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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419176 encuentre a nivel de Ejecutoria Coactiva en salvaguarda de los derechos de los administrados. Artículo Tercero.- HACER de conocimiento la presente Ordenanza a las diferentes Áreas Administrativas de la Municipalidad para su estricto y debido cumplimiento. Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Funcionario Responsable del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- FACULTESE al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 494459-1 Designan Ejecutora Coactiva de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 166-2010-MDPH Punta Hermosa, 4 de mayo de 2010 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA VISTO: El informe Nº 002-2010-CE-MDPH de fecha 04 de mayo del 2010, la Comisión Especial del Concurso Público de Meritos Nº 002-2010-MDPH, para designar Ejecutor Coactivo por el periodo de 06 meses contados desde la emisión de la presente Resolución. CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido en la ley respectiva; Que, es facultad de las Municipalidades ejercer actos de ejecución coactiva para exigir compulsivamente, de ser el caso, el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 46º de la Ley 27972 – Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en la Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimientos de Cobranza Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS. Que, la designación del Ejecutor Coactivo, se efectuará mediante Concurso Público de Méritos, para lo cual se hace necesario la conformación de la Comisión Especial que lleve a cabo el concurso respectivo. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 154- 2010-MDPH de fecha 27 de abril del 2010, se designó la Comisión Especial encargada de efectuar el proceso de concurso público de meritos y habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución de Alcaldía Nº 156-2010-MDPH de fecha 28 de Abril de 2010, que aprueba la convocatoria y bases del concurso público de meritos y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE.- Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Abogada JULIA KAREN UCULMANA POSADAS, en el cargo de Ejecutora Coactiva de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por el periodo de 06 meses contados desde la emisión de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Jefatura de Personal y a las demás Unidades Orgánicas en cuanto les corresponda. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 494573-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican requisitos de diversos procedimientos del TUPA de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza Nº 074-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2010-MDSM San Miguel, 13 de mayo de 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL; VISTOS, el Memorando Nº 164-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 166-2010- GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el Memorando Nº 378-2010-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 074-MDSM ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 281 de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial de sector, norma regional de rango equivalente o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, en concordancia con el considerando precedente, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al alcalde por el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- MODIFICAR requisitos de la Ordenanza Nº 074-MDSM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Miguel, respecto de los procedimientos que fi guran en el anexo que es parte de la presente. Artículo Segundo.- El dispositivo legal se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto íntegro del documento en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE (www.psce.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional (www. munisanmiguel.gob.pe). Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Secretaría General, a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo