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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419099 2. Copia del último recibo de pago de cancelación de arbitrios municipales del período culminado. 3. Derecho de pago por renovación de autorización municipal. Artículo 18º.- RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES La autoridad municipal podrá renovar una autorización municipal, siempre y cuando el interesado haya cumplido con los requisitos establecidos en el artículo precedente y no cuente con quejas vecinales pendientes de subsanación o corrección. Artículo 19º.- CADUCIDAD DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA VÍA PÚBLICA Las autorizaciones municipales caducan: 1. Por conclusión del término de vigencia, de pleno derecho. 2. A solicitud escrita del comerciante autorizado. 3. Por abandonar el espacio físico asignado y/o la actividad autorizada, por un período de treinta (30) días calendarios, sin mediar comunicación alguna a la Municipalidad. 4. Por fallecimiento del titular, con excepción de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 11º de la presente ordenanza. CAPÍTULO II DEL COMERCIO EN LA VIA PÚBLICA Artículo 20º.- ÁREAS DE LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO EN LAS CUALES SE PODRÁ AUTORIZAR EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS La Municipalidad de Miraflores podrá modificar la ubicación asignada a un comerciante por razones de ornato, obras, o control urbano y/o reorganización del comercio ambulatorio cuando la situación lo amerite y formalmente lo disponga la Subgerencia de Comercialización. Artículo 21º.- HORARIO DE ATENCIÓN El horario general de atención será desde las 6:00 horas hasta las 20:00 horas. Artículo 22º.- GIRO AUTORIZADO El conductor del módulo o exhibidor está autorizado para expender sólo Diarios y Revistas. Aquellos expendedores que cuenten con módulo o kiosco, podrán solicitar autorización para la ampliación al giro de venta golosinas y gaseosas, concordante con las características de la calle, jirón o terreno utilizado. CAPÍTULO III DE LOS MÓDULOS Artículo 23º.- MÓDULOS DE VENTA La Municipalidad de Mirafl ores determina las características de diseño y la dimensión total del espacio que ocupará cada módulo o exhibidor para el expendio de Diarios y Revistas, concordante con las características de la calle, jirón o terreno utilizado. Queda establecido, que el mobiliario será autorizado de acuerdo al registro de la base de datos del municipio. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 24º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se inicia de ofi cio, petición motivada de otros órganos o entidades, queja de vecinos o por denuncia, de conformidad con el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores vigente. Las Infracciones y Sanciones Administrativas por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza se encuentran registradas en la Ordenanza 272-MM y están incorporadas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Mirafl ores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Facúltese al señor Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Los conductores de módulos o exhibidores de Diarios y Revistas, que actualmente se encuentren ubicados en la vía pública y debidamente registrados en la Base de Datos de la Ofi cina de Comercio en Vía Pública, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente ordenanza en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, bajo apercibimiento de no ser considerados como expendedores autorizados para la venta de diarios y revistas. Tercera.- Los actuales conductores de los módulos o exhibidores que no cuenten con autorización municipal, que se encuentran debidamente registrados en el último empadronamiento efectuado por la Ofi cina de Comercio en Vía Publica de la Subgerencia de Comercialización, por excepción y por única vez, podrán solicitar el otorgamiento de su autorización. Cuarta.- Las características de diseño y las dimensiones, color, y materiales de los módulos de venta o exhibidores, serán reguladas por la Municipalidad de Mirafl ores, conforme al artículo 23º de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente, los requisitos y procedimientos aprobados en la presente Ordenanza, debiendo la Gerencia de Planifi cación proceder a la elaboración de su estructura de costos. Segunda.- En los aspectos no previstos en la presente norma, se aplicará supletoriamente la Ordenanza Nº 272- MM, modifi cada por la Ordenanza Nº 317-MM. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Autorización y Control y a la Subgerencia de Comercialización el cumplimiento, difusión e implementación de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. MANUEL MASÍAS OYANGUREN Alcalde 494212-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Derogan los Artículos Segundo y Sexto de la Ordenanza Nº 199-MSI ORDENANZA Nº 296-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO, Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 5 de mayo de 2010, los Dictámenes Nº 43-2010-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales y Nº 03-2010-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;