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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2010 (19/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419175 MUNICIPALIDAD DE LURIN Autorizan celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010 ORDENANZA MUNICIPAL N° 212 /ML Lurín, 19 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurín, visto en Sesión Ordinaria del 15 de abril del 2010, el Informe Nº 008- 2010-GSC/ML de la Gerencia de Servicios Comunales, referente al Proyecto de Ordenanza Municipal sobre la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010. CONSIDERANDO: Que, es función específi ca de los Gobiernos Locales en materia de población y participación vecinal fomentar su bienestar, siendo de su competencia organizar y administrar la prestación de los servicios públicos esenciales, como es el caso del Registro Civil. Que, las Municipalidades dentro de su política de tratamiento social con su comunidad brinda facilidades a sus vecinos para que regularicen su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario y con ello coadyuvar con el fortalecimiento de la Unidad Familiar como célula básica de la sociedad. Que, dentro de ese contexto, la Subgerencia de Registro Civil mediante el Informe Nº 036-2010-SGRCC- GSC/ML a través de la Gerencia de Servicios Comunales mediante el Informe Nº 008-2010-GSC/ML de fecha 03 de marzo del 2010, propone la realización del “Primer Matrimonio Civil Comunitario 2010”, y; Estando de conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del “PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010”, el mismo que se realizará el día 26 de junio del 2010 en la Plaza de Armas de Lurín. Artículo Segundo.- ESTABLECER que los contribuyentes que se presenten al Primer Matrimonio Civil Comunitario, no abonen pago por Apertura de Expediente Matrimonial, el pago por el derecho a Matrimonio Comunitario se encuentra establecido en el TUPA por el monto de S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Tercero.- Los contrayentes, que participen en el matrimonio civil deberán presentar los siguientes documentos: - Partida de Nacimiento Original ( de ambos) - Certifi cado de Soltería ( de ambos) - Certifi cado de Salud y Constancia de Concejería Preventiva del ETS, VIH-SIDA, expedida por el área de Salud del Distrito. - Declaración Jurada de residir en el distrito, adjuntando copia de recibo de agua, teléfono, luz o arbitrios. - Fotocopias de documentos de identidad de los contrayentes y los testigos - Dos testigos, no familiares, mayores de edad que conozcan a los contrayentes por lo menos tres (3) años. - Derecho de Matrimonio S/. 50.00 - Los viudos, divorciados, menores de edad, militares y extranjeros que deseen participar en este PRIMER MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2010, deberán cumplir con presentar la documentación adicional, según sea el caso * El plazo límite para presentar el expediente matrimonial será hasta el 18 de junio del 2010. Artículo Cuarto.- DISPENSAR a los contrayentes participantes en el presente Matrimonio Civil Comunitario de la publicación de sus Edictos Matrimoniales, sin perjuicio de que la Municipalidad proceda a efectuar la difusión y publicación que corresponda. Artículo Quinto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Servicios Comunales, Sub Gerencia de Registro Civil y Cementerio y Secretaria General de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con los fi nes encargados. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 495126-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Derogan las Ordenanzas Nºs. 165 y 175- 2009-MDPH, que regulan el pintado de fachadas y acabado exterior de las edificaciones del distrito ORDENANZA Nº 178-2010-MDPH Punta Hermosa, 25 de marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, la Moción presentada por el Sr. Alcalde para derogar las Ordenanzas 165-2009 y 175-2009, las cuales están referidas al pintado de las fachadas de blanco de las casas del distrito de Punta Hermosa. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, Que mediante Ordenanza Nº 165-2009-MDPH y Ordenanza 175-2009-MDPH, que regula el pintado de Fachadas y Acabado Exterior de las Edifi caciones del Distrito de Punta Hermosa. Que en salvaguarda de los derechos fundamentales de los administrados resulta necesario derogar las Ordenanzas antes mencionadas. En uso de las facultades conferidas por el artículo 09 en su inciso 08º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. El Concejo por MAYORIA y con la dispensa del trámite de aprobación del acta, adopto lo siguiente: ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nºs. 165-2009-MDPH Y 175 2009-MDPH. Artículo Primero.- DEROGAR las Ordenanzas Nºs. 165-2009-MDPH y 175-2009-MDPH que regula el pintado de Fachadas y Acabado Exterior de las Edifi caciones del Distrito de Punta Hermosa. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto, las Multas Administrativas emitidas por la Jefatura de Rentas, así como también se suspenda todo tipo de Cobranza que se