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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 12 de mayo de 2010 418804 septiembre del año 2009, aprobó la siguiente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, mediante Ofi cio Nº 097-2009-GRMDD/CR-GARM, el Consejero Regional Bach. Germán Alonso Ramírez Martínez, presenta ante el Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional sobre el desarrollo del inciso 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado, contra la discriminación en todas sus formas en la Región Madre de Dios, iniciativa que fue presentada acompañada por el Informe Técnico y Opinión Legal de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Que, existen diversas normas internacionales contra el racismo y la discriminación, dentro de ellas, la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial; la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Convenio OIT Nº 169, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes; el Convenio OIT Nº 111, sobre la discriminación (empleo y ocupación), entre otros; los cuales, han sido ratifi cados por el Estado Peruano, estando obligado legalmente a respetar y cumplir con dicha normatividad. Que, la Constitución Política del Perú, señala en su artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; incluso el Código Penal (artículo 323) y sus modifi catorias Ley Nº 26772 y Ley Nº 28867, ha incrementado las penas y causales del Delito de Discriminación. Que, en el marco del Acuerdo Nacional y del Plan Nacional de Derechos Humanos, se establece la adopción de políticas y mecanismos orientados a garantizar la igualdad de oportunidades para toda la población, sin discriminación; asimismo, la Defensoría del Pueblo indica en el Documento Defensorial Número 2 (2007), que la discriminación es uno de los problemas más graves que afecta a la sociedad. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “el gobierno regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado. Principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas…. promueve los derechos de grupos vulnerables impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda forma de discriminación”. Que, la discriminación representa una vulneración suprema de los derechos humanos, la violación a la dignidad humana y un atropello a la igualdad y respeto que todos y todas en el Perú merecen, más allá de diferencias de apariencia física, de género, de idioma, de status socio-económico, de religión, de orientación sexual, de edad o de cualquier otra índole. Que, la discriminación es un grave problema que históricamente y estructuralmente afecta al Perú y a la región produciendo exclusión, vulnerando gravemente los derechos de las personas y de las comunidades, obstaculizando el desarrollo humano; limitando el proceso de fortalecimiento de la democracia y ampliando las brechas sociales, económicas, políticas y culturales. Que, mediante Opinión Legal Nº 020-2009-GOREMAD/ OAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que el Proyecto de Ordenanza Regional, está conforme con el ordenamiento jurídico nacional; por tanto, debe ser sometido al procedimiento pertinente para su aprobación por el Consejo Regional. Que, mediante Dictamen Nº 006-2009-GOREMAD/ CSPDSSCYDC, la Comisión de Salud, Población, Desarrollo Social, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del Consejo Regional, conforme al análisis efectuado del proyecto en mención, propone y recomienda al Pleno del Consejo Regional su debate y aprobación correspondiente. Que, el Consejo Regional en pleno, en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondiente, con el voto aprobatorio por unanimidad de los Consejeros Regionales ha considerado necesario aprobar el Dictamen referido precedentemente. El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias. Ha dado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR, la Prohibición de la Discriminación en todos sus ámbitos y formas en la jurisdicción del Gobierno Regional de Madre de Dios, cuyo contenido se adjunta a la presente Ordenanza Regional en calidad de Anexo. Artículo Segundo.- RECONOCER, la igualdad entre los seres humanos, rechazando y condenando todo tipo de discriminación, sin excepción alguna; prohibiendo asimismo, el uso de expresiones discriminatorias por parte de los funcionarios, servidores públicos de todas las entidades del Gobierno Regional de Madre de Dios. Artículo Tercero.- DISPONER, que todos los órganos estructurados, especializados y descentralizados del Gobierno Regional de Madre de Dios, promuevan en su jurisdicción la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, estableciendo medidas de corto y largo plazo; así como, implementen políticas públicas que atiendan dentro de su capacidad y posibilidades a aquellas personas en condición de desigualdad; además, incentiven a las personas de los Centros Comunales y Comunidades Nativas de la Región, así como a las Personas con Discapacidad, a incrementar su participación efectiva en la vida social, política, económica y cultural. Artículo Cuarto.- DISPONER, que el ingreso a las dependencias públicas es libre, sujetándose al horario de atención al público y a la seguridad de la entidad. Artículo Quinto.- ESTABLECER, como actos discriminatorios expresamente prohibidos los siguientes: 1. En el ámbito laboral público y privado: a. Restringir la oferta de trabajo y empleo o impedir o limitar el acceso, el ascenso o la permanencia en un puesto de trabajo o a las garantías con base en motivos discriminatorios, incluyendo estado civil, paternidad o maternidad. b. Exigir la presentación o realización del test de embarazo o de VIH, como requisito de admisión o permanencia en cualquier empleo en el sector público o privado. c. Incluir como requisito para la contratación la presentación de una fotografía presente o “buena presencia”. 2. En el ámbito educativo: a. Impedir el acceso a la educación pública o privada a becas y a cualquier otro benefi cio o incentivo, para la permanencia en el sistema educativo, con fundamento en motivos discriminatorios. b. Exigir a los educandos la presentación de documentos o declaraciones que certifi quen su fi liación o el estado civil de sus progenitores o resolver la no admisión o expulsión de los educandos, sobre y en base a dichos factores. c. Negar el ingreso, expulsar o aplicar sanciones disciplinarias o presiones de cualquier otra índole a cualquier estudiante, por causa de su embarazo, apariencia física, vestimenta, creencias políticas o fi losófi cas, orientación sexual o identidad de género u otro motivo discriminatorio. d. Establecer contenidos, métodos o materiales pedagógicos en los que se enseñen, promuevan o propicien actitudes discriminatorias o se asignen roles de subordinación o de superioridad a determinados grupos. 3. En el ámbito de la salud: a. Impedir el acceso al sistema integral de salud y o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, cuando tales restricciones se basen en motivos discriminatorios. b. Impedir o limitar la prestación de los servicios de salud a vendedores ambulantes, a personas abandonadas o a otras personas que de cualquier manera se hallen en situación de vulnerabilidad o marginación.