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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2010 (16/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419098 7. Recibo de pago por derecho de trámite de autorización, excepto de aquellos que conduzcan únicamente exhibidores. Artículo 10º.- DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS EN LA VÍA PÚBLICA La Autorización Municipal para el expendio de diarios y revistas en la vía pública, se otorgará en el marco de un procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo negativo. El plazo máximo para el otorgamiento de la Autorización Municipal será de treinta (30) días hábiles. El expendedor de diarios y revistas realizará su actividad en un módulo o en un exhibidor, y deberá contar con la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad, la misma que tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición, debiendo ser otorgada mediante una resolución emitida por la autoridad competente, siendo requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad comercial en la vía pública, que los lugares o áreas se encuentren previamente establecidas y autorizadas por la Municipalidad. Artículo 11º.- CARACTERÍSTICAS DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL La autorización municipal es un documento único, personal e intransferible, por lo que ninguna persona puede ser titular de más de uno, tampoco puede ser heredado, transferido o cedido a tercera persona distinta de la indicada, estando obligado el comerciante autorizado a ejercer su actividad en forma directa y exclusiva. El titular de la autorización, podrá contar con el apoyo de un ayudante, quien podrá reemplazarlo durante un período equivalente a media jornada laboral. En cualquier caso es el expendedor autorizado el responsable directo por los actos de la persona que actuará como ayudante. En casos excepcionales, sólo por motivos de salud o razones de índole personal, debidamente justifi cados y sustentados, el titular de la autorización municipal podrá solicitar ante la Municipalidad ser reemplazado por un período máximo de 45 días hábiles, dicho reemplazo deberá de ser comunicado ante la Municipalidad mediante documento escrito, fi rmado por el titular de la autorización municipal. En todos los casos el reemplazo autorizado, deberá ser el ayudante o un familiar directo, quien deberá contar con carné sanitario vigente. En caso de fallecimiento del titular de la autorización municipal, el ayudante podrá continuar ejerciendo actividades de comercio ambulatorio hasta el término de la autorización municipal, previa comunicación a la Subgerencia de Comercialización y en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles de fallecido el titular. Queda establecido que el ayudante, no podrá adoptar la condición de titular de la autorización, considerando que la misma es personal e intransferible y no es hereditaria. Artículo 12º.- CONTENIDO DE AUTORIZACIÓN PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS Las autorizaciones municipales para el expendio de diarios y revistas, deberán contener la siguiente información: 1. Nombre completo, documento nacional de identidad y domicilio del comerciante. 2. Ubicación exacta del lugar en donde desarrollará su actividad. 3. Código de autorización. 4. Vigencia del documento, con indicación del término. 5. Horario de trabajo. 6. Tipo de medio de venta. 7. Fotografía reciente del comerciante. 8. Indicación si requiere ayudante y horario. Artículo 13º.- AUTORIDAD COMPETENTE La Municipalidad de Mirafl ores, a través de la Subgerencia de Comercialización o la que haga sus veces, tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de las declaraciones, documentos y/o informaciones presentadas al amparo de la presente Ordenanza, en aplicación del numeral 1.16 del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, así como el cumplimiento de lo establecido por la presente Ordenanza, durante el desarrollo de sus actividades. Para tal efecto realizará campañas de verifi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otros medios que no impliquen costo o trámite a los administrados. Artículo 14º.- DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se denegará la autorización municipal a quien no cumpla con la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 9º de la presente Ordenanza. La Municipalidad de Mirafl ores no está obligada, en todos los casos, a conceder autorización municipal a quien concurra a solicitarla y el solo hecho de solicitarla no genera derecho alguno de ejercer el expendio de Diarios y Revistas. La autorización regulada en la presente Ordenanza, no otorga derecho posesorio alguno sobre el área pública en la que se ubica el módulo o exhibidor, pudiendo ser reubicado por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y otras circunstancias determinantes. Artículo 15º.- CAUSALES DE DENEGACIÓN DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL No se otorgará autorización municipal, o se anulará cualquiera de ellas en caso de haberse otorgado, al comprobarse: 1. La condición de empleador de otras personas, sean o no vendedores de la vía publica. 2. Relación laboral con el proveedor (sea como vendedor o empleado de una persona natural o jurídica). 3. La condición de mayorista o vendedor al por mayor. 4. Tener un capital mayor a dos (2) Unidades Impositivas Tributarias. 5. La condición de propietario o conductor de otro comercio o industria establecida. 6. El uso o conducción de más de un puesto de venta ambulatoria. 7. La adquisición o comercialización de mercadería usada, sustraída, robada, adulterada, falsifi cada o que atente contra la salud, la moral y las buenas costumbres. 8. La utilización de la licencia por persona que no sea el titular. 9. El traspaso, venta o alquiler del carné o puesto de trabajo. 10. El ejercicio del comercio en zonas rígidas o fuera del horario autorizado. 11. Haber sido sancionado por infracción a las normas administrativas que protegen la salud e higiene o encontrarse procesado por la comisión de los delitos de tráfi co ilícito de drogas, contrabando u otros delitos dolosos. 12. La reiterada desobediencia a las obligaciones y prohibiciones de la presente Ordenanza. Artículo 16º.- PROCEDIMIENTOS PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EXPENDIO DE DIARIOS Y REVISTAS La autorización municipal para el expendio de diarios y revistas con módulo o exhibidor, tiene vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición; y siendo una autorización temporal, deberá ser renovada antes de su vencimiento. Artículo 17º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Se deberá presentar ante la autoridad municipal: 1. Solicitud Declaración Jurada de Autorización Municipal.