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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418797 técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, la Ley Nº 28716 “Ley de Control Interno de las Entidades del Estado”, tiene por fi nalidad que las entidades del Estado implanten obligatoriamente sistemas de control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales. Que, al respecto, las diversas unidades orgánicas del RENIEC, en su constante compromiso de mejoramiento, vienen revisando su normativa a efectos de solicitar la aprobación de nuevos documentos de gestión o en otros casos, se dejen sin efecto, con la fi nalidad de mejorar u optimizar las labores de cada una de ellas. Que, en ese sentido la Gerencia de Registros Civiles mediante los documentos del visto, solicita la aprobación de las Directivas DI-222-GRC/007 “Reconstitución de Actas Registrales”, Segunda Versión; DI-263-GRC/017 “Rectifi cación administrativa de actas por error y omisión no atribuibles al Registrador ”, Primera Versión; DI-272-GRC/019 “Depuración Registral”, Primera Versión y DI-273-GRC/020 “Regularización de Actas de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI) preimpreso o numeración preimpresa que no correspondan”, Primera Versión; Que, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto mediante los documentos del visto, precisa que los documentos normativos acotados en el párrafo precedente, han sido elaborados teniendo en cuenta lo establecido en la Directiva DI-200-GPP/001 “Lineamientos para la Formulación de Documentos Normativos del RENIEC”, Segunda Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 116-2009-JNAC/RENIEC (02MAR2009); Que, asimismo la Sub Gerencia de Racionalización mediante los documentos del visto, señala que se encuentran vigentes las Directivas DI-010-GO/005 ”Depuración – Registros del Estado Civil”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 845-2004-JEF/RENIEC y DI-222-GRC/007 “Reconstitución de Actas Registrales”, Primera Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 666-2009-JNAC/ RENIEC (16OCT2009); sugiriendo se dejen sin efecto; Que, mediante el Informe Nº 000498-2010/GAJ/ RENIEC (22MAR2010) la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable legalmente la aprobación de los documentos normativos remitidos por la Gerencia de Registros Civiles, por presentar la consistencia legal pertinente; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 1) del artículo 10º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde la publicación obligatoria de las resoluciones administrativas cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para los usuarios de los servicios que presta la administración pública; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 085- 2010-JNAC/RENIEC (10FEB2010) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Directivas DI-010-GO/005 ”Depuración – Registros del Estado Civil”, Segunda Edición, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 845-2004-JEF/RENIEC y DI-222-GRC/007 “Reconstitución de Actas Registrales”, Primera Versión, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 666-2009- JNAC/RENIEC (16OCT2009). Artículo Segundo.- Aprobar las Directivas DI-222- GRC/007 “Reconstitución de Actas Registrales”, Segunda Versión; DI-263-GRC/017 “Rectifi cación administrativa de actas por error y omisión no atribuibles al Registrador”, Primera Versión; DI-272-GRC/019 “Depuración Registral”, Primera Versión y DI-273-GRC/020 “Regularización de Actas de Nacimiento con Código Único de Identifi cación (CUI) preimpreso o numeración preimpresa que no correspondan”, Primera Versión. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe, el texto de los documentos normativos aprobados en el artículo segundo. Artículo Quinto.- Las directivas aprobadas mediante la presente resolución entrarán en vigencia al trigésimo día de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 492169-2 Establecen gratuidad en el procedimiento de cancelación de actas de nacimiento, para casos de vulnerabilidad, extrema pobreza y para la población registrada en cualquiera de los distritos determinados por la Estrategia Nacional CRECER RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 407-2010/JNAC/RENIEC Lima, 10 de mayo de 2010 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 000655-2010/GOR/RENIEC y 001197-2010/GOR/RENIEC (19FEB y 30MAR2010 respectivamente) e Informe Nº 000077-2010/GOR/RENIEC (29MAR2010), emtidos por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Ofi cio Nº 000491-2010/GRIAS/RENIEC (05ABR2010), emitido por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social; el Ofi cio Nº 000980-2010/ GPP/RENIEC (09ABR2010), emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, el Informe Nº 000544-2010//SGP/ GPP/RENIEC, emitido por la Sub Gerencia de Presupuesto y el Informe Nº 000713-2010/GAJ/RENIEC (19ABR2010), emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 183º de la Constitución Política del Estado corresponde al RENIEC emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad; Que, el inciso c) del artículo 98º del Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, señala que son gratuitos los demás servicios que determine la Jefatura Nacional del Registro”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 333-2008-EF/15 de fecha 30MAY2008, se aprobó el Marco Macroeconómico Multianual 2009-2011 denominado “Del Crecimiento Económico al Bienestar Social”, el cual, se constituye en un documento declarativo en donde se establecen entre otros factores, el de la reducción de la pobreza y la pobreza extrema a través de una mayor generación de oportunidades económicas y de gasto social focalizado; Que, el RENIEC dentro del contexto social de su visión y misión institucional, procura constantemente la mejora de los servicios ofrecidos a la población, es por ello que mediante propuestas de los órganos de la Institución involucrados en la ejecución de los diversos procedimientos registrales, emite resoluciones jefaturales en benefi cio de los sectores más vulnerables de la población peruana; Que, en las campañas de documentación en desplazamientos dispuestos por la Gerencia de Operaciones Registrales y de Restitución de la Identidad y Apoyo Social para documentar a los sectores de la población vulnerable y de extrema pobreza, se ha evidenciado que las actas de nacimiento de algunos pobladores adolecen de observaciones insalvables, requiriéndose la cancelación de las actas, a efectos de proceder a realizar una nueva inscripción de nacimiento, para tramitar su documento nacional de identidad (DNI);