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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2010 (16/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419097 distrito, previa evaluación técnica de la Gerencia de Infraestructura Urbana. CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 5º.- ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD Para los efectos de la presente Ordenanza, la Municipalidad Distrital de Mirafl ores tiene las siguientes atribuciones: 1. Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales para el desarrollo del expendio de Diarios y Revistas en la vía pública. 2. Llevar un padrón de todos los módulos y exhibidores autorizados, así como también de sus titulares. 3. Llevar el control de las sanciones impuestas a los expendedores de Diarios y Revistas que operan en la Vía Pública. 4. Resolver los recursos administrativos relacionados con el desarrollo de actividades comerciales en la vía pública. 5. Otorgar permisos al titular de la autorización municipal, en casos excepcionales debidamente justifi cados como motivos de salud o razones de índole personal, por un máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. 6. Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza en todo el distrito de Mirafl ores. 7. Las demás que la ley establezca. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 6º.- OBLIGACIONES DEL EXPENDEDOR DE DIARIOS Y REVISTAS Es obligación del titular de la autorización municipal para el expendio de Diarios y Revistas en la vía pública: 1. Desarrollar únicamente la actividad autorizada. 2. Exhibir en un lugar visible la autorización municipal. 3. Mantener inalterables los datos consignados en la autorización municipal. 4. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el cumplimiento de la presente Ordenanza. 5. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad. 6. Brindar una atención esmerada para ofrecer un servicio de calidad. 7. Mantener una buena conservación y limpieza del módulo y zonas circundantes hasta 5.00 metros a su alrededor. 8. Respetar y cumplir las disposiciones municipales sobre ornato, seguridad ciudadana, sanidad ambiental y defensa civil. 9. Respetar el horario establecido para el desarrollo de la actividad. 10. Respetar las medidas y condiciones del módulo o exhibidor. 11. Efectuar personalmente la actividad autorizada. 12. Respetar las ubicaciones designadas por la Municipalidad. 13. Evitar pleitos y/o maltratos físicos o verbales con los compañeros o terceros. 14. Preservar permanentemente la higiene personal. Artículo 7º.- PROHIBICIONES DEL EXPENDEDOR DE DIARIOS Y REVISTAS El comerciante autorizado para el expendio de Diarios y Revistas en la vía pública, está prohibido de: 1. Permitir que menores de edad o terceros no autorizados, permanezcan, laboren o pernocten en el módulo de venta. 2. Expender Diarios y Revistas mediante uso de exhibidores adicionales al modulo de venta; así como colocar sombrillas, bancos, cajas u otros recipientes conteniendo o exhibiendo mercaderías. 3. Distorsionar el medio de venta, cubriendo el módulo, kiosco o exhibidor, con excesiva cantidad de revistas o periódicos que distorsione la volumetría del mismo. 4. Utilizar velas, lámparas u otros medios de iluminación que utilicen elementos combustibles dentro del módulo. 5. Emitir ruidos molestos que perturben la tranquilidad al vecindario. 6. Ocupar espacios destinados al estacionamiento de vehículos. 7. Impedir el libre acceso de las personas a la propiedad privada. 8. Ubicar los módulos cerca de tomas de agua, estaciones eléctricas, accesos, cruceros peatonales, mobiliario u otros similares. 9. Pernoctar en el módulo y en áreas públicas. 10. Comercializar todo tipo de productos no autorizados que infrinjan las normas de propiedad intelectual. 11. Dejar el módulo cerrado y en estado de abandono por más de diez (10) días. 12. Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las leyes de la República. 13. Preparar y comercializar alimentos preparados o envasados en el medio de venta. 14. Cambiar la ubicación del medio de venta sin autorización municipal. 15. Traspasar, alquilar o realizar cualquier tipo de transferencia respecto a sus módulos, triciclo, instalación o lugar de trabajo. 16. Desarrollar actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos. 17. Desarrollar actividad comercial distinta a la autorizada. 18. Expender revistas y/o diarios con contenido pornográfico y/u obsceno. Artículo 8º.- REVOCACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la presente Ordenanza, confi guran las causales de revocación de la autorización municipal concedida. La detección de incumplimiento puede provenir de una denuncia o queja formulada por la parte afectada o interesada. En mérito a la facultad de fi scalización que tiene la Municipalidad, el procedimiento de revocación se tramitará conforme a lo establecido por el artículo 203º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DE LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES Artículo 9º.- REQUISITOS GENERALES PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Para obtener la respectiva autorización de funcionamiento de módulos o exhibidores para el expendio de diarios y revistas, el conductor deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Solicitud de autorización para desempeñar la actividad de expendio de Diarios y Revistas, como única ocupación económica del solicitante, adjuntando declaración jurada de no contar con antecedentes penales. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad. 3. Carta de compromiso de reubicación por razones de interés público, remodelación de vías, queja vecinal fundada y de otras circunstancias determinantes. 4. Croquis de la ubicación exacta de su módulo. 5. Copia simple de carné de sanidad vigente. 6. Entrega de una (1) fotografía actual tamaño pasaporte con fondo blanco.