TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419100 Que, la Ordenanza Nº 199-MSI sobre Normas Complementarias aplicables al Servicio de Transporte Público Especial en Vehículos Menores en el Distrito de San Isidro, establece que en la jurisdicción del distrito no se podrá realizar la prestación del servicio de transporte público especial, en los siguientes casos: i) De personas, en vehículos menores, de tres (3) ruedas, motorizados o no motorizados, sin excepción y; ii) De carga, en vehículos menores, de tres (3) ruedas que sean motorizados de tracción posterior y con carga adelante; Que, el Artículo Segundo de la citada norma dispuso que mediante Decreto de Alcaldía se regule la prestación del servicio de transporte público especial de carga en vehículos menores, que se permitirá en el distrito; Que, asimismo, en su Artículo Sexto encarga a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y la Gerencia de Desarrollo Urbano, la elaboración del proyecto de norma a que se hace referencia en el Artículo Segundo de la citada Ordenanza; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 139-2009-1300-GDU/MSI opina que no considera conveniente la regulación del tránsito de vehículos menores de tres ruedas motorizados y no motorizados en el distrito, por no guardar armonía ni afi nidad con las características operativas y urbanas del distrito, además de considerar que el tipo de unidad de tres ruedas sería un factor negativo al existir en la actualidad altos índices de ocupación vehicular, que incrementarían el défi cit de estacionamientos, además de ser vehículos cuya maniobrabilidad resulta insegura al compartir espacios con otros tipos de vehículos que transitan por las vías del distrito; Que, la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano con Informe Nº 137-2009-12.0.0. GACU/MSI señala que la regulación del servicio de transporte publico de vehículos menores de carga, estaría dirigido principalmente al giro de servicios de preparación y distribución de alimentos a domicilio delivery (CIIU Numeral H.55.2.0.02), lo cual es de Uso No Conforme, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1328 que actualiza el Índice de Usos para la ubicación de las actividades Urbanas en el distrito de San Isidro, ello, además de no existir sustento técnico sobre la necesidad de regular el servicio de transporte público, recomendando la derogatoria del Artículo Segundo y Sexto de la Ordenanza Nº 199-MSI; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Numeral 8 del Artículo 9º y del Artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LOS ARTICULOS SEGUNDO Y SEXTO DE LA ORDENANZA N° 199-MSI Artículo Primero.- Derogar los Artículos Segundo y Sexto de la Ordenanza Nº 199-MSI que establece normas complementarias aplicables al servicio de transporte público especial en vehículos menores en el distrito de San Isidro. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Seguridad Ciudadana. POR TANTO: Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro a los cinco días del mes de mayo del año dos mil diez. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 494347-1 Dictan disposiciones complementarias para ampliar el rango de beneficiarios de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0008-ALC/MSI San Isidro, 13 de mayo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-MSI de fecha 22 de febrero de 2010, se otorgó la Tarjeta del Vecino Puntual SanIsidrino con las siglas “VPSI- CARD”, clasifi cándose en Tarjeta VPSI-CARD Clásica y Dorada; Que, resulta conveniente dictar disposiciones complementarias para ampliar el rango de benefi ciarios de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD”; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Los titulares de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” Clásica o Dorada, podrán solicitar se haga extensivo los benefi cios establecidos en el Decreto de Alcaldía Nº 005-MSI de fecha 22 de febrero de 2010, para sus cónyuges y sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, en cuyo caso se procederá a entregar la Tarjeta adicional en forma gratuita a nombre de aquel que designe el titular. Artículo Segundo.- Los contribuyentes personas naturales integrantes de las Sucesiones Indivisas, siempre que cumplan oportunamente con sus obligaciones tributarias y no registren deuda de años anteriores, serán consideradas como titulares de la Tarjeta del Vecino Puntual Sanisidrino “VPSI-CARD” Clásica o Dorada, debiendo para tal fi n nombrar el representante legal de la Sucesión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 494347-2 Modifican el artículo segundo del D.A. Nº 004-ALC/MSI, sobre beneficiarios del Servicio de Asistencia de Emergencias “SAN ISIDRO ASISTE” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0009-ALC/MSI San Isidro, 13 de mayo de 2010 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en el Artículo I del Título Preliminar, segundo párrafo que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes”; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente