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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 13 de mayo de 2010 418852 preferente interés social, con copia al OSIPTEL para que, de considerarlo pertinente, emita un pronunciamiento al respecto.” Segunda.- Incorporar las siguientes infracciones y sanciones en el Anexo 5 -Régimen de Infracciones y Sanciones- del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL: INFRACCIÓN SANCIÓN 54 El operador de la red de origen que no cumpla con programar la tarifa comunicada por el operador de la red ubicada en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue comunicada, incurrirá en infracción grave (artículo 79º-Q). GRAVE 55 El operador de la red de origen que no cumpla con programar en sus teléfonos públicos la tarifa comunicada por el operador de la red ubicada en áreas rurales o lugares considerados de preferente interés social, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue comunicada, incurrirá en infracción grave (artículo 79º-Q). GRAVE 56 El operador de la red de origen que no programe la tarifa comunicada por el operador de la red ubicada en áreas rurales o lugares de preferente interés social alegando la existencia de impedimentos técnicos y que no haya cumplido con presentar el sustento respectivo dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, incurrirá en infracción grave (artículo 79º-Q). GRAVE Regístrese, comuníquese y publíquese. GUILLERMO THORNBERRY VILLARÁN Presidente del Consejo Directivo ANEXO 1 PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CARGOS DIFERENCIADOS Artículo 1º.- Presentación de la información La empresa operadora que se encuentre obligada a proveer sus instalaciones de interconexión aplicando cargos diferenciados deberá remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el artículo 4º de la presente norma, como máximo, el 28 de febrero de cada año. La empresa operadora está exceptuada de la obligación de aplicar el presente procedimiento para aquellas instalaciones cuyos cargos diferenciados han sido determinados dentro del procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope, siempre que dichos cargos hayan entrado en vigencia durante el segundo semestre del año previo. Artículo 2º.- Aclaraciones o información adicional De considerarlo pertinente, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la información, la Gerencia General del OSIPTEL podrá solicitar aclaraciones o información adicional para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados. El plazo para realizar las aclaraciones o remitir la información adicional requerida dependerá de su complejidad, pudiendo otorgarse como mínimo cinco (05) y como máximo diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notifi cación del requerimiento. Artículo 3º.- Determinación del cargo de interconexión diferenciado Dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la presentación de la información o, en su caso, de la respuesta a la solicitud de aclaraciones o información adicional, el Consejo Directivo del OSIPTEL determinará los cargos de interconexión diferenciados. Dicho plazo no considera el período otorgado para la presentación de comentarios al proyecto de resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados. Disposición Transitoria Única.- Disponer que, para la diferenciación de cargos de interconexión correspondiente al año 2010, las empresas operadoras deberán remitir al OSIPTEL la información a que se refi ere el artículo 4º de la presente norma, como máximo, el 31 de mayo de 2010. ANEXO 2 FORMATO PARA ENTREGA DE INFORMACIÓN DE TRÁFICO CONCESIONARIO : (a) INSTALACIÓN : (b) Mes Tráfi co a/desde operadores rurales (miles de minutos) (c) Tráfi co de operadores urbanos (miles de minutos) (d) Enero / Año Febrero / Año Marzo / Año Abril / Año Mayo / Año Junio / Año Julio / Año Agosto / Año Setiembre / Año Octubre / Año Noviembre / Año Diciembre / Año TOTAL NOTAS: (a) Corresponde al nombre de la empresa operadora que entrega la información. (b) Corresponde a la instalación de interconexión sobre la cual se reporta (por ejemplo terminación de llamada en la red móvil, transporte conmutado local, etc.). (c) Tráfi co correspondiente a las comunicaciones entrantes a (o salientes de) los teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social que utilicen la instalación de interconexión del concesionario que informa, incluyendo el tráfi co derivado de las referidas comunicaciones que son operadas por el mismo concesionario, aún cuando el respectivo tráfi co no esté sujeto a liquidación y pago explícito de cargos por la instalación de interconexión utilizada. (d) Tráfi co correspondiente a todas las comunicaciones que utilizan la instalación de interconexión del concesionario que informa, sin incluir aquellas comunicaciones entrantes a (o salientes de) los teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social. Debe inlcuir el tráfi co de las comunicaciones que son operadas por el mismo concesionario, aún cuando el respectivo tráfi co no esté sujeto a liquidación y pago explícito de cargos por la instalación de interconexión utilizada. ANEXO 4 RÉGIMEN SANCIONADOR INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa operadora que -dentro de un procedimiento para la fi jación o revisión de cargos de interconexión tope- no remita la información de tráfi co necesaria para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados por parte del OSIPTEL, conjuntamente con la respectiva propuesta de cargo de interconexión tope promedio ponderado, incurrirá en infracción grave (artículo 4º). GRAVE 2 La empresa operadora que no aplique los cargos diferenciados determinados por el OSIPTEL a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que los determine, incurrirá en infracción muy grave (artículo 6º). MUY GRAVE 3 La empresa operadora que no pague los cargos diferenciados determinados por el OSIPTEL a partir de la fecha de entrada en vigencia de la resolución que los determine, incurrirá en infracción muy grave (artículo 6º). MUY GRAVE 4 La empresa operadora que pague los cargos de interconexión rurales en escenarios de llamadas donde no intervienen teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, incurrirá en infracción muy grave (artículo 8º). MUY GRAVE 5 La empresa operadora que cobre los cargos de interconexión urbanos en escenarios de llamadas donde intervienen teléfonos de áreas rurales y lugares de preferente interés social, incurrirá en infracción muy grave (artículo 8º). MUY GRAVE