Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

419162

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrado al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA Norte
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolucion que en fotocopia certificada obra de fojas 51 a 52, este Organo de Gobierno declaro improcedente la peticion de traslado presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, a una plaza vacante de igual jerarquia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA o MORDAZA Norte, sustentada en razones de salud de su conyuge; al no haberse evidenciado que requiera tratamiento medico especializado permanente; Segundo: Que, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion argumentando que debe analizarse con amplitud y criterio de justicia su solicitud de traslado por motivo de salud de su esposa asi como por unidad familiar, estando al hecho que con el certificado medico adjuntado y su ampliatorio en calidad de nueva prueba se acredita la necesidad de que su esposa permanezca cerca de centros especializados que puedan servirle de MORDAZA en casos de agudizacion de su enfermedad psicologica y emocional, los cuales no es posible que pueda encontrarlos en la localidad de MORDAZA, requiriendose a su vez que desarrolle sus actividades dentro de un entorno afectivo y familiar que permita su recuperacion; Tercero: En esa direccion, el recurrente presenta como prueba nueva el informe medico actualizado expedido por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Medico Psiquiatra de ESSALUD de la Red Asistencial de Sabogal, de fojas 57, en el que se deja MORDAZA que la MORDAZA S.C.Q.M., viene siendo atendida en los ultimos tres anos en la especialidad de psiquiatria debido a un MORDAZA con diagnostico F31.5 por Trastorno Afectivo Bipolar Depresivo Grave, y en el cual se establece que dicha MORDAZA padece de evoluciones irregulares, con recaidas que podrian perjudicar en cualquier momento no solo su salud, estando a que requiere que se le aumente la medicacion, sufrir internamientos o descanso medico paralizando sus actividades familiares, laborales, sociales; sino lo que es mas grave aun, del precitado informe se corrobora la existencia de riesgo de perdida de MORDAZA, por ideacion suicida, indicandose que en determinado estado de crisis podria incluso ejecutarse. De igual modo, se enfatiza en el referido documento que debido al grave problema de salud que afecta a la mencionada MORDAZA es imperioso que la familia pueda reunificarse a fin de alcanzar un ambiente familiar pleno, contando siempre con el apoyo de centros especializados que puedan servir para que su conyuge reciba el tratamiento requerido y de ser necesario del MORDAZA en casos de reagudizacion de su delicado estado de salud; Cuarto: Que, tambien se acredita del examen de los presentes actuados que S.C.Q.M., recibe conforme a lo ordenado por el medico psiquiatra diariamente tres tipos

de medicinas como son un ansiolitico, un antidepresivo y carbonato de litio, debiendo encontrarse bajo permanente control; reiterandose sobre el particular la necesidad de que la MORDAZA permanezca cerca de centros especializados que puedan servirle de MORDAZA en casos de reagudizacion de su salud emocional; apareciendo asimismo de dicho analisis que no es posible que su conyuge pueda conseguir el tratamiento altamente especializado que requiere en la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, donde el magistrado recurrente cumple funciones jurisdiccionales, lo que explica a su vez, segun refiere, que debido a ello cuando su esposa se instalo conjuntamente con su hija en dicha localidad no pudiera recibir la atencion y medicacion necesarios para su recuperacion, estando a que ni siquiera existe en dicha circunscripcion especialidad de psiquiatria o de psicologia, y consecuentemente se produjera el agravamiento de su afeccion; Quinto: Que, en ese orden de ideas tambien se senala, conforme a la documentacion obrante en estos actuados, que dado el estado de la enfermedad de su conyuge, conforme a las recomendaciones del medico especialista es importante que ademas de su MORDAZA y el de su hija, reciba el apoyo de sus padres, hermanos, y familiares cercanos que coadyuven a su recuperacion y tranquilidad psicologica y emocional; Sexto: Sobre el particular, es menester senalar que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, mediante Resolucion N° 734-2005CNM del 5 de MORDAZA de 2005 asumiendo funciones como tal desde ese mes, siendo el caso que si bien su esposa y su menor hija se instalaron en dicha circunscripcion desde el mes de junio de ese ano hasta octubre del ano siguiente, en la que los motivos de salud y de atencion medica especializada necesarios para la atencion de su conyuge hicieron imposible que esta y por consiguiente su menor hija S.B.M.Q., actualmente de 11 anos de edad pudieran continuar en la referida ciudad; situacion que dada la distancia entre el y su familia durante estos anos viene ademas perjudicando la cohesion y unidad familiar, pese a los esfuerzos por estar en contacto permanente con ellas estando a la considerable distancia entre MORDAZA y Lima; tanto mas si se considera que por las razones MORDAZA expuestas MORDAZA han fijado residencia en el Distrito de San MORDAZA de Porres de esta MORDAZA capital, conforme consta en el Certificado Domiciliario expedida por la municipalidad del indicado distrito, obrante a fojas 74, donde la menor viene cursando estudios escolares desde octubre de 2006 conforme se corrobora de fojas 69 a 71; Setimo: En tal sentido, se advierte del analisis de los certificados medicos y los escritos presentados por el recurrente, que ademas del entorno familiar se requiere que la citada MORDAZA permanezca cerca de centros especializados en psiquiatria, justamente para enfrentar situaciones de reagudizacion; Octavo: Que, siendo asi, teniendo en cuenta el examen de las pruebas aportadas por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fluye del analisis de los presentes actuados verosimilitud respecto a las razones de salud de su conyuge a que se refiere el articulo 3° del Reglamento de Traslados de Magistrados; por consiguiente, el recurso de reconsideracion interpuesto contra la resolucion del 26 de marzo de 2009 deviene en fundado; tanto mas si se considera el derecho que le asiste por ley al mencionado magistrado de estar cerca de su menor hija S.B.M.Q., atendiendo al Interes Superior del MORDAZA, que se configura con el hecho de que la menor necesita tener cerca la figura paterna para su desarrollo integral; resultando justificado su traslado a la plaza del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA que se encuentra vacante Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por razones de unidad familiar que carece de objeto profundizar y emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud conforme se desprende de los considerandos precedentes resulta procedente por los motivos de salud de la conyuge del magistrado recurrente; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.