Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

c) Respecto a las denuncias interpuestas en su contra, refiere que se presentaron un total de 27 denuncias, pero todas se encuentran archivadas; d) Respecto a las quejas interpuestas en su contra, sostiene que frente a 67 quejas o 26 sanciones, deja MORDAZA que durante su ejercicio de Juez ha expedido un total de 3900 sentencias y 9000 autos; e) En relacion a los escritos presentados por participacion ciudadana, manifiesta que estos han sido interpuestos por personas que no gozan de etica como es el caso del senor MORDAZA MORDAZA Munguia MORDAZA, quien denuncia presuntas irregularidades en su contra y que en la resolucion impugnada se precisa erroneamente que en el expediente que es materia de observacion se trataria de su hijo, cuando este senor actuaba como abogado de la parte demandante; y en otro escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA de quien se senala en la resolucion que su MORDAZA no se habria tramitado en forma rapida pese a conocer que el demandante adolecia de cancer, y que ademas habria dispuesto la acumulacion de procesos seguido por la referida persona, sin tener en cuenta la opinion fiscal, sobre lo cual, la evaluada refiere que no es verdad, porque el Ministerio Publico no emite pronunciamiento y en el caso especifico dicha acumulacion se resolvio por pedido de parte; f) Respecto a la queja ante la Defensoria del Pueblo, sostiene que la resolucion no ha precisado que la misma fue declarada infundada por la referida institucion; g) Sobre su asistencia y puntualidad al juzgado refiere que sus faltas y tardanzas se presenta en minutos, lo que conlleva a causar una impresion no acorde con la realidad y que en todo caso, se debio a problemas de salud; h) Sobre el Referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, sostiene que se ha consignado erroneamente respecto al universo de votos del referendum realizado los anos 2002 y 2006; i) En relacion a la calidad de sus decisiones, sostiene que sus sentencias no debieron ser calificadas por la Academia de la Magistratura, porque contra dicha institucion, interpuso una accion de MORDAZA, lo que ha conllevado a que su calificacion no sea imparcial; j) En relacion a la gestion de procesos, celeridad y rendimiento, menciona que erroneamente se consigna su condicion de fiscal de familia cuando sus funciones eran fiscal provincial civil y que se consigna en su produccion denuncias, cuando no ha conocido las mismas; k) Sobre sus publicaciones, refiere que ha presentado 3 obras juridicas y otras publicaciones, que no habrian sido valoradas a su favor; l) Respecto a su capacitacion, refiere que en su expediente obran las certificaciones de su participacion como expositora en mas de 40 certamenes y no solo en 26, como se senala en la resolucion cuestionada; ll) Respecto al incidente ocurrido durante su entrevista publica, donde se presento portando tres medallas, de juez, de fiscal y de abogado, sostiene que lo hizo porque la presente evaluacion comprende tanto su funcion de fiscal como de juez y en dicho contexto de abogado; m) Respecto a que durante la entrevista publica hiciera referencia al Juez Supremo MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA, de quien senalo tiene vinculos familiares con la doctora MORDAZA, Juez del 16vo. Juzgado de Familia, senala que no es MORDAZA, que lo unico que expreso fue que dicha magistrada recibia una serie de beneficios por ser nuera del referido juez supremo; n) Respecto a su evaluacion psicometrica, cuestiona la manera como sus resultados son consignados en la resolucion. Finalidad del recurso extraordinario Segundo.- Que el articulo 41º y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico aprobado por Resolucion Nº 635-2009CNM de fecha 13 de noviembre de 2009, prescribe que el recurso extraordinario solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por finalidad que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion. Se debe precisar que el derecho al debido MORDAZA comprende una dimension formal y una sustantiva, y que se ve afectado, en su primera dimension cuando no se respeta las garantias minimas de orden procesal y, en la MORDAZA dimension, cuando la decision tomada contraviene los principios y/o valores de la Constitucion Politica.

Analisis de los argumentos que sustentan el recurso Tercero.- Que, entre las funciones constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura esta la evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales a nivel nacional, es decir evaluar la probidad e idoneidad del magistrado en el periodo de 7 anos del ejercicio de la funcion, constituyendose en un MORDAZA en el que se respetan los principios del debido MORDAZA u se actua con objetividad e imparcialidad. Cuarto.Que, el MORDAZA de evaluacion correspondiente a la magistrada Renteria MORDAZA se ha tramitado dentro de los limites constitucionales y legales, como son el Reglamento del MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; es decir, la recurrente ha sido evaluada con irrestricto respeto de sus derechos y garantias que comprende el debido MORDAZA, y conforme fluye de autos, tuvo acceso a su expediente de ratificacion MORDAZA de su entrevista personal asi como de los cuestionamientos provenientes de participacion ciudadana, los cuales fueron de su conocimiento con debida antelacion para su aclaracion correspondiente, debiendo senalarse incluso la posibilidad de hacer llegar informacion que consideraba pertinente dentro del proceso; Quinto.- Que, en lo referente a los argumentos que sustentan el recurso extraordinario de la recurrente, se debe mencionar que: a) Respecto al cuestionamiento del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debe precisarse que dicho Consejero estuvo plenamente habilitado para ejercer su cargo hasta la fecha de su remocion en MORDAZA del presente ano; posterior a la fecha de su entrevista, debiendose declarar infundado este extremo; b) Respecto al cuestionamiento efectuado por la recurrente contra el Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se debe precisar que el consejero ha presentado un escrito de fecha 28 de MORDAZA de los corrientes, donde sostiene que en las entrevistas sostenidas por los magistrados en su Despacho fue a peticion de los mismos y solo las concedia por breve tiempo para recibir las alegaciones de los mismos y que el pedido de resolver una sentencia es una "invencion" de la recurrente; por lo que este extremo tambien resulta infundado; c) En relacion a su cuestionamiento de las denuncias recibidas en su contra, se debe senalar que el enunciado de las mismas corresponden a la estadistica remitida por la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante Oficio Nº 2808-2009MP-FN-SUPR.C.I del 4 de diciembre de 2009, por lo que carece de fundamento lo observado en este extremo; d) Respecto a la observacion consignada en el rubro de quejas interpuestas en contra de la recurrente, se debe senalar que la informacion estadistica consignada en la resolucion corresponden a la proporcionada por la Oficina de Control de la Magistratura mediante Oficio Nº 13484-2009-OCMA-UD/UEAM del 17 de diciembre de 2009 y que el volumen de sentencias y autos no desvirtuan lo que la OCMA senala, por lo que la observacion tambien carece de fundamento; e) En lo que respecta a la informacion contenida en el rubro de participacion ciudadana, manifiesta que han sido interpuestas por personas que no gozan de etica como es el caso del senor MORDAZA MORDAZA Munguia, en cuyo MORDAZA Nº 497-2003, se consigna en la resolucion impugnada que interviene como padre del menor, siendo su situacion real abogado del demandante; al respecto debe precisarse que la resolucion cuestionada consigno de manera resumida el escrito en referencia, por lo que debe precisarse que la frase correcta del literal b.1) del Tercer Considerando es: "sobre MORDAZA de tenencia y custodia del hijo menor de su patrocinado", siendo una omision o error material que no enerva las observaciones presentadas en el tramite de dicho expediente; otro cuestionamiento que efectua la recurrente en este rubro es el referido al literal b.5) del Tercer Considerando donde senala que se habria consignado que la acumulacion de los procesos seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA sobre alimentos y otro sobre separacion convencional se habria efectuado sin considerar la opinion fiscal; al respecto se debe senalar que de la lectura del texto consignado en el

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