Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA Edy MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Segundo: Disponer que la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 494823-5

Sancionan con destitucion a servidora por su actuacion como Tecnico Judicial de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA N° 541-2008-LIMA MORDAZA, once de marzo de dos mil diez.VISTA: La Investigacion ODICMA numero quinientos cuarenta y uno guion dos mil ocho guion MORDAZA seguida contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Tecnico Judicial de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero veinte expedida con fecha seis de marzo de dos mil nueve, obrante de fojas doscientos treinta a doscientos cuarenta y tres; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, se le atribuye a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber sustraido y mutilado el Expediente N° 434-2004, donde era parte la referida trabajadora aprovechando que laboraba en la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA, actuados que el dia veintiuno de junio de dos mil seis desaparecieron del area de Escribania del mencionado organo jurisdiccional, encontrandose al dia siguiente en los cajones del escritorio de la investigada piezas procesales y originales del expediente sustraido, como es la sentencia original expedida en el juzgado la cual se encontraba foliada y con el quebrado del area de notificaciones, solicitud de reincorporacion y recurso de reconsideracion, MORDAZA suscritas por la citada servidora, los mismos que estaban con sello original de recibido por tramite documentario; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son

aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que la normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Que, la servidora MORDAZA MORDAZA niega los cargos y alega que revisaron su escritorio sin su permiso y que las personas que supuestamente encontraron los documentos la tienen como enemiga, porque no le hablaban; tambien sostiene que los documentos que se encontraban en el cajon de su escritorio eran personales; Quinto: El expediente en mencion contenia un MORDAZA de MORDAZA contra el Poder Judicial, y la demandante era la servidora judicial investigada donde la MORDAZA Sala Civil de MORDAZA con fecha diecinueve de octubre de dos mil cuatro revoco la sentencia que declaro fundada la demanda y reformandola la declararon improcedente; el mismo que fue elevado al Tribunal Constitucional, pronunciandose en igual sentido, por lo que los actuados son devueltos a la Superior Sala para su posterior remision al juzgado de origen; Sexto: La escribana de la referida Sala Civil, MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante informe de fecha nueve de junio de dos mil seis obrante a fojas seis, da cuenta que la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA le solicito el Expediente N° 434-2004 para sacar copias, quien no contaba con la autorizacion de la secretaria encargada, ello se corrobora con lo informado por la Secretaria MORDAZA Varja con fecha doce de junio del dos mil seis, fojas siete, quien pone en conocimiento que la servidora investigada saco copias de la resolucion expedida por el Tribunal Constitucional sin la debida autorizacion de la suscrita; asimismo, la mencionada escribana el dia veintiuno de junio de dos mil seis comunica que el Expediente N° 434-2004 no se encontraba, conforme consta a fojas ocho; Setimo: Que, la investigada MORDAZA el acta de sustraccion de expediente sin formular ninguna objecion al dia siguiente de que se habia realizado la busqueda, esto es el veintiuno de junio de dos mil seis, con su consentimiento conforme consta en las declaraciones de la Secretaria MORDAZA Varja y de la propia servidora judicial, obrante a fojas ciento sesenta y dos y cincuenta y cuatro, encontrandose el expediente en el escritorio que le habian asignado a su persona; y que el documento que corre a fojas nueve, que es el acta de sustraccion, senala que fue encontrado el original de la resolucion numero seis, sentencia de fecha veintinueve de setiembre de dos mil tres, MORDAZA de la resolucion expedida por el Tribunal Constitucional del siete de MORDAZA de dos mil seis y otros documentos; Octavo: En consecuencia, se puede afirmar que la servidora investigada acepto su responsabilidad ya que MORDAZA sin objetar el acta de sustraccion, asi como no nego la razon del por que se encontraba el original de la resolucion en su poder, ya que en la diligencia de confrontacion dijo que no podia decir nada frente al hecho de haberse encontrado dicha sentencia en su escritorio, como consta a fojas sesenta y seis; Noveno: Que, la conducta de la trabajadora MORDAZA MORDAZA no es la apropiada, es inadecuada al cargo que desempena, con lo que compromete la dignidad del cargo y desmerece ante la opinion publica la imagen, el perfil que debe tener todo trabajador del Poder Judicial porque con la desaparicion del expediente la unica beneficiada es MORDAZA, ya que las resoluciones expedidas en el MORDAZA le eran contrarias, con lo cual ha atentado gravemente la imagen y respetabilidad del Poder Judicial; Decimo: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del

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