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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419090 Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece en el artículo 10º numeral 1, inciso m), que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad”; y que el artículo 63º de la acotada norma establece que el Gobierno Regional tiene como funciones en materia de turismo, formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de desarrollo de la actividad turística regional, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región, entre otras; Que, con Ordenanza Regional Nº 206-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. de fecha 04 de abril del año 2008, y al amparo de la Ley Nº 26961 – Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, se aprobó la creación del Consejo Regional de Turismo – CORETUR de la Región Amazonas, como un organismo de coordinación entre las instituciones o empresas del sector privado, relacionadas con la actividad turística y este Gobierno Regional, estableciéndose su conformación y la Secretaría Técnica; Que, mediante Ley Nº 29408 del 16 de setiembre de 2009, se aprobó la nueva Ley General del Turismo, que establece en su artículo 10º que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sobre planes, programas, proyectos e inversiones regionales; proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista, y otras consultas afi nes que se sometan a su consideración; norma que fue Reglamentada con Decreto Supremo Nº 003-2010- MINCETUR del 16 de enero de 2010, que en su artículo 13º señala que el Consejo Consultivo de Turismo - CCT y los Comités Consultivos Regionales de Turismo establecerán los mecanismos que les permita conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley; Que, es necesario adecuarse a lo dispuesto por la Ley General de Turismo Nº 29408 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR, con el objeto de promover el desarrollo del Turismo Sostenible a nivel regional, denominando al Consejo Regional de Turismo (CRT) como el Comité Consultivo Regional de Turismo para garantizar la participación ciudadana en el proceso de planifi cación y gestión de la actividad turística; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 008 de fecha 21 de abril del año 2010, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Primero.- MODIFICAR, la Ordenanza Regional Nº 206-GRA/CR, del 31 de Marzo del 2008, en cuanto a la denominación del Consejo Regional de Turismo Amazonas (CORETUR-AMAZONAS), quedando actualmente como Comité Consultivo Regional de Turismo-Amazonas (CCRT-Amazonas), integrado por: - La Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas, quien lo Preside. - Un representante del Consejo Regional. - Un representante de la Cámara Regional de Turismo Amazonas - CARETUR. - Un representante del Proyecto Especial Kuélap – PEK. - Un representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente – GRENAMA. - Un representante de la Asociación de Operadores de Turismo-ADOTUR- Amazonas. - Un representante de las Comunidades Campesinas. - Un Representante de las Municipalidades Distritales. - Un representante de la Universidad Nacional “Toribio Rodríguez de Mendoza”- Facultad de Turismo y Administración. - Un representante de la Asociación de Guías de Turismo-AGOTUR-Amazonas. - Un representante de la Gobernación Regional. - Un representante de la Dirección Nacional de la Policía Nacional del Perú-Turismo y Ecología. - Un representante del Instituto Nacional de Cultura –INC-AMAZONAS. - Un representante de la Asociación de Municipalidades Provinciales. - Un representante de organismos dedicados a Desarrollar Áreas de Conservación Privada. - Un representante de la Dirección Regional Agraria – Amazonas. - Un representante de los Operadores de Turismo. - Un representante de Artesanos Amazonas- Chachapoyas - Un representante de los Organismos No Gubernamentales ONG’s, vinculados al Turismo y Conservación del Medio Ambiente. - Un representante de las Áreas Naturales Protegidas por el Estado. - Un representante de la Asociación de Hoteles y Restaurantes de Amazonas y afi nes – AHORA Amazonas. - Un representante de las Áreas Protegidas de Amazonas. - Un representante del Patronato de Chachapoyas. - Un representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Amazonas. Segundo.- ESTABLECER, como funciones del Comité Especial Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRT- A), el de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas regionales relacionadas a la actividad turística y artesanal regional, establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta de la actividad turística regional; emitir opinión, haciendo seguimiento y promover la actualización permanente del Plan Estratégico Regional de Turismo, planes específi cos, programas, proyectos y/o actividades regionales de Turismo y Artesanía, propone acciones de facilitación turística, protección de los recursos turísticos y medio ambientales, seguridad y defensa del turista y otros aspectos relacionados que se pongan a consideración; Tercero.- DEJAR SUBSISTENTE los demás Artículos que contiene la Ordenanza Regional Nº 069-2004-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR y TRANSCRIBIR la presente Resolución a los órganos internos del Gobierno Regional Amazonas y a los designados en la presente Ordenanza; Cuarto.- DISPONER que el Consejo Consultivo Regional de Turismo Amazonas (CCRT-A), formule y/o actualice la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional, para defi nir los niveles de participación de esta organización interinstitucional; Quinto.- AUTORIZAR la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y encargado de las publicaciones regionales, disponiéndose también su inclusión en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 22 días del mes de abril del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI. Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 23 días del mes de abril del 2010. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 493869-1