Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

juridico actualmente en vigencia, disponga las acciones que permitan prevenir y sancionar a todas aquellas personas que cometan las acciones MORDAZA citadas. Que, corresponde al Concejo Municipal, de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 27972 Articulo 9° numeral 8) aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Por lo expuesto y con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE PROHIBE LA COMERCIALIZACION Y ALMACENAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCION, LUBRICANTES, SERVICIOS REPARACION, MANTENIMIENTO, PLANCHADO Y PINTURA DE VEHICULOS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN AREAS CONSIDERADAS COMO DE DOMINIO PUBLICO. Articulo Primero: La presente Ordenanza tiene por objeto PROHIBIR, dentro de la jurisdiccion del Distrito de Carabayllo; la venta, comercializacion y/o almacenamiento de materiales de construccion, insumos y similares, asi como la colocacion de los mismos en las diversas vias publicas o areas consideradas como de dominio publico. Asimismo con la presente Ordenanza Municipal PROHIBASE, en la jurisdiccion del Distrito, la venta, comercializacion de lubricantes y/o MORDAZA de carros; asi como el servicio de lubricacion, MORDAZA de carros, de reparacion, mantenimiento, planchado, pintado de vehiculos, parchado de llantas y de actividades similares, en las vias publicas del Distrito. Articulo Segundo: Para una mejor comprension en la aplicacion de la presente Ordenanza Municipal, tengase presente las siguientes definiciones: a) Bienes de Dominio Publico: Son aquellos bienes Estatales destinados al uso publico como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vias ferreas, caminos y otros, cuya administracion, conservacion y mantenimiento corresponde a la Municipalidad de Carabayllo. Tienen el caracter de Inalienables e Imprescriptibles. b) Bienes de Dominio Privado del Estado: Son aquellos bienes Estatales que siendo de propiedad del Estado o de alguna entidad, no estan destinados al uso publico ni afectados a algun servicio publico. c) Materiales de Construccion: Son aquellos materiales que acarrean y depositan las aguas en los alveos o causes de los MORDAZA, los de canteras y minas a los minerales no metalicos que se utilizan con fines de construccion tales como Piedras, Hormigon, Limos, arcillas, MORDAZA, Grava, Guijarros, Cantos, Rodados, Bloques o Bolones, entre otros. d) Comercializacion: Son todas aquellas actividades economicas destinadas a la venta, expendio, distribucion y suministro de materiales de construccion, de lubricantes; asi como el servicio de lubricacion, de reparacion, mantenimiento, planchado, pintado de vehiculos, parchado de llantas y de actividades similares bebidas alcoholicas. Articulo Tercero: PROHIBASE el otorgamiento de Autorizaciones Temporales para el uso de areas consideradas de dominio publico en el Distrito de Carabayllo, a partir de la entrada en vigencia del presente dispositivo legal, para todas aquellas solicitudes presentadas por personas naturales o juridicas, cuyo giro de negocio es el de compra, venta, almacenamiento y/o comercializacion de materiales de construccion, insumos y/o similares, asi como la colocacion de los mismos en las diversas vias publicas. Asimismo con la presente Ordenanza Municipal PROHIBASE el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Municipal y de Licencias de Funcionamiento, en la jurisdiccion del Distrito, para la venta y comercializacion de lubricantes, MORDAZA de carros, asi como el servicio de lubricacion, de reparacion, mantenimiento, planchado, pintado de vehiculos, parchado de llantas y de actividades similares en las vias publicas del Distrito. Articulo Cuarto: Por un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, SUSPENDASE el otorgamiento de Autorizaciones de Funcionamiento Municipal y de Licencias de

Funcionamiento en el Distrito, para todas aquellas solicitudes presentadas por personas naturales o juridicas dedicadas al giro, rubro o negocio previsto en el Articulo Primero de la presente Ordenanza respecto a nuevos establecimientos comerciales. Asimismo suspendase los efectos legales por igual termino (seis meses) la Ordenanza Municipal N 009-2003-A/MDC, que Aprueba el Reglamento de Comercio Ambulatorio, a efectos de que la Subgerencia de Comercializacion efectue un empadronamiento de los establecimientos comerciales en general y del Registro de trabajador ambulante. Articulo Quinto: Aquellas personas naturales o juridicas que infrinjan lo dispuesto en esta Ordenanza, seran sancionadas con una multa equivalente al 10% de la UIT vigente, al momento de comision del hecho sancionable, debiendose incorporar la presente sancion en el Cuadro de Infracciones y Sanciones que forma parte del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de esta Entidad. En caso de reiteracion de la infraccion MORDAZA descrita, se procedera al decomiso y desalojo de los materiales de construccion, insumos y similares, sin perjuicio de la doble multa. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera: Encarguese a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural, a la Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Servicios a la MORDAZA y Medio Ambiente para que a traves de la Subgerencia de Comercializacion, Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, se de estricto cumplimiento a la presente Ordenanza, ejecutando acciones segun su competencia, realizando los operativos pertinentes, para lo cual se podra solicitar el apoyo de la Policia Nacional del Peru. Segunda: La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; derogandose y dejandose sin efecto legal cualquier otro dispositivo de igual jerarquia o de grado inferior, que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Tercera: Para los casos especiales regulados en la Ley y Reglamento de Habilitaciones Urbanas, Reglamento Nacional de Construcciones y otros dispositivos legales; siempre y cuando se cuente con la respectiva Licencia de Edificacion, Construccion u Obra previa, se encuentran autorizados y permitido el uso temporal de parte de via publica con fines edificatorios, el mismo que no debe exceder el plazo fijado en la normatividad pertinente. Cuarta: INCORPORESE, en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas de esta Entidad, la infraccion que motiva la emision de la presente Ordenanza, conforme el cuadro que se adjunta a la presente como Anexo N 01. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO N° 01
CODIGO EST. COMERC. OTRAS SANCIONES Y/O SERVICIOS 07.01-AT venta, comercializacion y/o 10% U.I.T. Decomiso, Desalojo almacenamiento de materiales y/o Denuncia de de construccion, insumos y/o ser el caso a los similares, asi como la colocacion responsables. de los mismos en las diversas vias Reincidencia se aplica publicas o areas consideradas duplica la sancion como de dominio publico pecuniaria 57.01-C la venta y comercializacion de 10% U.I.T. Decomiso, Desalojo lubricantes, MORDAZA de carros; asi y/o Denuncia de ser el caso a los como el servicio de lubricacion, MORDAZA de carros, de reparacion, responsables mantenimiento, planchado, pintado Reincidencia se aplica de vehiculos, parchado de llantas duplica la sancion y de actividades similares en las pecuniaria vias publicas del distrito CONCEPTO

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