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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419174 jurídico actualmente en vigencia, disponga las acciones que permitan prevenir y sancionar a todas aquellas personas que cometan las acciones antes citadas. Que, corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27972 Artículo 9° numeral 8) aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Por lo expuesto y con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHÍBE LA COMERCIALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, LUBRICANTES, SERVICIOS REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, PLANCHADO Y PINTURA DE VEHÍCULOS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN ÁREAS CONSIDERADAS COMO DE DOMINIO PÚBLICO. Artículo Primero: La presente Ordenanza tiene por objeto PROHIBIR, dentro de la jurisdicción del Distrito de Carabayllo; la venta, comercialización y/o almacenamiento de materiales de construcción, insumos y similares, así como la colocación de los mismos en las diversas vías públicas o áreas consideradas como de dominio público. Asimismo con la presente Ordenanza Municipal PROHÍBASE, en la jurisdicción del Distrito, la venta, comercialización de lubricantes y/o lavado de carros; así como el servicio de lubricación, lavado de carros, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares, en las vías públicas del Distrito. Artículo Segundo: Para una mejor comprensión en la aplicación de la presente Ordenanza Municipal, téngase presente las siguientes defi niciones: a) Bienes de Dominio Público: Son aquellos bienes Estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a la Municipalidad de Carabayllo. Tienen el carácter de Inalienables e Imprescriptibles. b) Bienes de Dominio Privado del Estado: Son aquellos bienes Estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público. c) Materiales de Construcción: Son aquellos materiales que acarrean y depositan las aguas en los álveos o causes de los ríos, los de canteras y minas a los minerales no metálicos que se utilizan con fi nes de construcción tales como Piedras, Hormigón, Limos, arcillas, Arenas, Grava, Guijarros, Cantos, Rodados, Bloques o Bolones, entre otros. d) Comercialización: Son todas aquellas actividades económicas destinadas a la venta, expendio, distribución y suministro de materiales de construcción, de lubricantes; así como el servicio de lubricación, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares bebidas alcohólicas. Artículo Tercero: PROHÍBASE el otorgamiento de Autorizaciones Temporales para el uso de áreas consideradas de dominio público en el Distrito de Carabayllo, a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, para todas aquellas solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas, cuyo giro de negocio es el de compra, venta, almacenamiento y/o comercialización de materiales de construcción, insumos y/o similares, así como la colocación de los mismos en las diversas vías públicas. Asimismo con la presente Ordenanza Municipal PROHÍBASE el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Municipal y de Licencias de Funcionamiento, en la jurisdicción del Distrito, para la venta y comercialización de lubricantes, lavado de carros, así como el servicio de lubricación, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares en las vías públicas del Distrito. Artículo Cuarto: Por un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, SUSPÉNDASE el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Municipal y de Licencias de Funcionamiento en el Distrito, para todas aquellas solicitudes presentadas por personas naturales o jurídicas dedicadas al giro, rubro o negocio previsto en el Artículo Primero de la presente Ordenanza respecto a nuevos establecimientos comerciales. Asimismo suspéndase los efectos legales por igual término (seis meses) la Ordenanza Municipal N 009-2003-A/MDC, que Aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio, a efectos de que la Subgerencia de Comercialización efectúe un empadronamiento de los establecimientos comerciales en general y del Registro de trabajador ambulante. Artículo Quinto: Aquellas personas naturales o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, al momento de comisión del hecho sancionable, debiéndose incorporar la presente sanción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Entidad. En caso de reiteración de la infracción antes descrita, se procederá al decomiso y desalojo de los materiales de construcción, insumos y similares, sin perjuicio de la doble multa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente para que a través de la Subgerencia de Comercialización, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, se dé estricto cumplimiento a la presente Ordenanza, ejecutando acciones según su competencia, realizando los operativos pertinentes, para lo cual se podrá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; derogándose y dejándose sin efecto legal cualquier otro dispositivo de igual jerarquía o de grado inferior, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Tercera: Para los casos especiales regulados en la Ley y Reglamento de Habilitaciones Urbanas, Reglamento Nacional de Construcciones y otros dispositivos legales; siempre y cuando se cuente con la respectiva Licencia de Edifi cación, Construcción u Obra previa, se encuentran autorizados y permitido el uso temporal de parte de vía pública con fi nes edifi catorios, el mismo que no debe exceder el plazo fi jado en la normatividad pertinente. Cuarta: INCORPÓRESE, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta Entidad, la infracción que motiva la emisión de la presente Ordenanza, conforme el cuadro que se adjunta a la presente como Anexo N 01. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde ANEXO N° 01 CÓDIGO CONCEPTO EST. COMERC. Y/O SERVICIOS OTRAS SANCIONES 07.01-AT venta, comercialización y/o almacenamiento de materiales de construcción, insumos y/o similares, así como la colocación de los mismos en las diversas vías públicas o áreas consideradas como de dominio público 10% U.I.T. Decomiso, Desalojo y/o Denuncia de ser el caso a los responsables. Reincidencia se aplica duplica la sanción pecuniaria 57.01-C la venta y comercialización de lubricantes, lavado de carros; así como el servicio de lubricación, lavado de carros, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares en las vías públicas del distrito 10% U.I.T. Decomiso, Desalojo y/o Denuncia de ser el caso a los responsables Reincidencia se aplica duplica la sanción pecuniaria 495023-1