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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419173 SE DECRETA: Artículo Primero.- Modifi car el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 1334 en lo que se refi ere a los procedimientos identifi cados como 2.1, 2.3 y 2.4 correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, conforme al Cuadro que como Anexo Único forma parte de esta Ordenanza. Artículo Segundo.- La publicación del Anexo Único y este decreto se efectuarán en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 494882-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prohíben comercialización y almacenamiento de materiales de construcción, insumos, lubricantes, así como servicios de reparación, mantenimiento de vehículos y actividades similares en vías públicas del distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 194-A/MDC Carabayllo, 24 Marzo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 001-2010-CDELC/MDC de la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Económico Local y Comercialización quienes opinan sobre la regulación de la comercialización y almacenamiento de materiales de construcción, reparación, planchado, pintura de vehículos y actividades similares en áreas consideradas de dominio público, cuya iniciativa es de la Regidora Domitila Canchanya Tuanama. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo Nº 194° de la Constitución Política del Estado, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En este sentido se ha establecido que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, lo que también se encuentra normado en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 195° numerales 5) y 6) de la Constitución Política del Perú, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En este sentido, son competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad y planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. En igual criterio tenemos que en el numeral 8) del mismo Artículo 195° se establece que corresponde a los gobiernos locales: “Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley”. Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales tienen por fi nalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y de conformidad con el Artículo 46° del referido cuerpo normativo, se prevé que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multa en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; asimismo indica que las sanciones que se pueden aplicar son las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. Que, el Artículo 79° numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, indica que en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son funciones específi cas de las Corporaciones Ediles Distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y; realizar la fi scalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas, así como de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonifi cación. Que, el Artículo 83° numeral 3) numerales 3.2 y 3.6 de la Ley N° 27972, preceptúa que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales “Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial” y asimismo corresponde “otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales”. Igualmente, el Artículo 93° numeral 7) de la Ley Orgánica antes glosada, expresa que se pueden revocar las licencias urbanísticas de construcción y de funcionamiento. Que, a través de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de la jurisdicción han manifestado el malestar que les ocasiona que, en diversas vías y arterias del Distrito, se coloquen materiales de construcción, los cuales son utilizados tanto para viviendas particulares como para su comercialización, obstaculizando además, el tránsito peatonal y vehicular. Asimismo se han presentado diversas quejas de los vecinos del lugar respecto a la venta de lubricantes, lavado de carros, así como el servicio de lubricación, de reparación, mantenimiento, planchado, pintado de vehículos, parchado de llantas y de actividades similares; los cuales se efectúan en la vía pública, obstaculizando el tránsito peatonal y vehicular. Que, lo antes descrito genera molestias en los integrantes de esta comunidad, toda vez que además puede ocasionar accidentes con pérdida inclusive de vidas humanas, al no poder usar las veredas para el libre tránsito, además del consiguiente desorden, de la falta de higiene, de la inseguridad y del detrimento del ornato. Que, en consecuencia, es necesario que esta Corporación Edil, en concordancia con el ordenamiento