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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2010 (19/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419162 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de magistrado al Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos, Distrito Judicial de Lima Norte RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 120-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideración interpuesto por el señor Atilio Machaca Gil, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena, Distrito Judicial de Loreto, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución que en fotocopia certifi cada obra de fojas 51 a 52, este Órgano de Gobierno declaró improcedente la petición de traslado presentada por el señor Atilio Machaca Gil, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena del Distrito Judicial de Loreto, a una plaza vacante de igual jerarquía de la Corte Superior de Justicia de Lima o Lima Norte, sustentada en razones de salud de su cónyuge; al no haberse evidenciado que requiera tratamiento médico especializado permanente; Segundo: Que, el señor Atilio Machaca Gil interpone recurso de reconsideración argumentando que debe analizarse con amplitud y criterio de justicia su solicitud de traslado por motivo de salud de su esposa así como por unidad familiar, estando al hecho que con el certifi cado médico adjuntado y su ampliatorio en calidad de nueva prueba se acredita la necesidad de que su esposa permanezca cerca de centros especializados que puedan servirle de auxilio en casos de agudización de su enfermedad psicológica y emocional, los cuales no es posible que pueda encontrarlos en la localidad de Requena, requiriéndose a su vez que desarrolle sus actividades dentro de un entorno afectivo y familiar que permita su recuperación; Tercero: En esa dirección, el recurrente presenta como prueba nueva el informe médico actualizado expedido por el doctor Eric Medina Vargas, Médico Psiquiatra de ESSALUD de la Red Asistencial de Sabogal, de fojas 57, en el que se deja constancia que la paciente S.C.Q.M., viene siendo atendida en los últimos tres años en la especialidad de psiquiatría debido a un proceso con diagnóstico F31.5 por Trastorno Afectivo Bipolar Depresivo Grave, y en el cual se establece que dicha paciente padece de evoluciones irregulares, con recaídas que podrían perjudicar en cualquier momento no sólo su salud, estando a que requiere que se le aumente la medicación, sufrir internamientos o descanso médico paralizando sus actividades familiares, laborales, sociales; sino lo que es más grave aún, del precitado informe se corrobora la existencia de riesgo de pérdida de vida, por ideación suicida, indicándose que en determinado estado de crisis podría incluso ejecutarse. De igual modo, se enfatiza en el referido documento que debido al grave problema de salud que afecta a la mencionada paciente es imperioso que la familia pueda reunifi carse a fi n de alcanzar un ambiente familiar pleno, contando siempre con el apoyo de centros especializados que puedan servir para que su cónyuge reciba el tratamiento requerido y de ser necesario del auxilio en casos de reagudización de su delicado estado de salud; Cuarto: Que, también se acredita del examen de los presentes actuados que S.C.Q.M., recibe conforme a lo ordenado por el médico psiquiatra diariamente tres tipos de medicinas como son un ansiolítico, un antidepresivo y carbonato de litio, debiendo encontrarse bajo permanente control; reiterándose sobre el particular la necesidad de que la paciente permanezca cerca de centros especializados que puedan servirle de auxilio en casos de reagudización de su salud emocional; apareciendo asimismo de dicho análisis que no es posible que su cónyuge pueda conseguir el tratamiento altamente especializado que requiere en la Provincia de Requena, Distrito Judicial de Loreto, donde el magistrado recurrente cumple funciones jurisdiccionales, lo que explica a su vez, según refi ere, que debido a ello cuando su esposa se instaló conjuntamente con su hija en dicha localidad no pudiera recibir la atención y medicación necesarios para su recuperación, estando a que ni siquiera existe en dicha circunscripción especialidad de psiquiatría o de psicología, y consecuentemente se produjera el agravamiento de su afección; Quinto: Que, en ese orden de ideas también se señala, conforme a la documentación obrante en estos actuados, que dado el estado de la enfermedad de su cónyuge, conforme a las recomendaciones del médico especialista es importante que además de su auxilio y el de su hija, reciba el apoyo de sus padres, hermanos, y familiares cercanos que coadyuven a su recuperación y tranquilidad psicológica y emocional; Sexto: Sobre el particular, es menester señalar que el señor Atilio Machaca Gil fue nombrado Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Requena del Distrito Judicial de Loreto, mediante Resolución N° 734-2005- CNM del 5 de abril de 2005 asumiendo funciones como tal desde ese mes, siendo el caso que si bien su esposa y su menor hija se instalaron en dicha circunscripción desde el mes de junio de ese año hasta octubre del año siguiente, en la que los motivos de salud y de atención médica especializada necesarios para la atención de su cónyuge hicieron imposible que ésta y por consiguiente su menor hija S.B.M.Q., actualmente de 11 años de edad pudieran continuar en la referida ciudad; situación que dada la distancia entre él y su familia durante estos años viene además perjudicando la cohesión y unidad familiar, pese a los esfuerzos por estar en contacto permanente con ellas estando a la considerable distancia entre Requena y Lima; tanto más si se considera que por las razones antes expuestas ambas han fi jado residencia en el Distrito de San Martín de Porres de esta ciudad capital, conforme consta en el Certifi cado Domiciliario expedida por la municipalidad del indicado distrito, obrante a fojas 74, donde la menor viene cursando estudios escolares desde octubre de 2006 conforme se corrobora de fojas 69 a 71; Sétimo: En tal sentido, se advierte del análisis de los certifi cados médicos y los escritos presentados por el recurrente, que además del entorno familiar se requiere que la citada paciente permanezca cerca de centros especializados en psiquiatría, justamente para enfrentar situaciones de reagudización; Octavo: Que, siendo así, teniendo en cuenta el examen de las pruebas aportadas por el señor Atilio Machaca Gil, fl uye del análisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su cónyuge a que se refi ere el artículo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por consiguiente, el recurso de reconsideración interpuesto contra la resolución del 26 de marzo de 2009 deviene en fundado; tanto más si se considera el derecho que le asiste por ley al mencionado magistrado de estar cerca de su menor hija S.B.M.Q., atendiendo al Interés Superior del Niño, que se confi gura con el hecho de que la menor necesita tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; resultando justifi cado su traslado a la plaza del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos que se encuentra vacante Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones de unidad familiar que carece de objeto profundizar y emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razón a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta procedente por los motivos de salud de la cónyuge del magistrado recurrente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el