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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418811 de los alcaldes distritales vecinos, por convocar, para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental: b) Elaborar y/o construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local; c) Gestionar la implementación participativa del Plan y la Agenda Ambiental Local, aprobados por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. d) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida; e) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales; f) Facilitar el tratamiento apropiado, para la resolución de confl ictos ambientales; II Funciones específi cas Estas funciones deben ser precisadas en cada caso específi co, pero sólo a manera de sugerencias alcanzamos las siguientes: a) Promover y establecer mecanismos de apoyo, trabajo y participación, coordinada con los distritos integrantes de la CAM a favor de la gestión ambiental, de conformidad con el Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local. b) Elaborar y proponer lineamientos de política, objetivos y metas de gestión ambiental, así como proyectos de ordenanzas y otras normas municipales para aportar al desarrollo sostenible del distrito, acorde con las políticas regionales y nacionales. c) Velar por el cumplimiento de las políticas, normas y demás obligaciones ambientales en el ámbito de la jurisdicción Provincial. principalmente las referidas al acceso a la información y la participación ciudadana en la gestión ambiental. d) Proponer criterios y lineamientos de política que permita una asignación en el presupuesto municipal para las iniciativas de inversión en materia ambiental, de acuerdo al Plan de Acción Ambiental Distrital aprobadas. Artículo 3°.- La Comisión Ambiental Municipal CAM, estará conformada por los siguientes miembros: 1. Representante de la Municipalidad Distrital, el Alcalde quien presidirá. 2. Representante del MINAM 3. Representante del MEM 4. Representante del ANA –MINAG 5. Representante de la AUC Chillón 6. Representante del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL) 7. Representante de la Empresa de Concesión Eléctrica: EDELNOR 8. Representante del sector Salud (DISA, RED DE SALUD LIMA NORTE) 9. Representante de la UGEL 10. Representante de la Gerencia de Gestión de Salud y Proyección Social MDC. 11. Representante de las ONG 12. Representante de las Juntas Vecinales (Cte. Vig. PP, Cte. Monitoreo PDC, CCLD-SC) 13. Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, uno por cada zona. 14. Representante del sector empresarial. 15. Representante de la Junta Distrital de Regantes del Valle de Chillón-Carabayllo 16. Representantes de las entidades religiosas. 17. Representante de las organizaciones juveniles del Distrito. 18. Representante del gremio de Transporte Público. 19. Representantes de la Defensoría, Sistema de Fiscalización y Evaluación Ambiental 20. Representantes de los Colegios Profesionales. 21. Representante del INC 22. Representante del Sistema Distrital de Defensa Civil 23. Representante del Sistema Distrital de Seguridad Ciudadana. 24. Representante del Cuerpo de Bomberos. Dejando abierta la participación de otras entidades cuyos titulares lo soliciten. Artículo 4°.- La Comisión Ambiental Municipal - CAM, representa a las personas, instituciones públicas y privadas con responsabilidad, competencia e interés en la problemática ambiental del Distrito de Carabayllo. Artículo 5°.- Las instituciones que conforman el CAM, deberán designar un representante titular y alterno, mediante comunicación escrita, la misma que deberá ser suscrita por el directivo del más alto nivel. Artículo 6°.- La aprobación de los instrumentos de gestión ambiental distrital deben contar con la opinión favorable de la Comisión Ambiental Municipal, sin perjuicio de la intervención de las instituciones públicas y privadas así como los órganos de base representativos de la sociedad civil. Los instrumentos de gestión ambiental distrital deben guardar estricta concordancia con los aprobados para el ámbito nacional, regional y provincial, de conformidad con el Artículo 26º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley 28245 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM. Artículo 7°.- Facultar a la CAM la elaboración del reglamento interno en un plazo de 90 días computados a partir de la publicación de la Ordenanza y su plan de actividades en un plazo de 30 días de instalarse la CAM. Artículo 8°.- CONSTITUIR el Grupo Técnico de Trabajo Ambiental con las competencias establecidas en el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, cuya denominación para efectos de la presente disposición municipal es: Equipo Técnico Municipal Ambiental (ETMA) a quien se le encarga elaborar los documentos e instrumentos de gestión ambiental a ser sometidos al TALLER DE GESTION AMBIENTAL PARTICIPATIVA de consulta y elaboración del Sistema Local de Gestión Ambiental y sus instrumentos, los que deben articularse al Sistema Nacional. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: El representante de organizaciones vecinales, medios de comunicación, iglesias y otros, serán elegidos por acuerdo, mediante el siguiente procedimiento: Los organismos referidos en el párrafo anterior, comunicarán a la Municipalidad, su interés en participar en la elección o en su defecto, la Municipalidad convocará dentro de los 10 días calendario, luego de la publicación de la presente Ordenanza, para que elijan a su representante ante la CAM. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 491502-2 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Aprueban nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad ORDENANZA 170 MDCH Chorrillos, 24 de abril del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 24 de Abril del 2010. CONSIDERANDO: Que, el Art. 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que la Administración Municipal adopta una estructura gerencial. Que, por otro lado la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 prevé nuevos órganos dentro de la Organización Municipal, en tal sentido se ha propuesto modifi car la Estructura Orgánica de la Municipalidad de Chorrillos, que fue aprobada por Ordenanza Nº 145-MDCH de fecha 11 de Noviembre del 2008, con la fi nalidad de simplifi car y mejorar la Organización Municipal. Que, el último párrafo del Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala, que corresponde al Concejo ejercer las Funciones normativas y fi scalizadoras, precisando el artículo 9º inciso 8) de la misma norma legal que le corresponde dictar, modifi car o derogar las Ordenanzas, consecuentemente es función del Concejo aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Chorrillos.