando un importe al equivalente del 25% de la diferencia entre el monto a invertir y lo efectivamente invertido, que en el caso sub materia, pagó la irrisoria suma de 12.2 millones de dólares, faltando pagar Shougang Hierro Perú S.A.A al Estado Peruano la cifra más de $ 50 mil millones de dólares, que la fecha no se cancela; asimismo se ha determinado que no se renovado de manera integral equipos, maquinarias y palas, que en algunos casos tienen una antigüedad de más de 30 años, que constituyen un peligro latente para los trabajadores; además de tener tapiadas 478 viviendas, otras derruidas y otras, a punto de ser destruidas, situación que atenta contra el derecho de vivir dignamente por parte de los trabajadores y pobladores de la ciudad de Marcona; además de otorgar 06 horas diarias de agua para la población, que constituye un atentado contra la vida y reducir a pobres extremos a los trabajadores y ciudadanos del distrito de San Juan de Marcona; además de contaminar permanentemente el medio ambiente, destruyendo el derecho a vivir dignamente de los ciudadanos del Distrito de Marcona, pues existe a pocos minutos de la ciudad, posas de oxidación y desagüe en estado calamitoso, materiales en desuso y vertimiento de aguas residuales al mar, sin saber el grado de contaminación que se produce en nuestro mar peruano y otros precisados en el referido Dictamen, situaciones que causan grave perjuicio cierto e irreparable a la vida y la biodiversidad del Perú y el Mundo, los mismo que han sido motivo de deliberación por parte de los Consejeros Regionales, lo hace necesaria adoptar Acuerdo de Consejo Regional, cautelando los derechos e intereses institucionales de la Región Ica; Que, en atención a las consideraciones precedentes y el Dictamen Nº 001-2010-CEI de la Comisión Especial de Investigación de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, sobre las imputaciones formuladas por el Sindicato de Obreros Trabajadores de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha previa deliberación acordó con el quórum de ley, dictar el presente Acuerdo de Consejo Regional, con las precisiones establecidas en la parte resolutiva del presente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria Descentralizada del diez de marzo del año dos mil diez, con el voto aprobatorio del pleno del Consejo Regional de Ica y en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y sus modifi catoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha; SE ACUERDA: Artículo Primero.- RECOMENDAR con el carácter de urgente la revisión de los términos del Contrato por parte del Estado Peruano y consecuentemente la reversión de la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A. como patrimonio del Perú. Artículo Segundo.- LA INVESTIGACIÓN de las partes que intervinieron en la suscripción del Contrato y Addendum por parte del Congreso de la República, previo los procedimientos establecidos dentro del marco constitucional y ordenamiento jurídico que rige la Nación. Artículo Tercero.- CURSAR copia del presente al Presidente de la República del Perú, Consejo de Ministros y Congreso de la República, para que actúen dentro del marco constitucional y ordenamiento jurídico que rige la Nación. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración de la Región y la Secretaría del Consejo Regional, a realizar los trámites respectivos para la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario de Mayor Circulación de la Región; asimismo disponer su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, de conformidad a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. JUAN FRANCISCO CABREJAS HERNÁNDEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ROMULO TRIVEÑO PINTO Presidente del Gobierno Regional de Ica 492223-3 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Aprueban la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 035-2009-GRMDD/CR POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 25 de