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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2010 (13/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418867 2006-CA, 222-2006-CA, 239-2006-CA, 283-2006-CA y haber concedido medidas cautelares en los procesos judiciales números: 159-2006, 144-2006, 239-2006, 113-2006, 033-2006 y 002-2006, ordenando se expidan los permisos de pesca contraviniendo las reglas sobre competencia establecidas en el artículo 8 y 10 de la Ley 27854, Ley del Proceso Contencioso Administrativo, siendo incluso que las medidas cautelares concedidas carecían de una debida motivación; atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el artículo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como la garantía del debido proceso que tienen los justiciables infringiendo los artículos 12 y 184 inciso 1 de la citada Ley, y desmereciéndola en el concepto público, lo que la hace pasible de la sanción de destitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Noveno: Que, el Código de Ética del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 3 que “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial”; asimismo, el artículo 5 del Código en mención señala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción; sin embargo, en el presente caso el procesado no observó los valores antes invocados y desmereció el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sanción solicitada; Décimo: Que, el Código Iberoamericano de Etica Judicial, establece en sus artículos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la función jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda refl ejar favoritivismo, predisposición o prejuicio; asimismo, en sus artículos 18 y 19 establece que la obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas parar justifi car la decisión; imparcialidad y motivación que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sanción de destitución, por lo que en uso de las facultades previstas por los artículos 154 inciso 3 de la Constitución Política, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesión de 17 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Santiago Herrera Navarro, por su actuación como Juez del Juzgado Civil de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese. CARLOS MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR ANIBAL TORRES VASQUEZ MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ EFRAIN ANAYA CARDENAS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 491578-1 Destituyen a Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 072-2010-PCNM P.D. Nº 048-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO: El proceso disciplinario número 048-2009-CNM, seguido contra el doctor Moisés Roldán Goycochea Fernández, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolución Nº 146-2009-PCNM de 13 de julio de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Moisés Roldán Goycochea Fernández, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor Moisés Roldán Goycochea Fernández haber incurrido en diversas irregularidades en la tramitación del proceso de ejecución de sentencia laboral seguido por don Arturo Alberto Cavalié Cornejo contra Telefónica del Perú S.A.A, consistentes en: A) Falta de precisión en la Resolución Nº 59 del dispositivo legal a aplicarse para el plazo de observación del informe pericial por la parte demandada, lo que motivó que ésta asumiera la aplicación del término de ley previsto en el artículo 37º de la Ley Procesal del Trabajo. B) Haber habilitado al Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Lauricocha, Adolfo Reyes Acosta, como secretario cursor del expediente Nº 2004-004-L, a pesar de contar con secretario judicial asignado a la tramitación de los procesos ante el Juzgado Mixto a su cargo, irrogándose facultades que no son de su competencia, toda vez que el Presidente de la Corte Superior de Huánuco es el facultado para asignar al personal de las diferentes dependencias. C) Efectuar de manera personal y directa la diligencia de embargo en forma de retención en la sucursal de la ciudad de Huánuco del Banco de Crédito del Perú, a pesar de carecer de competencia territorial en la citada ciudad, en lugar de librar el exhorto correspondiente de conformidad con el artículo 151º del Código Procesal Civil. D) Haber dispuesto la detención de dos funcionarios de la sucursal de la ciudad de Huánuco del Banco de Crédito