Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419173

SE DECRETA: Articulo Primero.- Modificar el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, aprobado por Ordenanza N° 1334 en lo que se refiere a los procedimientos identificados como 2.1, 2.3 y 2.4 correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Empresarial, conforme al Cuadro que como Anexo Unico forma parte de esta Ordenanza. Articulo Segundo.- La publicacion del Anexo Unico y este decreto se efectuaran en el MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA (www.munlima.gob.pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 494882-1

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Prohiben comercializacion y almacenamiento de materiales de construccion, insumos, lubricantes, asi como servicios de reparacion, mantenimiento de vehiculos y actividades similares en vias publicas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 194-A/MDC Carabayllo, 24 Marzo del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: El Dictamen N° 001-2010-CDELC/MDC de la Comision Permanente de Regidores de Desarrollo Economico Local y Comercializacion quienes opinan sobre la regulacion de la comercializacion y almacenamiento de materiales de construccion, reparacion, planchado, pintura de vehiculos y actividades similares en areas consideradas de dominio publico, cuya iniciativa es de la Regidora MORDAZA MORDAZA Tuanama. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo Nº 194° de la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. En este sentido se ha establecido que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico, lo que tambien se encuentra normado en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; Que, el Articulo 195° numerales 5) y 6) de la Constitucion Politica del Peru, dispone que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. En este

sentido, son competentes, entre otros, para organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos locales de su responsabilidad y planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial. En igual criterio tenemos que en el numeral 8) del mismo Articulo 195° se establece que corresponde a los gobiernos locales: "Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educacion, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulacion y MORDAZA, turismo, conservacion de monumentos arqueologicos e historicos, cultura, recreacion y deporte, conforme a ley". Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, dispone que los Gobiernos Locales tienen por finalidad representar al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Que, el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas Municipales son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa y de conformidad con el Articulo 46° del referido cuerpo normativo, se preve que las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multa en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias; asimismo indica que las sanciones que se pueden aplicar son las de multa, suspension de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retencion de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralizacion de obras, demolicion, internamiento de vehiculos, inmovilizacion de productos y otras. Que, el Articulo 79° numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades, indica que en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, son funciones especificas de las Corporaciones Ediles Distritales, entre otras, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y; realizar la fiscalizacion de la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabricas, asi como de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales, de acuerdo con la zonificacion. Que, el Articulo 83° numeral 3) numerales 3.2 y 3.6 de la Ley N° 27972, preceptua que son funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales "Regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial" y asimismo corresponde "otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales". Igualmente, el Articulo 93° numeral 7) de la Ley Organica MORDAZA glosada, expresa que se pueden revocar las licencias urbanisticas de construccion y de funcionamiento. Que, a traves de reiteradas quejas y denuncias, los vecinos de la jurisdiccion han manifestado el malestar que les ocasiona que, en diversas vias y arterias del Distrito, se coloquen materiales de construccion, los cuales son utilizados tanto para viviendas particulares como para su comercializacion, obstaculizando ademas, el MORDAZA peatonal y vehicular. Asimismo se han presentado diversas quejas de los vecinos del lugar respecto a la venta de lubricantes, MORDAZA de carros, asi como el servicio de lubricacion, de reparacion, mantenimiento, planchado, pintado de vehiculos, parchado de llantas y de actividades similares; los cuales se efectuan en la via publica, obstaculizando el MORDAZA peatonal y vehicular. Que, lo MORDAZA descrito genera molestias en los integrantes de esta comunidad, toda vez que ademas puede ocasionar accidentes con perdida inclusive de vidas humanas, al no poder usar las veredas para el libre MORDAZA, ademas del consiguiente desorden, de la falta de higiene, de la inseguridad y del detrimento del ornato. Que, en consecuencia, es necesario que esta Corporacion MORDAZA, en concordancia con el ordenamiento

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