Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418867

2006-CA, 222-2006-CA, 239-2006-CA, 283-2006-CA y haber concedido medidas cautelares en los procesos judiciales numeros: 159-2006, 144-2006, 239-2006, 113-2006, 033-2006 y 002-2006, ordenando se expidan los permisos de pesca contraviniendo las reglas sobre competencia establecidas en el articulo 8 y 10 de la Ley 27854, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo, siendo incluso que las medidas cautelares concedidas carecian de una debida motivacion; atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo previsto en el articulo 201 incisos 1 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, asi como la garantia del debido MORDAZA que tienen los justiciables infringiendo los articulos 12 y 184 inciso 1 de la citada Ley, y desmereciendola en el concepto publico, lo que la hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Noveno: Que, el Codigo de Etica del Poder Judicial, aprobado en Sesiones de Sala Plena de fechas 9,11 y 12 de marzo de 2004, establece en su articulo 3 que "El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confianza en el Poder Judicial"; asimismo, el articulo 5 del Codigo en mencion senala que el Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el MORDAZA de su adopcion; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Decimo: Que, el Codigo Iberoamericano de Etica Judicial, establece en sus articulos 9 y 10 que la imparcialidad judicial tiene su fundamento en el derecho de los justiciables a ser tratados por igual, y por tanto a no ser discriminados en lo que respecta al desarrollo de la funcion jurisdiccional, y que el Juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el MORDAZA una equivalente distancia con las partes y sus abogados, y MORDAZA todo MORDAZA de comportamiento que pueda reflejar favoritivismo, predisposicion o prejuicio; asimismo, en sus articulos 18 y 19 establece que la obligacion de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en ultimo termino, la justicia de las resoluciones judiciales; y motivar supone expresar, de manera ordenada y MORDAZA, razones juridicamente validas, aptas parar justificar la decision; imparcialidad y motivacion que no tuvo en cuenta el procesado incurriendo en evidente y probada inconducta funcional; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para atender el pedido formulado por el Poder Judicial y aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 17 de septiembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Civil de Paita de la Corte Superior de Justicia de Piura. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo Primero de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse

la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 491578-1

Destituyen a Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 072-2010-PCNM P.D. Nº 048-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010 VISTO: El MORDAZA disciplinario numero 048-2009-CNM, seguido contra el doctor MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por resolucion Nº 146-2009-PCNM de 13 de MORDAZA de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA, por su actuacion como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Lauricocha de la Corte Superior de Justicia de Huanuco; Segundo.- Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA Goycochea MORDAZA haber incurrido en diversas irregularidades en la tramitacion del MORDAZA de ejecucion de sentencia laboral seguido por don MORDAZA MORDAZA Cavalie MORDAZA contra Telefonica del Peru S.A.A, consistentes en: A) Falta de precision en la Resolucion Nº 59 del dispositivo legal a aplicarse para el plazo de observacion del informe pericial por la parte demandada, lo que motivo que esta asumiera la aplicacion del termino de ley previsto en el articulo 37º de la Ley Procesal del Trabajo. B) Haber habilitado al Secretario Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Lauricocha, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como secretario cursor del expediente Nº 2004-004-L, a pesar de contar con secretario judicial asignado a la tramitacion de los procesos ante el Juzgado Mixto a su cargo, irrogandose facultades que no son de su competencia, toda vez que el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA es el facultado para asignar al personal de las diferentes dependencias. C) Efectuar de manera personal y directa la diligencia de embargo en forma de retencion en la sucursal de la MORDAZA de MORDAZA del Banco de Credito del Peru, a pesar de carecer de competencia territorial en la citada MORDAZA, en lugar de librar el exhorto correspondiente de conformidad con el articulo 151º del Codigo Procesal Civil. D) Haber dispuesto la detencion de dos funcionarios de la sucursal de la MORDAZA de MORDAZA del Banco de Credito

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