Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418853

6 La empresa operadora que -el 28 de febrero de cada ano o, si dicha fecha no es un dia habil, el primer dia habil siguiente- no remita la informacion de trafico y cargo promedio necesaria para GRAVE la determinacion de los cargos de interconexion diferenciados por parte del OSIPTEL, incurrira en infraccion grave (articulo 1º del Anexo 1). 7 La empresa operadora que no atienda el requerimiento formulado por la Gerencia General del OSIPTEL para la determinacion de GRAVE los cargos diferenciados, dentro del plazo en el establecido, incurrira en infraccion grave (articulo 2º del Anexo 1). 8 La empresa operadora que el 31 de MORDAZA de 2010 no cumpla con remitir la informacion de trafico y cargo promedio necesaria para la determinacion de los cargos de interconexion GRAVE diferenciados por parte del OSIPTEL, incurrira en infraccion grave (Disposicion Transitoria Unica del Anexo 1).

EXPOSICION DE MOTIVOS El OSIPTEL tiene asignada la funcion normativa que comprende la facultad de dictar en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Especificamente, en materia de interconexion, corresponde al OSIPTEL establecer las normas a que deben sujetarse los convenios de interconexion, las cuales son obligatorias y su cumplimiento de orden publico. En ejercicio de su funcion normativa, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/ OSIPTEL, se aprobo el Procedimiento para la Fijacion o Revision de Cargos de Interconexion Tope, el cual tiene por objeto establecer los procedimientos administrativos aplicables para el establecimiento de cargos de interconexion tope. En los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru se ha dispuesto que el OSIPTEL podra ordenar la aplicacion de cargos de interconexion diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los telefonos ubicados en areas urbanas y terminadas (originadas) en los telefonos ubicados en areas rurales y lugares de preferente interes social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexion. En ese sentido, corresponde al OSIPTEL emitir la reglamentacion correspondiente. Asi, este organismo ha emitido la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL que aprueba los Principios Metodologicos Generales para Determinar Cargos de Interconexion Tope Diferenciados aplicables a Comunicaciones con Areas Rurales y Lugares de Preferente Interes Social. En ese sentido, la metodologia y los criterios para la diferenciacion de cargos ya han sido definidos de manera previa mediante una MORDAZA de caracter general, con lo cual, toca ahora establecer las reglas que aplicara el OSIPTEL para determinar los valores de los cargos diferenciados. Para tal efecto, en primer lugar, se ha previsto contemplar el alcance de la obligacion impuesta a las empresas operadoras de diferenciar sus cargos de interconexion. Al respecto, se consideran dentro del alcance de la presente MORDAZA a todas las empresas operadoras cuyas prestaciones de interconexion cuenten con cargos tope promedio ponderado bajo la modalidad de tiempo de ocupacion. Esto incluye a las empresas operadoras que hayan establecido cargos de interconexion menores a los valores tope fijados por el OSIPTEL. De otro lado, se ha incorporado como parte de las reglas la sujecion a los principios aprobados por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL, asi como tambien las vias procedimentales que se seguiran. Sobre el particular, se contemplan dos escenarios, que la determinacion de los cargos diferenciados se realice en la oportunidad de la fijacion o revision del cargo de interconexion tope promedio ponderado, o que se realice en un procedimiento especial de periodicidad anual. Este procedimiento especial se justifica en que la diferenciacion de los cargos de interconexion no reviste la complejidad tecnica que se requiere para la fijacion y/ o revision de un cargo de interconexion tope. En efecto, con la metodologia y los criterios para la diferenciacion de cargos ya definidos, unicamente se requiere que las

empresas operadoras remitan la informacion de trafico requerida y el respectivo cargo cobrado. Adicionalmente, se ha previsto dejar claramente establecido como parte de la reglamentacion que los cargos de interconexion diferenciados que MORDAZA determinados por el OSIPTEL se incorporaran automaticamente a las relaciones de interconexion vigentes, de manera tal que resulten aplicables al trafico cursado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolucion respectiva. De otro lado, se ha incorporado la prohibicion a las empresas operadoras de realizar arbitrajes de trafico o cualquier otra practica que derive en la liquidacion de un cargo de interconexion que no corresponda al escenario de llamada, con la finalidad de que la diferenciacion de cargos cumpla con los objetivos expuestos en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-2010-CD/OSIPTEL. Asimismo, ante la posibilidad de que los operadores cuyas redes estan ubicadas en areas rurales y lugares de preferente interes social modifiquen sus tarifas como resultado de la implementacion de los cargos diferenciados y su consecuente modificacion de costos, se considera pertinente incorporar al Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion un articulo con el objeto de definir el plazo para que el operador de la red de origen programe las tarifas para las llamadas destinadas a areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, y de establecer el tratamiento que debera otorgarse a los casos en que existan impedimentos tecnicos para la programacion de tales tarifas. 492166-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a Constructora Vasco S.A.C. con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
RESOLUCION Nº 907-2010-TC-S1 Sumilla: En caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2010 VISTO en sesion de fecha 07 de MORDAZA de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 4889/2008.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora Vasco S.A.C. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del contrato derivado la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2007-CE/MDMC, efectuada por la Municipalidad Distrital de Mariscal MORDAZA para la ejecucion de la obra "Construccion MORDAZA de Irrigacion La Mejorada"; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 06 de noviembre de 2007, la Municipalidad Distrital de Mariscal MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 001-2007-CE/MDMC, efectuada para la ejecucion de la obra "Construccion MORDAZA de Irrigacion La Mejorada", por el valor referencial ascendente a S/. 250,611.10 Nuevos Soles. 2. Segun el calendario publicado en el SEACE, el 19 de noviembre de 2007, tuvo lugar el acto de MORDAZA de propuestas, en la misma fecha, luego de la evaluacion

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