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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE MAYO DEL AÑO 2010 (12/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418800 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Declaran ineficaz y sin valor legal aplicable a la Región Ica, el “acta de entendimiento” suscrito entre el Ministerio de Energía y Minas y Shougang Hierro Perú S.A.A. ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0013-2010-GORE-ICA Ica, 22 de marzo de 2010 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, visto la Moción de Orden del Día que propone declarar inefi caz y sin valor legal alguno para la Región Ica y especialmente para el distrito de San Juan de Marcona, el Acta de Reconocimiento y Acuerdos, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y Shougang Hierro Perú S.A.A., presentado por el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, en Sesión Ordinaria Descentralizada del día diez de marzo del año dos mil diez. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal virtud es atribución de éste ventilar y regular su funcionamiento; Que, mediante Moción de Orden del Día, el Consejero Regional, Abog. Juan Francisco Cabrejas Hernández, propone al Pleno del Consejo Regional que median Acuerdo de Consejo Regional se declara inefi caz y sin valor legal alguno para la Región Ica y especialmente para el Distrito de San Juan de Marcona, el Acta de Reconocimiento y Acuerdos Celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas, representado por el Ing. Daniel Camác Gutiérrez, en su calidad de viceministro encargado de Energía y Minas y Shougang Hierro Perú S.A.A, representado por el señor, Kong Aimin y el Ing. Raúl Vera la Torre, propuesta sustentado en que los representantes antes mencionados han transgredido la Constitución Política del Perú e infringido la Ley General de Minería y otras normas de ordenamiento legal, conforme se precisa en los fundamentos de la moción de orden del día; Que, con la suscripción del “acta de entendimiento”, puntos 2, punto 2, segundo y tercer párrafo del punto 3, se ha transgredido el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, por el cual, el Perú reconoce y acuerda a favor de Shougang Hierro Perú S.A.A, que goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos, sin limitación alguna, con la agravante de tener que pedirles permiso para que el Estado Peruano, disponga de los terrenos eriazos de su propiedad, lo que denota pues, que el acta de entendimiento no puede ser legal y menos reconocido por el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; además que bajo el sustento aparente de derechos de parte de la Empresa, amparada en el artículo 9º, de la Ley General de Minería y el numeral 1 del artículo 37º de la Ley General de Minería, se fi rmó la cuestionada acta de entendimiento, con el cual se lesionan gravemente el patrimonio de la Nación y denigran la imagen del país, funcionarios que participaron en la suscripción de la referida acta de entendimiento, no han tenido en cuenta que el derecho de uso minero gratuito, fue modifi cado por la Ley Nº 26506, Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de Actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, modifi cada por Ley Nº 27887, la misma que en la segunda disposición complementaria dispuso que el Estado Peruano procederá a la venta o concesión de las tierras eriazas de su dominio en subasta pública, excepto de aquellas parcelas de pequeña agricultura, las cuales serán adjudicadas mediante compra venta, el artículo 7º de la citada Ley de Tierras completando lo antes indicado, exige el acuerdo previo entre el propietario o la culminación del derecho de servidumbre para el caso de la utilización de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos, previa indemnización en efectivo por el titular de la actividad minera o de hidrocarburos, según valorización que incluya compensación por el eventual perjuicio, lo que se determina por Resolución Suprema, refrendada por los Ministros de Energía y Minas, manteniendo vigencia el uso minero y de hidrocarburos sobre tierras eriazas, cuyo dominio corresponde al Estado y que a la fecha están ocupados por infraestructura, instalaciones y servicios para fi nes mineros e hidrocarburos, por lo que estando a lo descrito la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, debió, a partir de la dación de la Ley, solicitar al Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, la autorización correspondiente para el uso minero del terreno superfi cial, situación que no se produce hasta la fecha, lesionando gravemente con la suscripción del acta de entendimiento que reconoce tal supuesto de derecho, al uso minero gratuito de la superfi cie y de los terrenos eriazos a Shougang, lo que demuestra que los fi rmantes de la citada acta de entendimiento, han transgredido el artículo 54º de la Constitución Política del Estado, Ley General de Minería y ordenamiento jurídico invocado; Que, conforme al numeral 5.8, del mencionado contrato de la Empresa Shougang Hierro Perú, señala que la vendedora, declara que Hierro Perú es titular de todos los derechos y sujeto a todas las obligaciones establecidas por la Ley General de Minería y su Reglamento, incluyendo todas las garantías ofrecidas por el Estado Peruano a todos los propietarios de derecho minero; asimismo, la cláusula novena, numeral 9.2, estipula que el comprador tiene la obligación de efectuar inversiones al aporte de capital de Hierro Perú para futuros desarrollos en el monto que ahí se determina, teniendo derecho, por documento separado a solicitar garantías de estabilidad legal y tributaria que ofrece la Ley Peruana para dicha inversión, agregando el numeral 9.3, que el comprador se reserva el derecho a presentar peticiones a las autoridades pertinentes de la República del Perú, solicitando un tratamiento tributario y de derechos de importación especiales, tomando como fundamento la inversión a efectuarse por Hierro Perú, de cuyas cláusulas indicadas se desprende que el Estado garantiza equidad a las inversionistas nacionales y extranjeros, así como también prevee la posibilidad del establecimiento de un régimen de estabilidad a favor del inversionista, el cual se debía establecer por documento separado, lo que concuerda con el marco jurídico, con el cual fue suscrito el contrato general del Sistema Nacional de Bienes Nacionales aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. Dentro de este contexto, el acta de entendimiento suscrita por representantes del Ministerio de Energía y Minas y Shougang Hierro Perú S.A.A, al reconocer y acordar, que la Empresa Shougang Hierro Perú S.A.A, “goza del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos” y además, “da su conformidad”, al requerimiento del Estado Peruano, para que CF Industries SAC., y Orica Nitratos Perú S.A.A, adquieran de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, terrenos eriazos para la instalación de las plantas petroquímicas, con el que violentan la Constitución y el ordenamiento peruano, a saber: el artículo 70º señala que el derecho de propiedad es inviolable (…), signifi ca que el propietario tiene facultad de gozar y disponer libremente de las cosas o los bienes; artículo 23º de la Ley Nº 29151, que establece que los predios que no se encuentran inscritos en el registro de predios y que no constituye propiedad particular ni comunal, son de dominio del Estado; el artículo 13º de la Ley Nº 29151, reglamentada conforme al artículo 74º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, que prescribe que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, puede transferir a los particulares bajo la modalidad de subasta pública y excepcionalmente, por venta directa los bienes de dominio privado estatal, por consiguiente siendo el Estado, propietario de los terrenos eriazos ubicados en el Distrito de San Juan de Marcona, se encuentran facultados a ejerce su poder de disposición sobre dicho bien, que en el caso particular y conforme al contrato de compra venta y anexos, no existe un régimen de estabilidad suscrito, que habilite excepcionalmente la aplicación ultractiva de las normas vigentes a la fecha en el que se suscribió el contrato entre el Estado Peruano y Shougang Hierro Perú S.A.A., no señala en ninguna de las cláusulas que Shougang Hierro Perú, goce del atributo al uso minero gratuito de los terrenos eriazos de propiedad del Estado y menos que pueda dar su