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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2010 (19/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419166 apelación, b.5) 2 Escritos de Javier Oscar Araoz Polanco donde refi ere que la magistrada evaluada, no ha resuelto dentro del plazo legal el pedido de cancelación de medida cautelar, presentado el 11 de junio de 2008 lo cual afecta su estado de salud, sobre todo porque padece de cáncer, y por el contrario expidió la Resolución Nº 50 en el expediente Nº 374-2005, haciendo una interpretación arbitraria del artículo 172º del Código Procesal Civil; y que sin pedido de parte expidió la Resolución Nº 41, en el mismo expediente, disponiendo su acumulación con el Expediente Nº 10507-2004 tramitado en el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince, interpuesto por pseudos apoderadas de su esposa Ursula Levy sobre pensión alimenticia. Agrega que su esposa abandonó el hogar conyugal, dejando un poder a la abogada María Rosas para que interpusiera demanda de separación convencional, sin embargo esta persona lo sorprendió con una demanda de pensión alimenticia, Exp. 10507- 2004 ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Lince, obteniendo una medida cautelar de asignación anticipada de más del 50% de su pensión de jubilación. Sostiene que en primera instancia se fi jó una pensión alimenticia de S/. 1,500.00 pese a que no se había acreditado el estado de necesidad por lo cual apeló siendo que la Juez del 10º Juzgado de Familia de Lima declaró nula la apelada porque no se había pronunciado por el estado de necesidad, y en el otro escrito, refi ere que ha sido víctima de maltrato por parte de la juez Rentería, por el solo hecho de reclamar la dilación de su proceso, siendo retirado por personal de seguridad del Juzgado. En su descargo la magistrada evaluada señala que el recurrente le imputa hechos falsos; b.6) 2 Escritos de Juan Manuel Fernando Roca Rey Tapiador, quien imputa a la magistrada evaluada haber alegado hechos falsos en los procesos que lleva ante su juzgado, por variación de tenencia y custodia y otro por suspensión de la patria potestad, al haber demostrado parcialidad con su esposa, motivo por el cual interpuso una queja en su contra ante la OCMA. En su descargo la magistrada evaluada manifi esta que intervino en el proceso de variación de tenencia al haber sido designada Juez de Vacaciones. Por este proceso la OCMA ha emitido informe solicitando su destitución, el mismo que se encuentra en apelación; y en otro escrito refi ere que la magistrada adolece de falta de idoneidad para ejercer el cargo al haber incurrido en delito de falsedad genérica en el trámite del Expediente 183520-200-064- 91, en donde declara improcedente el recurso de apelación que interpone contra la tenencia provisional parcializándose con la demandada. En su descargo la magistrada refi ere que dictó una medida cautelar de entrega de los niños debido a los golpes inferidos por el señor Roca Rey; b.7) Ofi cio Nº 018-2010-DP/PAD de fecha 26 de enero del 2010 de la Defensoría del Pueblo, referido a la queja interpuesta por Cancio Huaches Marcas contra la magistrada por demora en la ejecución de sentencia; c) Respecto a su asistencia y puntualidad, según Ofi cio Nº 8484-2009-SG-CS-PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, se informa que la magistrada evaluada registra 544 minutos por tardanzas, documento presentado por la propia evaluada, que a su vez fue recabado por la Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y que mantuvo en su poder desde el 30 de diciembre de 2009 (según cargo de obra a fojas 368) y que lo presentó al Consejo el 18 de enero de 2010, es decir 19 días, según aparece de fojas 360, sin formular observación o cuestionamiento al mismo, 5 inasistencias injustifi cadas y 2418 minutos por permiso; d) En lo que respecta a los referéndum del Colegio de Abogados de Lima, en el 2006 obtuvo 86 votos desfavorables de un total de 467 votos y el 2002, obtuvo 215 votos desfavorables de un total de 1,767; e) Respecto a la Información Patrimonial de la magistrada, no se aprecia ningún incremento sustancial; f) la Magistrada tiene 2 denuncias por Apropiación Ilícita y otra por Prevaricato; y g) La evaluada ha presentado 23 documentos de apoyo de ciudadanos y abogados a su función jurisdiccional. Cuarto: Que en atención a lo antes mencionado, se establece que en el rubro de conducta la magistrada evaluada conforme a la relación de denuncias y quejas informadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno y por la Ofi cina de Control de la