Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419175

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Autorizan celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010
ORDENANZA MUNICIPAL N° 212 /ML Lurin, 19 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria del 15 de MORDAZA del 2010, el Informe Nº 0082010-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la celebracion del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010. CONSIDERANDO: Que, es funcion especifica de los Gobiernos Locales en materia de poblacion y participacion vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestacion de los servicios publicos esenciales, como es el caso del Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su politica de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebracion del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como celula basica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 036-2010-SGRCCGSC/ML a traves de la Gerencia de Servicios Comunales mediante el Informe Nº 008-2010-GSC/ML de fecha 03 de marzo del 2010, propone la realizacion del "Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010", y; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobacion del acta, la siguiente: ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010 Articulo Primero.- AUTORIZAR la celebracion del "PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010", el mismo que se realizara el dia 26 de junio del 2010 en la Plaza de MORDAZA de Lurin. Articulo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario, no abonen pago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el MORDAZA por el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberan presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento Original ( de ambos) - Certificado de Solteria ( de ambos) - Certificado de Salud y MORDAZA de Concejeria Preventiva del ETS, VIH-SIDA, expedida por el area de Salud del Distrito. - Declaracion Jurada de residir en el distrito, adjuntando MORDAZA de recibo de agua, telefono, luz o arbitrios. - Fotocopias de documentos de identidad de los contrayentes y los testigos - Dos testigos, no familiares, mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) anos. - Derecho de Matrimonio S/. 50.00 - Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar en este PRIMER

MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010, deberan cumplir con presentar la documentacion adicional, segun sea el caso * El plazo limite para presentar el expediente matrimonial sera hasta el 18 de junio del 2010. Articulo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicacion de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio de que la Municipalidad proceda a efectuar la difusion y publicacion que corresponda. Articulo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio y Secretaria General de esta Municipalidad, quienes deberan realizar las acciones necesarias para cumplir con los fines encargados. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 495126-1

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Derogan las Ordenanzas Nºs. 165 y 1752009-MDPH, que regulan el pintado de fachadas y acabado exterior de las edificaciones del distrito
ORDENANZA Nº 178-2010-MDPH Punta MORDAZA, 25 de marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA POR CUANTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, la Mocion presentada por el Sr. MORDAZA para derogar las Ordenanzas 165-2009 y 175-2009, las cuales estan referidas al pintado de las fachadas de MORDAZA de las MORDAZA del distrito de Punta Hermosa. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Articulo 194º reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia, Que mediante Ordenanza Nº 165-2009-MDPH y Ordenanza 175-2009-MDPH, que regula el pintado de Fachadas y Acabado Exterior de las Edificaciones del Distrito de Punta Hermosa. Que en salvaguarda de los derechos fundamentales de los administrados resulta necesario derogar las Ordenanzas MORDAZA mencionadas. En uso de las facultades conferidas por el articulo 09 en su inciso 08º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Concejo por MAYORIA y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, adopto lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nºs. 165-2009-MDPH Y 175 2009-MDPH. Articulo Primero.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH que regula el pintado de Fachadas y Acabado Exterior de las Edificaciones del Distrito de Punta Hermosa. Articulo Segundo.- DEJAR sin efecto, las Multas Administrativas emitidas por la Jefatura de Rentas, asi como tambien se suspenda todo MORDAZA de Cobranza que se

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