Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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hecho, antecedentes del infractor conforme al record de medidas disciplinarias impuestas obrante a fojas ciento treinta y cuatro, y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y cuatro, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitucion a la servidora judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Tecnico Judicial de la MORDAZA Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 494823-4

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2010-PCNM MORDAZA, 12 de febrero de 2010 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria Durand; Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM del 25 de MORDAZA de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de MORDAZA y por Resolucion Nº 242-2002-CNM del 24 de MORDAZA de 2002, fue nombrada en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, fecha desde la cual ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154º Inc. 2) de la Constitucion Politica del Estado para los fines del MORDAZA de evaluacion y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 19 de noviembre de 2009, se aprobo la Convocatoria Nº 003-2009-CNM de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion, entre

otros, de la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA en su calidad de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Siendo el periodo de evaluacion de la magistrada desde el 25 de MORDAZA de 2001 a la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesion publica del 12 de febrero de 2010, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, fluye lo siguiente: a) En relacion a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) Por Oficio Nº 2808-2009MP-FN-SUPR.C.I del 4 de diciembre de 2009, la Fiscalia Suprema de Control Interno informa sobre 27 denuncias, de las cuales 19 son infundadas, una derivada a la CODICMA, 2 denuncias por abuso de autoridad y prevaricato que fueron declaradas fundadas y elevadas a la Fiscalia de la Nacion, 2 fueron acumuladas, una extinguida por prescripcion, 2 que se encuentran en investigacion preliminar y una pendiente, a.2) Por Oficio Nº 13484-2009-OCMA-UD/UEAM del 17 de diciembre de 2009, la Oficina de Control de la Magistratura informa sobre 67 quejas, de las cuales 26 concluyeron en sanciones disciplinarias, tales como: una suspension por 60 dias (se encuentra en apelacion Exp. Nº 008-2005), una suspension de 15 dias (Exp. 1033-2005 se encuentra en apelacion), 2 multas por 10% (Exp. Nº 327-2008 y Nº 00857-2008), 4 multas de 5% de su remuneracion mensual (Exp. Nº 175-2006, Nº 425-2007, Nº 161-2007 y Nº 020412008), 15 apercibimientos (Exp. Nº 122-2006, Nº 6982008, Nº 1378-2008, Nº 739-2003, Nº 099-2005, Nº 1132005, Nº 165-2006, Nº 342-2006, Nº 462-2006, Nº 1351-2007, Nº 02157-2006, Nº 02399-2006, Nº 024832006, Nº 00080-2007 y Nº 326-2008 este ultimo en apelacion) y una amonestacion (Exp. Nº 1805-2008) y 2 llamadas de atencion (Exp. Nº 144-2004 y Nº 798-2005), ademas se informa que existe en tramite una propuesta de destitucion (Exp. Nº 297-2008); b) En relacion a la Participacion Ciudadana, se ha recibido escritos que cuestionan su conducta e idoneidad de la magistrada evaluada, como son: b.1) Escrito de MORDAZA MORDAZA Munguia MORDAZA del 28 de diciembre de 2009, quien refiere que en el Exp. Nº 497-2003 sobre MORDAZA de tenencia y custodia de su menor hijo, la magistrada evaluada, ha incurrido en irregularidades. En su descargo la magistrada senala que el denunciante no tenia poder especial para este acto, solo tenia poder simple y que es falso que lo MORDAZA tratado mal. Por este hecho se presento una queja ante el Organo de Control, y le impusieron una multa del 5% de su remuneracion; b.2) Escrito de MORDAZA MORDAZA Watanabe MORDAZA, quien le imputa irregularidades en el MORDAZA de Tenencia, Exp. 2002-0475-0-2703-JMFA-01, al haber expedido resolucion sin considerar los antecedentes de la demandada. En su descargo la magistrada ha senalado que MORDAZA resolvio conforme a ley, sin embargo refiere que el demandante interpuso una accion de MORDAZA, la cual fue declarada fundada con un MORDAZA singular, b.3) 2 Escritos de MORDAZA MORDAZA Naupari, imputa a la magistrada que en el MORDAZA seguido ante el juzgado de la magistrada evaluada, tanto su persona como su abogado y sus menores hijas, han sido victimas de maltrato por parte de la magistrada, lo que motivo una queja contra la evaluada ante la ODICMA, donde se le abrio investigacion, cuyo estado es pendiente de resolver; tambien refiere que el MORDAZA sobre tenencia (Exp. Nº 18-2003), data desde el 27 de setiembre de 2004 y hasta la fecha no se ha emitido sentencia debido a la dilacion y parcializacion de la magistrada. Respecto a este escrito la magistrada no ha presentado descargos, b.4) Escrito presentado por don MORDAZA Huacles MORDAZA, refiere que la juez en el MORDAZA sobre traslado de su menor hijo por sufrir de labio leporino a la MORDAZA de MORDAZA por residir en un poblado de Huancavelica, lugar donde no recibe atencion medica, fue rechazado por la juez. En su descargo la magistrada evaluada rechaza esta denuncia por ser falsa y senala que el recurrente mintiendo logro que la Sala de Familia revoque su resolucion. Por este caso fue quejada ante la OCMA, donde se le impuso suspension por dos meses, sancion que se encuentra en

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