Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2010 (13/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

418852

NORMAS LEGALES
ANEXO 2

El Peruano MORDAZA, jueves 13 de MORDAZA de 2010

preferente interes social, con MORDAZA al OSIPTEL para que, de considerarlo pertinente, emita un pronunciamiento al respecto." Segunda.- Incorporar las siguientes infracciones y sanciones en el Anexo 5 -Regimen de Infracciones y Sanciones- del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL:
INFRACCION SANCION

FORMATO PARA ENTREGA DE INFORMACION DE TRAFICO
CONCESIONARIO : (a) INSTALACION : (b) Trafico a/desde operadores rurales (miles de minutos) (c) Trafico de operadores urbanos (miles de minutos) (d)

Mes Enero / Ano Febrero / Ano Marzo / Ano MORDAZA / Ano MORDAZA / Ano Junio / Ano MORDAZA / Ano Agosto / Ano Setiembre / Ano Octubre / Ano Noviembre / Ano Diciembre / Ano TOTAL

54 El operador de la red de origen que no cumpla con programar la tarifa comunicada por el operador de la red ubicada en areas rurales o lugares considerados de preferente interes social, GRAVE dentro del plazo de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha en que fue comunicada, incurrira en infraccion grave (articulo 79º-Q). 55 El operador de la red de origen que no cumpla con programar en sus telefonos publicos la tarifa comunicada por el operador de la red ubicada en areas rurales o lugares considerados de preferente interes social, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles, contados a partir de la fecha en que fue comunicada, incurrira en infraccion grave (articulo 79º-Q).

GRAVE

56 El operador de la red de origen que no programe la tarifa comunicada por el operador de la red ubicada en areas rurales o lugares de preferente interes social alegando la existencia de GRAVE impedimentos tecnicos y que no MORDAZA cumplido con presentar el sustento respectivo dentro del plazo de cinco (05) dias habiles, incurrira en infraccion grave (articulo 79º-Q).

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACION DE CARGOS DIFERENCIADOS Articulo 1º.- MORDAZA de la informacion La empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexion aplicando cargos diferenciados debera remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el articulo 4º de la presente MORDAZA, como MORDAZA, el 28 de febrero de cada ano. La empresa operadora esta exceptuada de la obligacion de aplicar el presente procedimiento para aquellas instalaciones cuyos cargos diferenciados han sido determinados dentro del procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope, siempre que dichos cargos hayan entrado en vigencia durante el MORDAZA semestre del ano previo. Articulo 2º.- Aclaraciones o informacion adicional De considerarlo pertinente, dentro del plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la informacion, la Gerencia General del OSIPTEL podra solicitar aclaraciones o informacion adicional para la determinacion de los cargos de interconexion diferenciados. El plazo para realizar las aclaraciones o remitir la informacion adicional requerida dependera de su complejidad, pudiendo otorgarse como minimo cinco (05) y como MORDAZA diez (10) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion del requerimiento. Articulo 3º.- Determinacion del cargo de interconexion diferenciado Dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la informacion o, en su caso, de la respuesta a la solicitud de aclaraciones o informacion adicional, el Consejo Directivo del OSIPTEL determinara los cargos de interconexion diferenciados. Dicho plazo no considera el periodo otorgado para la MORDAZA de comentarios al proyecto de resolucion que determina los cargos de interconexion diferenciados. Disposicion Transitoria Unica.- Disponer que, para la diferenciacion de cargos de interconexion correspondiente al ano 2010, las empresas operadoras deberan remitir al OSIPTEL la informacion a que se refiere el articulo 4º de la presente MORDAZA, como MORDAZA, el 31 de MORDAZA de 2010.

NOTAS: (a) Corresponde al nombre de la empresa operadora que entrega la informacion. (b) Corresponde a la instalacion de interconexion sobre la cual se reporta (por ejemplo terminacion de llamada en la red movil, transporte conmutado local, etc.). (c) Trafico correspondiente a las comunicaciones entrantes a (o salientes de) los telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social que utilicen la instalacion de interconexion del concesionario que informa, incluyendo el trafico derivado de las referidas comunicaciones que son operadas por el mismo concesionario, aun cuando el respectivo trafico no este sujeto a liquidacion y pago explicito de cargos por la instalacion de interconexion utilizada. (d) Trafico correspondiente a todas las comunicaciones que utilizan la instalacion de interconexion del concesionario que informa, sin incluir aquellas comunicaciones entrantes a (o salientes de) los telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social. Debe inlcuir el trafico de las comunicaciones que son operadas por el mismo concesionario, aun cuando el respectivo trafico no este sujeto a liquidacion y pago explicito de cargos por la instalacion de interconexion utilizada.

ANEXO 4 REGIMEN SANCIONADOR
INFRACCION SANCION

1 La empresa operadora que -dentro de un procedimiento para la fijacion o revision de cargos de interconexion tope- no remita la informacion de trafico necesaria para la determinacion de los cargos de interconexion diferenciados por parte del OSIPTEL, GRAVE conjuntamente con la respectiva propuesta de cargo de interconexion tope promedio ponderado, incurrira en infraccion grave (articulo 4º). 2 La empresa operadora que no aplique los cargos diferenciados determinados por el OSIPTEL a partir de la fecha de entrada MUY en vigencia de la resolucion que los determine, incurrira en GRAVE infraccion muy grave (articulo 6º). 3 La empresa operadora que no pague los cargos diferenciados determinados por el OSIPTEL a partir de la fecha de entrada MUY en vigencia de la resolucion que los determine, incurrira en GRAVE infraccion muy grave (articulo 6º). 4 La empresa operadora que pague los cargos de interconexion rurales en escenarios de llamadas donde no intervienen MUY telefonos de areas rurales y lugares de preferente interes social, GRAVE incurrira en infraccion muy grave (articulo 8º). 5 La empresa operadora que cobre los cargos de interconexion urbanos en escenarios de llamadas donde intervienen telefonos MUY de areas rurales y lugares de preferente interes social, incurrira GRAVE en infraccion muy grave (articulo 8º).

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