Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

419167

2006, siendo calificado por el especialista con un puntaje de 0.95 sobre 1, cada uno y estando que el MORDAZA puntaje es de 5 puntos por los siete anos de evaluacion la magistrada evaluada, solo alcanza el total de 1.90; y, f) Respecto a su Desarrollo Profesional, se ha podido establecer que durante el periodo de evaluacion, ha acreditado 4 diplomados, uno en el 2002 y 3 en el ano 2007, registra intervencion en 26 eventos academicos como ponente y/o expositora, ha participado en calidad de asistente a 34 eventos academicos; durante el periodo de evaluacion, tambien registra asistencia a 2 cursos de la Academia de la Magistratura, correspondiendo uno al Octavo Curso Especial de Preparacion para el Ascenso, cuya nota fue de 16.3 y el Curso de Capacitacion de Capacitadores, donde figura como acreditada, ademas, indica que es egresada de la maestria en Derecho Civil de la Pontificia Universidad Catolica del Peru, pero no obra en autos, las constancias y certificados de estudios correspondientes; Ademas acredita que el ano 2006, dicto el curso de Derecho Civil V en la Universidad Privada San MORDAZA Bautista; En atencion a lo contenido en este rubro, se concluye que ha participado en diversos eventos de capacitacion sin embargo, no debe de perderse de vista que de las cinco resoluciones presentadas para su calificacion, todas han sido desaprobadas. Sexto: Que, asimismo durante la entrevista publica, la magistrada evaluada se presento ante el Pleno del Consejo portando la cinta y medalla de abogado, la cinta y medalla insignia de fiscal y la cinta y medalla insignia de juez; hecho que motivo que los consejeros le soliciten explique tal comportamiento, cuando su cargo actual es de juez, respondiendo que la presente evaluacion correspondia a la epoca en que se desempenaba como fiscal y luego como juez, ademas que la medalla de abogada era porque tambien se evaluaria su persona; esta respuesta no justifica el uso inadecuado de las medallas o distintivos que portaba, mas aun la que corresponde a fiscal, de uso exclusivo para los magistrados que se encuentran en ejercicio, conforme a lo previsto en el articulo 235 de la Ley Organica del Poder Judicial, que dispone que los magistrados usan obligatoriamente sus insignias en el ejercicio publico de sus funciones y en ceremonias oficiales, hecho que de por si resulta irregular. De otro lado, en el mismo acto publico de la entrevista, la evaluada denuncio que el Juez Supremo MORDAZA MORDAZA Lecaros MORDAZA tiene parentesco con una servidora del sistema judicial, especificamente una hija politica o nuera; respecto a este extremo, el Pleno del Consejo con fecha 12 de febrero del presente ano, dispuso oficiar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al Juez Supremo aludido, para los fines de aclaracion y medidas pertinentes que pueda adoptarse. Setimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma integral las exigencias de conducta e idoneidad, que debe demostrar una magistrada, prueba de ello resulta el numero considerable de medidas disciplinarias que se le ha impuesto, su falta de explicacion razonable a los retardos incurridos en el tramite y resolucion de los procesos a su cargo asi como los serios cuestionamientos contra su actuacion y la mala calificacion de sus sentencias, todo ello, revelador de su falta de idoneidad para la funcion; de otro lado, este Colegiado tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico), practicado a la evaluada; Octavo: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion del 12 de febrero de 2010;

Primero.- No Renovar la confianza a la doctora MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarla en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 493850-1

Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 020-2010-PCNM que no ratifico a Juez Especializada de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 168-2010-PCNM MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2010 VISTO: El escrito presentado el 27 de MORDAZA del 2010 y MORDAZA el 27 del mismo mes y ano, por la magistrada MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA, mediante el cual interpone recurso extraordinario contra la Resolucion Nº 020-2010-PCNM de 12 de febrero de 2010, que resolvio no ratificarla en el cargo de Juez Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, oido el informe oral ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en audiencia publica de 29 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso Primero.- Que, la magistrada MORDAZA MORDAZA Renteria MORDAZA sustenta su recurso extraordinario contra la resolucion indicada por presuntas afectaciones al debido MORDAZA, en los siguientes fundamentos: a) Cuestiona la participacion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el sentido que al haberse encontrado implicado en indicios de responsabilidad por delito de cohecho MORDAZA de su entrevista publica, tal situacion le impediria validamente revisar su expediente y estar a cargo de su entrevista; b) Cuestiona la participacion del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto refiere que solicito entrevistarse un dia MORDAZA de su entrevista conjuntamente con la Fiscal MORDAZA, en cuyo contexto el referido consejero le habria solicitado la pronta expedicion de la sentencia correspondiente al MORDAZA seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Araoz MORDAZA agregando que durante su entrevista publica sus preguntas estuvieron relacionadas al referido expediente;

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