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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2010 (16/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419091 Adecúan asignación de funciones de las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social, conforme a la transferencia de funciones y competencias en materia de Micro y Pequeña Empresa ORDENANZA REGIONAL Nº 257- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS: POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias; en Sesión Ordinaria de fecha 21 de Abril del 2010, ha emitido por unanimidad la presente Ordenanza Regional: CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el Gobierno Nacional en la Ley Nº 29271, al Ministerio de la Producción se le transfi ere las competencias y funciones sobre Micro y Pequeña Empresa (MYPE), previstas en la Ley Nº 27711 (Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo), así como en el Artículo 6º de la Ley Nº 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa; Que, habiendo asumido el Ministerio de la Producción el mandato de la Ley Nº 29271, del 22-10-2008 sobre las competencias y funciones de MYPE, y siendo vital que en la Región Amazonas se realice el proceso de transferencia y sea la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, a través de su órgano de línea la Dirección Regional de la Producción – Sector Industria, el área competente para ejercer las funciones y competencias inherentes a la MYPE, mediante Acta se realizó la Transferencia de funciones, por la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y desde el inicio del presente ejercicio fi scal ya lo viene ejerciendo; por lo que es necesario formalizar esta transferencia mediante Ordenanza Regional; Que, debido a la autonomía que gozan los Gobiernos Regionales, facultadas en el Art. 2º de la Ley Nº 27867, así como a los principios rectores de una gestión moderna y la concordancia que debe existir entre las políticas regionales con las Políticas Nacionales indicadas en el Art. 8º, Numeral 11, del acotado cuerpo normativo; se hace necesario dar cumplimiento al proceso de transferencia de funciones específi cas en materia de Micro y Pequeña Empresa contempladas en el Art. 48º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar la organización del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, de conformidad a lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867 que señala: “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, concordante con el Art. 38º del mismo cuerpo normativo, que señala: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 08, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 066, de fecha 21 de Abril del 2,010; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo Nº 37º, concordante con el Artículo Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- ADECUAR la asignación de funciones de las Gerencias Regionales de Desarrollo Económico y de Desarrollo Social previstas en el Artículo 29-a de la Ley Nº 27867, numerales 1 y 2 y el Artículo 48º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a la transferencia de funciones y competencias que en materia de Micro y Pequeña Empresa, se ha dispuesto para el Gobierno Nacional, en la Ley Nº 29271. Artículo Segundo.- Que, conforme a las facultades previstas en el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú de 1993, así como a los principios de gestión moderna y efi ciencia, contemplados en el Artículo 8º y Duodécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al principio de especialidad e integración de funciones y competencia afi nes dispuestos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, corresponde transferir las funciones de Micro y Pequeña Empresa de la Gerencia Regional de Desarrollo Social a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, con la fi nalidad que esta última ejerza de manera efi ciente, a través de la Dirección Regional de la Producción, las funciones específi cas del Sector en materia de Micro y Pequeña Empresa, contempladas en el Artículo 48º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- TRANSFIÉRASE en un plazo no mayor de cuarentaicinco (45) días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico y a la Dirección Regional de Producción, el acervo documentario, el personal, la logística, los recursos presupuestales y otros que pudieran corresponder y estuvieran vinculados a la ejecución de las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa asignados a la Gerencia de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en el ámbito del Gobierno Regional. La Transferencia estará a cargo de la Gerencia General Regional, siendo la responsable de promover y ejecutar todos los actos administrativos que se requieran para culminar dicho proceso en el plazo previsto, así como de la adecuación administrativa de los documentos de gestión, de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Gobierno Regional Amazonas. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 23 días del mes de abril del año 2010. ROLANDO RAMOS CHUQUIMBALQUI Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas a los 28 días del mes de abril del 2010. OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 493871-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Disponen que AUTODEMA inicie acciones para solicitar la suspensión de procesos judiciales y para levantar registralmente la reserva de propiedad a favor de parceleros que hayan cancelado el adeudo de su parcela ORDENANZA REGIONAL Nº 109-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA