Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

apelacion, b.5) 2 Escritos de MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA donde refiere que la magistrada evaluada, no ha resuelto dentro del plazo legal el pedido de cancelacion de medida cautelar, presentado el 11 de junio de 2008 lo cual afecta su estado de salud, sobre todo porque padece de cancer, y por el contrario expidio la Resolucion Nº 50 en el expediente Nº 374-2005, haciendo una interpretacion arbitraria del articulo 172º del Codigo Procesal Civil; y que sin pedido de parte expidio la Resolucion Nº 41, en el mismo expediente, disponiendo su acumulacion con el Expediente Nº 10507-2004 tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince, interpuesto por pseudos apoderadas de su esposa MORDAZA Levy sobre pension alimenticia. Agrega que su esposa abandono el hogar conyugal, dejando un poder a la abogada MORDAZA MORDAZA para que interpusiera demanda de separacion convencional, sin embargo esta persona lo sorprendio con una demanda de pension alimenticia, Exp. 105072004 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince, obteniendo una medida cautelar de asignacion anticipada de mas del 50% de su pension de jubilacion. Sostiene que en primera instancia se fijo una pension alimenticia de S/. 1,500.00 pese a que no se habia acreditado el estado de necesidad por lo cual apelo siendo que la Juez del 10º Juzgado de Familia de MORDAZA declaro nula la apelada porque no se habia pronunciado por el estado de necesidad, y en el otro escrito, refiere que ha sido victima de maltrato por parte de la juez Renteria, por el solo hecho de reclamar la dilacion de su MORDAZA, siendo retirado por personal de seguridad del Juzgado. En su descargo la magistrada evaluada senala que el recurrente le imputa hechos falsos; b.6) 2 Escritos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapiador, quien imputa a la magistrada evaluada haber alegado hechos falsos en los procesos que lleva ante su juzgado, por variacion de tenencia y custodia y otro por suspension de la patria potestad, al haber demostrado parcialidad con su esposa, motivo por el cual interpuso una queja en su contra ante la OCMA. En su descargo la magistrada evaluada manifiesta que intervino en el MORDAZA de variacion de tenencia al haber sido designada Juez de Vacaciones. Por este MORDAZA la OCMA ha emitido informe solicitando su destitucion, el mismo que se encuentra en apelacion; y en otro escrito refiere que la magistrada adolece de falta de idoneidad para ejercer el cargo al haber incurrido en delito de falsedad generica en el tramite del Expediente 183520-200-06491, en donde declara improcedente el recurso de apelacion que interpone contra la tenencia provisional parcializandose con la demandada. En su descargo la magistrada refiere que dicto una medida cautelar de entrega de los ninos debido a los golpes inferidos por el senor MORDAZA Rey; b.7) Oficio Nº 018-2010-DP/PAD de fecha 26 de enero del 2010 de la Defensoria del Pueblo, referido a la queja interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la magistrada por demora en la ejecucion de sentencia; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, segun Oficio Nº 8484-2009-SG-CS-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, se informa que la magistrada evaluada registra 544 minutos por tardanzas, documento presentado por la propia evaluada, que a su vez fue recabado por la Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y que mantuvo en su poder desde el 30 de diciembre de 2009 (segun cargo de obra a fojas 368) y que lo presento al Consejo el 18 de enero de 2010, es decir 19 dias, segun aparece de fojas 360, sin formular observacion o cuestionamiento al mismo, 5 inasistencias injustificadas y 2418 minutos por permiso; d) En lo que respecta a los referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, en el 2006 obtuvo 86 votos desfavorables de un total de 467 votos y el 2002, obtuvo 215 votos desfavorables de un total de 1,767; e) Respecto a la Informacion Patrimonial de la magistrada, no se aprecia ningun incremento sustancial; f) la Magistrada tiene 2 denuncias por Apropiacion Ilicita y otra por Prevaricato; y g) La evaluada ha presentado 23 documentos de apoyo de ciudadanos y abogados a su funcion jurisdiccional. Cuarto: Que en atencion a lo MORDAZA mencionado, se establece que en el rubro de conducta la magistrada evaluada conforme a la relacion de denuncias y quejas informadas por la Fiscalia Suprema de Control Interno y por la Oficina de Control de la Magistratura, ha sido sancionada con una suspension por 60 dias, que se

