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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419093 deberá emitir el Certifi cado de Valorización respectivo. En caso que el monto certifi cado de las inversiones, no cubra el adeudo total comprometido de la segunda modalidad, el parcelero tendrá (45) días calendario adicionales para cancelar el íntegro de la deuda, con nuevas inversiones o dinero en efectivo, este plazo se computará a partir del día siguiente de notifi cado el Certifi cado de Valorización. e) Plazo de Desistimiento Judicial.- Verifi cada la cancelación íntegra de la parte de la deuda correspondiente a dinero en efectivo, y, otorgado el Certifi cado de Valorización y/o Certifi cados de Valorización que acrediten la cancelación íntegra de la parte de la deuda con inversiones, inmediatamente, en el plazo máximo de (05) días hábiles, AUTODEMA solicitará al Juzgado el desistimiento del proceso judicial y, el archivo defi nitivo del mismo. f) Plazo de Titulación Defi nitiva.- Asimismo, y de forma paralela, verifi cada la cancelación íntegra de la parte de la deuda correspondiente a dinero en efectivo, y, otorgado el Certifi cado de Valorización y/o Certifi cados de Valorización que acrediten la cancelación íntegra de la parte de la deuda con inversiones, entonces, AUTODEMA en el plazo máximo de (07) hábiles, deberá suscribir la correspondiente escritura de cancelación total de precio y levantamiento registral de la reserva de propiedad, siendo los costos notariales y registrales responsabilidad exclusiva de cada parcelero solicitante. Artículo 4º.- Plazos para Acciones Judiciales Los señores parceleros que: ((a)) voluntariamente no hubiesen optado por ninguna de las modalidades de pago establecidas en la Ordenanza Regional Nº 081- AREQUIPA; ((b)) se hubiesen desistido de su solicitud de acogimiento; ((c)) no cumplan en los plazos con los pagos en dinero en efectivo; ((d)) no cumplan en los plazos con realizar las inversiones en sistemas de riego de alta efi ciencia; y/o, ((e)) pretendan una aplicación diferente a las reglas o lineamientos establecidos en las Ordenanzas Regionales; en todos estos casos, inmediatamente, en el plazo máximo de (15) días calendario que, se computarán a partir del día siguiente de producida cualquiera de las situaciones señaladas, AUTODEMA deberá iniciar y/o continuar (según corresponda), la acción judicial pertinente. En ningún caso, la Procuraduría Pública Regional podrá ser autorizada ni para proponer ni para aceptar ningún tipo de transacción judicial ni extrajudicial. En los casos en los que individual o conjuntamente, el parcelero interpongan cualquier acción judicial, inmediatamente, en estricta observancia del principio de no avocamiento administrativo sobre causas judiciales, y, hasta que en última instancia el Poder Judicial emita el respectivo pronunciamiento, AUTODEMA queda prohibida de otorgar ningún documento notarial ni registral, y/o, de reconocer a través de resoluciones administrativas ningún derecho. Artículo 5º.- Informe Al término de todos los plazos señalados, en el plazo máximo de (15) días hábiles, la Gerencia Regional del Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA), deberá presentar a la Presidencia Regional y al Consejo Regional, un informe cuantifi cado en el que se detalle el grado de cumplimiento de los objetivos señalados en el artículo 2 de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA. Artículo 6º.- Responsabilidad Funcional El incumplimiento y/o la no observancia estricta de las disposiciones de la presente Ordenanza Regional, será califi cado como falta grave, generando responsabilidad administrativa disciplinaria en los funcionarios o servidores que de forma dolosa o negligente no la cumplan o no la apliquen; adicionalmente, la Procuraduría Pública Regional deberá iniciar las acciones de responsabilidad económica y penal a que hubiere lugar. Artículo 7º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, quedando derogada toda disposición regional y/o norma, directiva o resolución de inferior rango que contravenga y/o se oponga a las disposiciones de la presente Ordenanza Regional. Artículo 8º.- Publicación Ofi cial y Electrónica DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial El Peruano, como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de mayo de 2010. CARMEN YAÑEZ FERNANDEZ Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 493852-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Modifican la Resolución de Subgerencia Nº 002-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT, sobre primera inscripción de dominio a favor de Estado de terreno ubicado en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE TERRENOS RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 005-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 19 de abril del 2010 VISTO: La Esquela de Observación de la Zona Registral II – Sede Chiclayo de fecha 05 de abril del 2010 al Título Nº 2010- 00017877; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el inc. j) del art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente