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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419092 Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Proyecto Especial Majes Siguas – Primera Etapa, fue creado el 21 de febrero de 1973 a través del Decreto Supremo Nº 252-73-AG, posteriormente, el 29 de diciembre de 1981 a través de la Ley Nº 23350, se crea la Autoridad Autónoma de Majes (AUTODEMA). Que, desde su concepción inicial y a lo largo de sus más de treinta y cinco años de ejecución, el Proyecto Especial Majes Siguas ha sido conceptuado bajo el propósito de que se convierta en un proyecto integral de desarrollo agrícola regional y de propósitos múltiples. Que, en la medida que organizacional y funcionalmente el Proyecto Especial Majes Siguas (AUTODEMA), está adscrito a la estructura orgánica del Gobierno Regional (Decreto Supremo Nº 020-2003-VIVIENDA, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y Ordenanza Regional Nº 051-AREQUIPA). Que, en ese orden y nivel, el Órgano Normativo de Gobierno lo constituye el Consejo Regional. Que, habiéndose declarado de interés público regional la optimización de los resultados productivos e indicadores de rendimiento de los recursos naturales y económicos asignados a este Proyecto, a través de la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, luego entonces, vencido el plazo de prórroga aprobado por medio de la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, y, la Ordenanza Regional Nº 103-AREQUIPA, es que deviene en necesario, pertinente y oportuno aprobar disposiciones complementarias para la estricta aplicación de las Ordenanzas Regionales referidas. Que, exonerado el trámite de comisiones, por estas consideraciones, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, y, el marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA; SE ORDENA: Artículo 1º.- Suspensión de Juicios y Levantamiento de Reserva de Propiedad DISPONER que con estricta observancia de los procedimientos y requisitos establecidos en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 103-AREQUIPA, y, la presente Ordenanza Regional, AUTODEMA inicie las acciones pertinentes para solicitar la suspensión de los procesos judiciales, y también, lleve a cabo las acciones necesarias para levantar registralmente la reserva de propiedad, en ambos casos, a favor de aquellos señores parceleros que, acogiéndose a una de las dos modalidades de pago establecidas, a la fecha, hayan cumplido con cancelar el adeudo de su parcela. Artículo 2º.- Plazos para la Primera Modalidad En los procedimientos, actuaciones y actos de cancelación del precio de parcela para la primera modalidad de pago prevista en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, AUTODEMA deberá cumplir y hacer cumplir, los siguientes plazos: a) Plazo de Acogimiento.- Al haberse vencido tanto la prórroga de la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, como la prórroga de la Ordenanza Regional Nº 103-AREQUIPA, entonces, el plazo para la presentación de solicitudes de acogimiento de esta modalidad está defi nitivamente vencido. b) Plazo de Liquidación.- A partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y, en el plazo máximo de (15) días hábiles improrrogables, AUTODEMA deberá elaborar tanto las liquidaciones de las solicitudes de acogimiento de esta primera modalidad, como también, realizar los actos de notifi cación de las liquidaciones; a este respecto, la notifi cación se deberá realizar en el domicilio que para el efecto haya precisado el parcelero en su solicitud de acogimiento. c) Plazo de Cancelación.- A partir del día siguiente de realizada la notifi cación de la liquidación, el parcelero tendrá (60) días calendario para la cancelación del adeudo total notifi cado; vencido este plazo y en caso de incumplimiento, total o parcial, AUTODEMA, en el plazo máximo de (05) días hábiles, notifi cará por segunda y última vez al parcelero, requiriéndole el pago; para lo cual, a partir del día siguiente de realizada esta segunda notifi cación, el parcelero tendrá (30) días calendario para la cancelación íntegro y/o total del adeudo. d) Plazo de Desistimiento Judicial.- Verifi cada la cancelación del total del adeudo, AUTODEMA en el plazo máximo de (05) días hábiles, solicitará al Juzgado el desistimiento del proceso judicial y, consecuentemente, el archivo defi nitivo del mismo. e) Plazo de Titulación Defi nitiva.- Asimismo, y de forma paralela, verifi cada la cancelación del total del adeudo, AUTODEMA en el plazo máximo de (07) hábiles, deberá suscribir la correspondiente escritura de cancelación total de precio y levantamiento registral de la reserva de propiedad, siendo los costos notariales y registrales responsabilidad exclusiva de cada parcelero solicitante. Artículo 3º.- Plazos para la Segunda Modalidad En los procedimientos, actuaciones y actos de cancelación del precio de parcelas para la segunda modalidad de pago prevista en la Ordenanza Regional Nº 081-AREQUIPA, AUTODEMA deberá cumplir y hacer cumplir, los siguientes plazos: a) Plazo de Acogimiento.- Al haberse vencido tanto la prórroga de la Ordenanza Regional Nº 087-AREQUIPA, como la prórroga de la Ordenanza Regional Nº 103-AREQUIPA, y, estar aprobados los lineamientos metodológicos y/o especifi caciones técnicas para la valorización de los sistemas de riego de alta efi ciencia instalados en las parcelas, esto, a través del documento denominado “Plan de Optimización de Resultados Productivos e Indicadores de Rendimiento del Proyecto Especial Majes – Siguas”, entonces, el plazo para la presentación de solicitudes de acogimiento de esta modalidad está defi nitivamente vencido. b) Plazo de Liquidaciones.- A partir del día siguiente de publicada la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y, en el plazo máximo de (15) días hábiles improrrogables, AUTODEMA deberá elaborar las liquidaciones de las solicitudes de acogimiento de esta segunda modalidad, y también, realizar los actos de notificación de las liquidaciones; a este respecto, la notifi cación se deberá realizar en el domicilio que para el efecto haya precisado el parcelero en su solicitud de acogimiento. c) Plazo de Cancelación de la Parte de la Deuda en Efectivo.- A partir del día siguiente de realizada la notifi cación de la liquidación, el parcelero tendrá (60) días calendario para cancelar el íntegro de la parte de la deuda que es en dinero en efectivo; vencido este plazo y en caso de incumplimiento, total o parcial, AUTODEMA, en el plazo máximo de (05) días hábiles, notifi cará por segunda y última vez al parcelero, requiriéndole el pago; para lo cual, a partir del día siguiente de realizada esta segunda notifi cación, el parcelero tendrá (30) días calendario para la cancelación íntegro y/o total del adeudo. d) Plazo de Cancelación de la Parte de la Deuda con Inversiones.- Verifi cada la cancelación íntegra de la parte de la deuda correspondiente a dinero en efectivo, inmediatamente, en el plazo máximo de (15) días hábiles, AUTODEMA procederá a la verifi cación y/o valorización del sistema de riego de alta efi ciencia instalado en la parcela; seguidamente, en el plazo máximo de (05) días hábiles,