encuentra en apelacion, una suspension de 15 dias, que tambien se encuentra en apelacion, 2 multas por el 10% de su remuneracion y 4 multas de 5%, 15 apercibimientos entre los cuales uno se encuentra en apelacion y una amonestacion, asi como 2 llamadas de atencion, ademas que existe en tramite un propuesta de destitucion; ello aunado a la informacion contenida en el rubro de participacion ciudadana. Durante su entrevista publica realizada el dia 12 de febrero de 2010, se le formularon preguntas referidas a sus antecedentes disciplinarios de 15 apercibimientos, los cuales explico que por lo general se debio al retardo por excesiva carga procesal, ademas se le ha impuesto 6 multas y tiene una propuesta de suspension por maltrato a los justiciables, las mismas que se encuentran en via de apelacion ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; igualmente en el mismo acto de su entrevista al ser preguntada respecto a una queja de un expediente relacionado a una demanda de divorcio, que se encuentra tramitando durante mas de seis anos y MORDAZA para resolver por mas de tres anos, la magistrada evaluada nego los hechos, limitandose a mencionar que no es su responsabilidad porque fue recusada a fines del 2009, sin poder explicar razonablemente la demora del tramite y resolucion por mas de seis anos. Todo lo anotado en este rubro, nos lleva a la conclusion que durante el periodo de evaluacion, la magistrada no ha demostrado haber mantenido una conducta acorde con la delicada funcion de administrar justicia. Quinto: Que, con relacion a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, segun la informacion proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderacion, de las cinco sentencias entregadas para su calificacion, han sido desaprobadas con notas que fluctuan entre 0.5 a 0.8 sobre 2 puntos, que equivale a la MORDAZA nota; b) Respecto a la gestion de los procesos, se debe senalar que al no haberse proporcionado por parte de la evaluada la informacion relativa a la ubicacion de los expedientes ofrecidos, se ha procedido a excluir este aspecto de su evaluacion correspondiente, conforme al Decreto de fecha 2 de febrero de 2010 que corre a fojas 1720 del expediente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, Segun la informacion de la Fiscalia de la Nacion, durante el ano 2002, en que la magistrada evaluada se desempeno como Fiscal, su produccion fue de 231 denuncias ingresadas, 11 fueron archivadas y 121 no especifica; y, por Oficio Nº 3027-2009-P-CSJLI/PJ del 5 de diciembre de 2009, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, ha informado respecto a su produccion jurisdiccional como juez de familia, en donde se senala que en el ano 2002, expidio un total de 128 resoluciones; en el 2003, 200 resoluciones; en el 2004, 350 resoluciones; en el 2005, 1291 resoluciones; en el 2006, 931 resoluciones; en el 2007, 678 resoluciones; en el 2008, 454 resoluciones y en el ano 2009, 413 resoluciones; siendo que en este extremo no resulta posible establecer el porcentaje de carga ingresada versus la resuelta al no haberse proporcionado por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el estandar de produccion de sentencias de la magistrada en relacion a las causas ingresadas y aquellas resueltas; d) Respecto a la Organizacion del Trabajo, la magistrada evaluada presenta una sintesis historica de su desempeno, y en relacion a la evaluacion del trabajo, de manera sucinta indica que sus acciones son: calificar demandas en forma personal en el dia, disponer la notificacion por notificador en caso de problemas en la central de notificaciones, abrir un libro para la buena atencion a los litigantes, senala que entre los anos 2005 a 2008 la atencion al publico en su juzgado fue de 3.30 a 4.30 ademas del horario de la manana y propuso cambiar el horario de atencion pero no fue aceptada, conforme a la evaluacion efectuada al informe presentado por la magistrada evaluada obtuvo un 0.50 puntos, con una calificacion total de 4.00 puntos de un MORDAZA de 10, resultando insuficiente; e) Respecto a sus Publicaciones; se ha considerado para la evaluacion en este rubro dos articulos presentados por la magistrada evaluada, los cuales han sido publicados en revistas debidamente acreditadas como es la Revista de Analisis Especializado de Jurisprudencia RAE cuya edicion es de MORDAZA 2009 con el articulo "La Conciliacion en Familia" y el publicado en la Revista "La Jurista" con el articulo "Algo mas sobre Alimentos" cuya Edicion es de octubre de

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