Magistratura, ha sido sancionada con una suspensión por 60 días, que se encuentra en apelación, una suspensión de 15 días, que también se encuentra en apelación, 2 multas por el 10% de su remuneración y 4 multas de 5%, 15 apercibimientos entre los cuales uno se encuentra en apelación y una amonestación, así como 2 llamadas de atención, además que existe en trámite un propuesta de destitución; ello aunado a la información contenida en el rubro de participación ciudadana. Durante su entrevista pública realizada el día 12 de febrero de 2010, se le formularon preguntas referidas a sus antecedentes disciplinarios de 15 apercibimientos, los cuales explicó que por lo general se debió al retardo por excesiva carga procesal, además se le ha impuesto 6 multas y tiene una propuesta de suspensión por maltrato a los justiciables, las mismas que se encuentran en vía de apelación ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; igualmente en el mismo acto de su entrevista al ser preguntada respecto a una queja de un expediente relacionado a una demanda de divorcio, que se encuentra tramitando durante más de seis años y expedito para resolver por más de tres años, la magistrada evaluada negó los hechos, limitándose a mencionar que no es su responsabilidad porque fue recusada a fi nes del 2009, sin poder explicar razonablemente la demora del trámite y resolución por más de seis años. Todo lo anotado en este rubro, nos lleva a la conclusión que durante el período de evaluación, la magistrada no ha demostrado haber mantenido una conducta acorde con la delicada función de administrar justicia. Quinto: Que, con relación a los aspectos de idoneidad, se aprecia que: a) Respecto a la calidad de sus decisiones, según la información proporcionada por el especialista y que el Consejo asume con ponderación, de las cinco sentencias entregadas para su califi cación, han sido desaprobadas con notas que fl uctúan entre 0.5 a 0.8 sobre 2 puntos, que equivale a la máxima nota; b) Respecto a la gestión de los procesos, se debe señalar que al no haberse proporcionado por parte de la evaluada la información relativa a la ubicación de los expedientes ofrecidos, se ha procedido a excluir este aspecto de su evaluación correspondiente, conforme al Decreto de fecha 2 de febrero de 2010 que corre a fojas 1720 del expediente; c) Respecto a la celeridad y rendimiento, Según la información de la Fiscalía de la Nación, durante el año 2002, en que la magistrada evaluada se desempeñó como Fiscal, su producción fue de 231 denuncias ingresadas, 11 fueron archivadas y 121 no especifi ca; y, por Ofi cio Nº 3027-2009-P-CSJLI/PJ del 5 de diciembre de 2009, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ha informado respecto a su producción jurisdiccional como juez de familia, en donde se señala que en el año 2002, expidió un total de 128 resoluciones; en el 2003, 200 resoluciones; en el 2004, 350 resoluciones; en el 2005, 1291 resoluciones; en el 2006, 931 resoluciones; en el 2007, 678 resoluciones; en el 2008, 454 resoluciones y en el año 2009, 413 resoluciones; siendo que en este extremo no resulta posible establecer el porcentaje de carga ingresada versus la resuelta al no haberse proporcionado por la Corte Superior de Justicia de Lima el estándar de producción de sentencias de la magistrada en relación a las causas ingresadas y aquellas resueltas; d) Respecto a la Organización del Trabajo, la magistrada evaluada presenta una síntesis histórica de su desempeño, y en relación a la evaluación del trabajo, de manera sucinta indica que sus acciones son: califi car demandas en forma personal en el día, disponer la notifi cación por notifi cador en caso de problemas en la central de notifi caciones, abrir un libro para la buena atención a los litigantes, señala que entre los años 2005 a 2008 la atención al público en su juzgado fue de 3.30 a 4.30 además del horario de la mañana y propuso cambiar el horario de atención pero no fue aceptada, conforme a la evaluación efectuada al informe presentado por la magistrada evaluada obtuvo un 0.50 puntos, con una califi cación total de 4.00 puntos de un máximo de 10, resultando insufi ciente; e) Respecto a sus Publicaciones; se ha considerado para la evaluación en este rubro dos artículos presentados por la magistrada evaluada, los cuales han sido publicados en revistas debidamente acreditadas como es la Revista de Análisis Especializado de Jurisprudencia RAE cuya edición es de abril 2009 con el artículo “La Conciliación en Familia” y el publicado en la Revista “La Jurista” con el artículo “Algo más sobre Alimentos” cuya Edición es de octubre de