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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE MAYO DEL AÑO 2010 (19/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 34

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419165 hecho, antecedentes del infractor conforme al récord de medidas disciplinarias impuestas obrante a fojas ciento treinta y cuatro, y la afectación institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional de la investigada, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia máxima sanción disciplinaria contemplada en el artículo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe obrante de fojas doscientos sesenta y dos a doscientos sesenta y cuatro, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Gonzáles Campos por encontrarse de licencia; por unanimidad; RESUELVE: Primero: lmponer Ia medida disciplinaria de Destitución a la servidora judicial Juana Emilia Orbegoso Saavedra, por su actuación como Técnico Judicial de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo:Disponer la inscripción de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN JORGE ALFREDO SOLIS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE 494823-4 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Disponen no ratificar a magistrada en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 020-2010-PCNM Lima, 12 de febrero de 2010 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora María Margarita Rentería Durand; Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM del 25 de mayo de 2001, la doctora María Margarita Rentería Durand fue ratifi cada en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de Lima y por Resolución Nº 242-2002-CNM del 24 de abril de 2002, fue nombrada en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º Inc. 2) de la Constitución Política del Estado para los fi nes del proceso de evaluación y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, de 19 de noviembre de 2009, se aprobó la Convocatoria Nº 003-2009-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación, entre otros, de la doctora María Margarita Rentería Durand en su calidad de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Siendo el período de evaluación de la magistrada desde el 25 de mayo de 2001 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal a la evaluada en sesión pública del 12 de febrero de 2010, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, fl uye lo siguiente: a) En relación a las quejas y/o denuncias tramitadas en su contra y de las sanciones disciplinarias impuestas: a.1) Por Ofi cio Nº 2808-2009MP-FN-SUPR.C.I del 4 de diciembre de 2009, la Fiscalía Suprema de Control Interno informa sobre 27 denuncias, de las cuales 19 son infundadas, una derivada a la CODICMA, 2 denuncias por abuso de autoridad y prevaricato que fueron declaradas fundadas y elevadas a la Fiscalía de la Nación, 2 fueron acumuladas, una extinguida por prescripción, 2 que se encuentran en investigación preliminar y una pendiente, a.2) Por Ofi cio Nº 13484-2009-OCMA-UD/UEAM del 17 de diciembre de 2009, la Ofi cina de Control de la Magistratura informa sobre 67 quejas, de las cuales 26 concluyeron en sanciones disciplinarias, tales como: una suspensión por 60 días (se encuentra en apelación Exp. Nº 008-2005), una suspensión de 15 días (Exp. 1033-2005 se encuentra en apelación), 2 multas por 10% (Exp. Nº 327-2008 y Nº 00857-2008), 4 multas de 5% de su remuneración mensual (Exp. Nº 175-2006, Nº 425-2007, Nº 161-2007 y Nº 02041- 2008), 15 apercibimientos (Exp. Nº 122-2006, Nº 698- 2008, Nº 1378-2008, Nº 739-2003, Nº 099-2005, Nº 113- 2005, Nº 165-2006, Nº 342-2006, Nº 462-2006, Nº 1351-2007, Nº 02157-2006, Nº 02399-2006, Nº 02483- 2006, Nº 00080-2007 y Nº 326-2008 este ultimo en apelación) y una amonestación (Exp. Nº 1805-2008) y 2 llamadas de atención (Exp. Nº 144-2004 y Nº 798-2005), además se informa que existe en trámite una propuesta de destitución (Exp. Nº 297-2008); b) En relación a la Participación Ciudadana, se ha recibido escritos que cuestionan su conducta e idoneidad de la magistrada evaluada, como son: b.1) Escrito de Hugo Teófi lo Munguía Calderón del 28 de diciembre de 2009, quien refi ere que en el Exp. Nº 497-2003 sobre proceso de tenencia y custodia de su menor hijo, la magistrada evaluada, ha incurrido en irregularidades. En su descargo la magistrada señala que el denunciante no tenía poder especial para este acto, solo tenía poder simple y que es falso que lo haya tratado mal. Por este hecho se presentó una queja ante el Órgano de Control, y le impusieron una multa del 5% de su remuneración; b.2) Escrito de Juan Enrique Watanabe Corrales, quien le imputa irregularidades en el proceso de Tenencia, Exp. 2002-0475-0-2703-JM- FA-01, al haber expedido resolución sin considerar los antecedentes de la demandada. En su descargo la magistrada ha señalado que ella resolvió conforme a ley, sin embargo refi ere que el demandante interpuso una acción de amparo, la cual fue declarada fundada con un voto singular, b.3) 2 Escritos de Ricardo Huamán Ñaupári, imputa a la magistrada que en el proceso seguido ante el juzgado de la magistrada evaluada, tanto su persona como su abogado y sus menores hijas, han sido víctimas de maltrato por parte de la magistrada, lo que motivó una queja contra la evaluada ante la ODICMA, donde se le abrió investigación, cuyo estado es pendiente de resolver; también refi ere que el proceso sobre tenencia (Exp. Nº 18-2003), data desde el 27 de setiembre de 2004 y hasta la fecha no se ha emitido sentencia debido a la dilación y parcialización de la magistrada. Respecto a este escrito la magistrada no ha presentado descargos, b.4) Escrito presentado por don Cancio Huacles Marcas, refi ere que la juez en el proceso sobre traslado de su menor hijo por sufrir de labio leporino a la ciudad de Lima por residir en un poblado de Huancavelica, lugar donde no recibe atención médica, fue rechazado por la juez. En su descargo la magistrada evaluada rechaza esta denuncia por ser falsa y señala que el recurrente mintiendo logró que la Sala de Familia revoque su resolución. Por este caso fue quejada ante la OCMA, donde se le impuso suspensión por dos meses, sanción que se encuentra en