TEXTO PAGINA: 23
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 19 de mayo de 2010 419167 2006, siendo califi cado por el especialista con un puntaje de 0.95 sobre 1, cada uno y estando que el máximo puntaje es de 5 puntos por los siete años de evaluación la magistrada evaluada, solo alcanza el total de 1.90; y, f) Respecto a su Desarrollo Profesional, se ha podido establecer que durante el período de evaluación, ha acreditado 4 diplomados, uno en el 2002 y 3 en el año 2007, registra intervención en 26 eventos académicos como ponente y/o expositora, ha participado en calidad de asistente a 34 eventos académicos; durante el período de evaluación, también registra asistencia a 2 cursos de la Academia de la Magistratura, correspondiendo uno al Octavo Curso Especial de Preparación para el Ascenso, cuya nota fue de 16.3 y el Curso de Capacitación de Capacitadores, donde fi gura como acreditada, además, indica que es egresada de la maestría en Derecho Civil de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, pero no obra en autos, las constancias y certifi cados de estudios correspondientes; Además acredita que el año 2006, dictó el curso de Derecho Civil V en la Universidad Privada San Juan Bautista; En atención a lo contenido en este rubro, se concluye que ha participado en diversos eventos de capacitación sin embargo, no debe de perderse de vista que de las cinco resoluciones presentadas para su califi cación, todas han sido desaprobadas. Sexto: Que, asimismo durante la entrevista pública, la magistrada evaluada se presentó ante el Pleno del Consejo portando la cinta y medalla de abogado, la cinta y medalla insignia de fi scal y la cinta y medalla insignia de juez; hecho que motivó que los consejeros le soliciten explique tal comportamiento, cuando su cargo actual es de juez, respondiendo que la presente evaluación correspondía a la época en que se desempeñaba como fi scal y luego como juez, además que la medalla de abogada era porque también se evaluaría su persona; esta respuesta no justifi ca el uso inadecuado de las medallas o distintivos que portaba, más aún la que corresponde a fi scal, de uso exclusivo para los magistrados que se encuentran en ejercicio, conforme a lo previsto en el artículo 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que dispone que los magistrados usan obligatoriamente sus insignias en el ejercicio público de sus funciones y en ceremonias ofi ciales, hecho que de por sí resulta irregular. De otro lado, en el mismo acto público de la entrevista, la evaluada denunció que el Juez Supremo José Luis Lecaros Cornejo tiene parentesco con una servidora del sistema judicial, específi camente una hija política o nuera; respecto a este extremo, el Pleno del Consejo con fecha 12 de febrero del presente año, dispuso ofi ciar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al Juez Supremo aludido, para los fi nes de aclaración y medidas pertinentes que pueda adoptarse. Sétimo:Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que la doctora María Margarita Rentería Durand, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad, que debe demostrar una magistrada, prueba de ello resulta el número considerable de medidas disciplinarias que se le ha impuesto, su falta de explicación razonable a los retardos incurridos en el trámite y resolución de los procesos a su cargo así como los serios cuestionamientos contra su actuación y la mala califi cación de sus sentencias, todo ello, revelador de su falta de idoneidad para la función; de otro lado, este Colegiado también tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico), practicado a la evaluada; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la convicción unánime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política del Perú, artículo 21º inciso b) y artículo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión del 12 de febrero de 2010; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a la doctora María Margarita Rentería Durand y, en consecuencia, no ratifi carla en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 493850-1 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 020-2010-PCNM que no ratificó a Juez Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 168-2010-PCNM Lima, 29 de abril de 2010 VISTO: El escrito presentado el 27 de abril del 2010 y ampliado el 27 del mismo mes y año, por la magistrada María Margarita Rentería Durand, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolución Nº 020-2010-PCNM de 12 de febrero de 2010, que resolvió no ratifi carla en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, oído el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia pública de 29 de abril del año en curso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero.- Que, la magistrada María Margarita Rentería Durand sustenta su recurso extraordinario contra la resolución indicada por presuntas afectaciones al debido proceso, en los siguientes fundamentos: a) Cuestiona la participación del Consejero Efraín Anaya Cárdenas, en el sentido que al haberse encontrado implicado en indicios de responsabilidad por delito de cohecho antes de su entrevista pública, tal situación le impediría válidamente revisar su expediente y estar a cargo de su entrevista; b) Cuestiona la participación del Consejero Aníbal Torres Vásquez, por cuanto refi ere que solicitó entrevistarse un día antes de su entrevista conjuntamente con la Fiscal Clarisa, en cuyo contexto el referido consejero le habría solicitado la pronta expedición de la sentencia correspondiente al proceso seguido por el señor Javier Oscar Flores Araoz Polanco agregando que durante su entrevista pública sus preguntas estuvieron relacionadas al referido expediente;