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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 16 de mayo de 2010 419101 administración municipal que regulan asuntos de orden general e interés para el vecindario; Que, mediante Ordenanza Nº 264-MSI de fecha 21 de abril de 2009, y modificatoria se aprobó el PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI dirigido a otorgar incentivos tributarios a los contribuyentes que cumplan puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria de la Ordenanza Nº 264-MSI, facultó al Alcalde de San Isidro para que mediante Decreto dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada implementación del PROGRAMA DE INCENTIVOS VPSI; Que, a fin de promover entre los contribuyentes del Distrito el cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago, mediante Decreto de Alcaldía N° 004-ALC/ MSI de fecha 22 de febrero de 2010, se otorgó el Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” a los contribuyentes que a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos, hayan efectuado el pago anual y adelantado del impuesto predial y arbitrios y no registren deuda de años anteriores; Que, desde la implementación del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE”, se ha observado el crecimiento sostenido del número de contribuyentes puntuales, por lo cual es necesario modificar el alcance del artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 004-ALC/MSI a fin de retribuir el esfuerzo realizado por los contribuyentes. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Modificar el artículo segundo del Decreto de Alcaldía N° 004-ALC/MSI en los siguientes términos: “Artículo Segundo.- BENEFICIARIOS Para gozar del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE” se debe cumplir con los siguientes supuestos: • Ser contribuyente benefi ciario del Programa de Incentivos VPSI; • Haber efectuado el pago anual y adelantado del impuesto predial y arbitrios municipales a la fecha del primer vencimiento de pago de tributos del año anterior a aquel en que se brinda el referido servicio; • No registrar deuda de años anteriores por impuesto predial y arbitrios municipales. Asimismo, adquirirán también la condición de benefi ciarios, los contribuyentes del Programa de Incentivos VPSI que hayan efectuado el pago del impuesto predial y arbitrios del año en que se brinda el referido servicio hasta la fecha de cada vencimiento de pago de tributos, además de no registrar deuda de años anteriores por impuesto predial y arbitrios municipales o en caso haberla fraccionado no registrar cuotas vencidas. Para dicho efecto, la incorporación de los benefi ciarios se realizará luego de producido el vencimiento. ” Artículo Segundo.- Para gozar del Servicio de Asistencia de Emergencias denominado “SAN ISIDRO ASISTE”, se verificará en cada vencimiento de pago que el contribuyente titular del servicio, no registre obligaciones tributarias pendientes, caso contrario perderá el benefi cio. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. E. ANTONIO MEIER CRESCI Alcalde 494347-3 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al Ejercicio 2009 de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 010 -2010/MVES Villa El Salvador, 29 de marzo del 2010 Visto: El Memorándum Nº 097-2010-GM/MVES de fecha 26.03.2010, suscrito por el Gerente Municipal de esta Corporación Edil. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 54º establece entre otros que, fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad; Que, mediante el documento señalado en la parte expositiva, se remite los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes al Ejercicio 2009, los cuales están compuestos por el Balance General, el Estado de Gestión y el Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos, los mismos que son necesarios aprobar a través del acto de la administración correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 9º, inciso 17, en concordancia con el Art. 20º, inciso 11, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en aplicación con lo dispuesto en el Art. 5º, incisos 2 y 5, así como el Art. 25º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, en concordancia con el Art. 17º y siguientes de su Reglamento D. S. Nº 072-2003-PCM; contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Artículo 1º.- APROBAR LOS ESTADOS FINANCIEROS Y PRESUPUESTARIOS correspondientes al Ejercicio 2009 de la Municipalidad de Villa El Salvador, los mismos que forman parte integrante del presente Acuerdo de Concejo, y a continuación se detallan: ESTADOS FINANCIEROS Balance General Total Activo S/. 129,595,579.21 Total Pasivo y Patrimonio S/. 129,595,579.21 Estado de Gestión Superávit S/. 8,173,663.83 ESTADOS PRESUPUESTARIOS Estado de Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Gastos – Ejercicio 2009 Total Ingresos S/. 58,607,780.94 Total Gastos S/. 50,800,021.51 Artículo 2º.- Remitir a la Contaduría Pública de la Nación, Ministerio de Economía y Finanzas y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la documentación expuesta en el articulo precedente, encargándole dicha función a la Ofi cina General de Administración a través de la Unidad de Contabilidad. Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través de la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística la publicación del presente Acuerdo, así como de los Estados Financieros y Presupuestarios correspondientes,