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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419096 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º la autonomía política, económica y administrativa de las municipalidades distritales en los asuntos de su competencia; dicha autonomía faculta a la municipalidad a ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Nº 27972 , establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3.2 del artículo 83º de la referida norma legal, señala que es función de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento de productos y servicios; regular y controlar el comercio ambulatorio; Que, resulta necesario contar con un dispositivo legal que regule la instalación y funcionamiento de los módulos y exhibidores de venta de diarios y revistas ubicados dentro de las áreas de uso publico del distrito de Mirafl ores, a fi n de que estos realicen su actividad comercial en armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 162-2010- SCOM-GAC/MM y Nº 150-2010-GAJ/MM emitido por la Subgerencia de Comercialización y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente, y en uso de las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con los artículos 39º y 40º de la citada norma municipal, y con dispensa de trámite de aprobación de Acta, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE MÓDULOS Y EXHIBIDORES PARA EXPENDEDORES DE DIARIOS Y REVISTAS EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONTENIDO Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan los aspectos técnicos y administrativos para el funcionamiento de los módulos y exhibidores para expendedores de diarios y revistas en áreas de uso público de la jurisdicción del distrito de Mirafl ores. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en el ámbito jurisdiccional del distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Las personas naturales empadronadas en la Municipalidad como expendedores en la vía pública para desarrollar la actividad de expendio de diarios y revistas, se encuentran obligadas a obtener Autorización Municipal para el desarrollo de las mismas. Para ello, deberán de tramitarla conforme a los procedimientos y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, se deben de considerar las siguientes defi niciones: 1. ÁREA DE CIRCULACIÓN.- Es la superfi cie urbana pública destinada a vías y espacios para tránsito vehicular y peatonal. 2. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA.- Es la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, a través de la Subgerencia de Comercialización de la Gerencia de Autorización y Control, o las que hicieran sus veces, la cual controla las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.- Documento otorgado a los comerciantes de la vía pública, de vigencia temporal que no genera derecho posesorio alguno. 4. AYUDANTE.- Persona natural que se encuentra comprendida en la autorización del Titular de la Autorización, para apoyarlo en el desempeño de sus actividades diarias. 5. CAPACIDAD SOSTENIBLE.- Cantidad de comercio en la vía pública que pueda ser sostenido en un espacio territorial acorde al Plan Urbano del distrito y los rubros permitidos aprobados en la presente Ordenanza, el cual guarde concordancia con los planes de consolidación de las zonas comerciales formales, así como la prestación de bienes y servicios en armonía con el paisaje urbano, los residentes y propietarios de inmuebles. La Municipalidad podrá modifi car la ubicación y capacidad sostenible por razones de ornato, control urbano y/o reorganización del comercio en vía pública, cuando la situación lo amerite. 6. DEPÓSITO MUNICIPAL.- Local municipal dentro del distrito o fuera de él, en donde se procede a internar los módulos o bienes por infracciones cometidas por las personas autorizadas o no. 7. DIARIOS.- Impresos noticiosos que se publican a nivel local, nacional o internacional. 8. EXHIBIDOR.- Estante de característica particular, que sirve para exhibir los diarios y revistas. 9. EXPENDEDOR / CONDUCTOR.- Persona natural que se encuentra registrada y autorizada por la autoridad administrativa para dedicarse de manera individual y directa al expendio de Diarios y Revistas. 10. MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, acorde con el ornato del distrito. 11. MÓDULO.- Es el mueble de dimensiones y características reglamentarias para el expendio de diarios y revistas, que se ubica en zonas previamente autorizadas de la vía pública en donde el comerciante desarrolla su actividad. 12. ORNATO.- Conjunto de elementos arquitectónicos, artísticos y naturales que guardan armonía estética entre si y dentro del espacio urbano, dándole realce, belleza e identidad. 13. PADRÓN DE COMERCIANTES.- Relación de personas naturales registradas en la Municipalidad que ejercen el comercio en la vía pública. 14. REVISTAS.- Publicación impresa que se edita periódicamente. 15. UBICACIÓN SOSTENIBLE.- Espacio territorial expresamente identificado y regulado por la Municipalidad, para el ejercicio del comercio autorizado en la vía pública, conforme los términos de la presente Ordenanza y sujeto a los parámetros de seguridad, accesibilidad, espacio físico, libre de circulación peatonal y vehicular y en general a la capacidad sostenible. Mediante Resolución de Alcaldía se podrá crear o suprimir ubicaciones sostenibles dentro del