Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2010 (12/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, miercoles 12 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de los alcaldes distritales vecinos, por convocar, para la implementacion del Sistema Local de Gestion Ambiental: b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementacion participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una vision compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicacion y evaluacion de los instrumentos de gestion ambiental y la ejecucion de politicas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolucion de conflictos ambientales; II Funciones especificas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso especifico, pero solo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participacion, coordinada con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestion ambiental, de conformidad con el Plan de Accion Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Elaborar y proponer lineamientos de politica, objetivos y metas de gestion ambiental, asi como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito, acorde con las politicas regionales y nacionales. c) Velar por el cumplimiento de las politicas, normas y demas obligaciones ambientales en el ambito de la jurisdiccion Provincial. principalmente las referidas al acceso a la informacion y la participacion ciudadana en la gestion ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de politica que permita una asignacion en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversion en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Accion Ambiental Distrital aprobadas. Articulo 3°.- La Comision Ambiental Municipal CAM, estara conformada por los siguientes miembros: 1. Representante de la Municipalidad Distrital, el MORDAZA quien presidira. 2. Representante del MINAM 3. Representante del MEM 4. Representante del MORDAZA ­MINAG 5. Representante de la AUC Chillon 6. Representante del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL) 7. Representante de la Empresa de Concesion Electrica: EDELNOR 8. Representante del sector Salud (DISA, RED DE SALUD MORDAZA NORTE) 9. Representante de la UGEL 10. Representante de la Gerencia de Gestion de Salud y Proyeccion Social MDC. 11. Representante de las ONG 12. Representante de las Juntas Vecinales (Cte. Vig. PP, Cte. Monitoreo PDC, CCLD-SC) 13. Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, uno por cada zona. 14. Representante del sector empresarial. 15. Representante de la Junta Distrital de Regantes del MORDAZA de Chillon-Carabayllo 16. Representantes de las entidades religiosas. 17. Representante de las organizaciones juveniles del Distrito. 18. Representante del gremio de Transporte Publico. 19. Representantes de la Defensoria, Sistema de Fiscalizacion y Evaluacion Ambiental 20. Representantes de los Colegios Profesionales. 21. Representante del INC 22. Representante del Sistema Distrital de Defensa Civil 23. Representante del Sistema Distrital de Seguridad Ciudadana. 24. Representante del Cuerpo de Bomberos. Dejando abierta la participacion de otras entidades cuyos titulares lo soliciten. Articulo 4°.- La Comision Ambiental Municipal CAM, representa a las personas, instituciones publicas y privadas con responsabilidad, competencia e interes en la problematica ambiental del Distrito de Carabayllo. Articulo 5°.- Las instituciones que conforman el CAM, deberan designar un representante titular y alterno,

mediante comunicacion escrita, la misma que debera ser suscrita por el directivo del mas alto nivel. Articulo 6°.- La aprobacion de los instrumentos de gestion ambiental distrital deben contar con la opinion favorable de la Comision Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervencion de las instituciones publicas y privadas asi como los organos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestion ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ambito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Articulo 26º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental - Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Articulo 7°.- Facultar a la CAM la elaboracion del reglamento interno en un plazo de 90 dias computados a partir de la publicacion de la Ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 dias de instalarse la CAM. Articulo 8°.- CONSTITUIR el Grupo Tecnico de Trabajo Ambiental con las competencias establecidas en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, cuya denominacion para efectos de la presente disposicion municipal es: Equipo Tecnico Municipal Ambiental (ETMA) a quien se le encarga elaborar los documentos e instrumentos de gestion ambiental a ser sometidos al TALLER DE GESTION AMBIENTAL PARTICIPATIVA de consulta y elaboracion del Sistema Local de Gestion Ambiental y sus instrumentos, los que deben articularse al Sistema Nacional. DISPOSICION TRANSITORIA: El representante de organizaciones vecinales, medios de comunicacion, MORDAZA y otros, seran elegidos por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: Los organismos referidos en el parrafo anterior, comunicaran a la Municipalidad, su interes en participar en la eleccion o en su defecto, la Municipalidad convocara dentro de los 10 dias calendario, luego de la publicacion de la presente Ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 491502-2

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban nueva Estructura Organica de la Municipalidad
ORDENANZA 170 MDCH Chorrillos, 24 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesion Ordinaria de fecha 24 de MORDAZA del 2010. CONSIDERANDO: Que, el Art. 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 establece que la Administracion Municipal adopta una estructura gerencial. Que, por otro lado la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 preve nuevos organos dentro de la Organizacion Municipal, en tal sentido se ha propuesto modificar la Estructura Organica de la Municipalidad de Chorrillos, que fue aprobada por Ordenanza Nº 145-MDCH de fecha 11 de Noviembre del 2008, con la finalidad de simplificar y mejorar la Organizacion Municipal. Que, el ultimo parrafo del Articulo 5º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala, que corresponde al Concejo ejercer las Funciones normativas y fiscalizadoras, precisando el articulo 9º inciso 8) de la misma MORDAZA legal que le corresponde dictar, modificar o derogar las Ordenanzas, consecuentemente es funcion del Concejo aprobar el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

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