Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2010 (16/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2010

Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece en el articulo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para "Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad"; y que el articulo 63º de la acotada MORDAZA establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de desarrollo de la actividad turistica regional, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turistico de la region, entre otras; Que, con Ordenanza Regional Nº 206-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. de fecha 04 de MORDAZA del ano 2008, y al MORDAZA de la Ley Nº 26961 ­ Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, se aprobo la creacion del Consejo Regional de Turismo ­ CORETUR de la Region Amazonas, como un organismo de coordinacion entre las instituciones o empresas del sector privado, relacionadas con la actividad turistica y este Gobierno Regional, estableciendose su conformacion y la Secretaria Tecnica; Que, mediante Ley Nº 29408 del 16 de setiembre de 2009, se aprobo la nueva Ley General del Turismo, que establece en su articulo 10º que los gobiernos regionales crean un Comite Consultivo Regional de Turismo con el fin de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas relacionadas con la actividad turistica regional, establecer MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado para lograr una vision conjunta sobre la actividad turistica regional; emitir opinion sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitacion turistica, proteccion y defensa del turista, y otras consultas afines que se sometan a su consideracion; MORDAZA que fue Reglamentada con Decreto Supremo Nº 003-2010MINCETUR del 16 de enero de 2010, que en su articulo 13º senala que el Consejo Consultivo de Turismo - CCT y los Comites Consultivos Regionales de Turismo estableceran los mecanismos que les permita conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectuen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley; Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Turismo Nº 29408 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, con el objeto de promover el desarrollo del Turismo Sostenible a nivel regional, denominando al Consejo Regional de Turismo (CRT) como el Comite Consultivo Regional de Turismo para garantizar la participacion ciudadana en el MORDAZA de planificacion y gestion de la actividad turistica; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 21 de MORDAZA del ano 2010, con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Primero.- MODIFICAR, la Ordenanza Regional Nº 206-GRA/CR, del 31 de Marzo del 2008, en cuanto a la denominacion del Consejo Regional de Turismo Amazonas (CORETUR-AMAZONAS), quedando actualmente como Comite Consultivo Regional de Turismo-Amazonas (CCRT-Amazonas), integrado por: - La Direccion Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, quien lo Preside. - Un representante del Consejo Regional. - Un representante de la Camara Regional de Turismo Amazonas - CARETUR. - Un representante del Proyecto Especial Kuelap ­ PEK. - Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente ­ GRENAMA. - Un representante de la Asociacion de Operadores de Turismo-ADOTUR- Amazonas. - Un representante de las Comunidades Campesinas. - Un Representante de las Municipalidades Distritales. - Un representante de la Universidad Nacional "Toribio MORDAZA de Mendoza"- Facultad de Turismo y Administracion.

- Un representante de la Asociacion de Guias de Turismo-AGOTUR-Amazonas. - Un representante de la Gobernacion Regional. - Un representante de la Direccion Nacional de la Policia Nacional del Peru-Turismo y Ecologia. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura ­INC-AMAZONAS. - Un representante de la Asociacion de Municipalidades Provinciales. - Un representante de organismos dedicados a Desarrollar Areas de Conservacion Privada. - Un representante de la Direccion Regional Agraria ­ Amazonas. - Un representante de los Operadores de Turismo. - Un representante de Artesanos AmazonasChachapoyas - Un representante de los Organismos No Gubernamentales ONG's, vinculados al Turismo y Conservacion del Medio Ambiente. - Un representante de las Areas Naturales Protegidas por el Estado. - Un representante de la Asociacion de Hoteles y Restaurantes de Amazonas y afines ­ AHORA Amazonas. - Un representante de las Areas Protegidas de Amazonas. - Un representante del Patronato de Chachapoyas. - Un representante de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas. Segundo.- ESTABLECER, como funciones del Comite Especial Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRTA), el de formular recomendaciones sobre lineamientos de politicas regionales relacionadas a la actividad turistica y artesanal regional, establecer MORDAZA de comunicacion entre el sector publico y privado para lograr una vision conjunta de la actividad turistica regional; emitir opinion, haciendo seguimiento y promover la actualizacion permanente del Plan Estrategico Regional de Turismo, planes especificos, programas, proyectos y/o actividades regionales de Turismo y Artesania, propone acciones de facilitacion turistica, proteccion de los recursos turisticos y medio ambientales, seguridad y defensa del turista y otros aspectos relacionados que se pongan a consideracion; Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE los demas Articulos que contiene la Ordenanza Regional Nº 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR y TRANSCRIBIR la presente Resolucion a los organos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los designados en la presente Ordenanza; Cuarto.- DISPONER que el Consejo Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRT-A), formule y/o actualice la Reglamentacion de la presente Ordenanza Regional, para definir los niveles de participacion de esta organizacion interinstitucional; Quinto.- AUTORIZAR la publicacion de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y encargado de las publicaciones regionales, disponiendose tambien su inclusion en el MORDAZA Electronico del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion. En Chachapoyas, a los 22 dias del mes de MORDAZA del ano 2010. MORDAZA MORDAZA CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 dias del mes de MORDAZA del 2010. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 493869-1

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