Norma Legal Oficial del día 19 de mayo del año 2010 (19/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, miercoles 19 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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inciso 12 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA, contra la resolucion del 26 de marzo de 2009; en consecuencia, se dispone su traslado a la plaza del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Los MORDAZA, en el Distrito Judicial de MORDAZA Norte, por razones de salud de su conyuge. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA Norte, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 495142-1

Sancionan con destitucion a Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
INVESTIGACION N° 269-2008-LIMA NORTE MORDAZA, once de marzo de dos mil diez.VISTA: La Investigacion numero doscientos sesenta y nueve guion dos mil ocho guion MORDAZA Norte seguida contra MORDAZA Edy MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolucion numero treinta y cuatro expedida con fecha treinta de junio de dos mil nueve, obrante de fojas cuatrocientos seis a cuatrocientos cincuenta y nueve; y, CONSIDERANDO: Primero: Se aprecia del estudio de lo actuado en esta investigacion asi como de los cuadernos derivados de la apelacion y queja de derecho interpuesta por el investigado, que los hechos que se le han atribuido inicialmente mediante denuncias verbales del quejoso MORDAZA MORDAZA Albirena MORDAZA ante la entonces Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte y ante la propia Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, estan registrados en dos videos de fecha diez de MORDAZA de dos mil ocho; siendo el cargo que se atribuye al servidor MORDAZA Eddy MORDAZA MORDAZA es el de solicitar y recibir una suma de dinero como acto de corrupcion, con el fin de diligenciar el exhorto librado por el MORDAZA Juzgado Comercial al MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Condevilla de MORDAZA Norte, en el MORDAZA civil seguido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cavan contra MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA sobre ejecucion de garantia; Segundo: Que, a manera de introduccion y a efectos de establecer la MORDAZA aplicable, se debe

precisar que el ordenamiento nacional ha establecido dos supuestos que rigen la potestad sancionadora de la administracion y que operan a favor del administrado, en cuanto a la dimension temporal de las normas. Los supuestos son los siguientes: i) El MORDAZA de irretroactividad, el cual garantiza que la atribucion de la potestad sancionadora solo sera valida para la aplicacion de disposiciones de tipificacion de ilicitos y previsora de sanciones, cuando hayan entrado en vigencia con anterioridad al hecho y esten vigentes al momento de su calificacion por la autoridad; y, ii) La aplicacion de las normas sancionadoras posteriores a la comision del ilicito que benefician al administrado, esto es retroactividad de la norma; tipificado en el articulo doscientos treinta, inciso cinco, de la Ley del Procedimiento Administrativo General el cual establece que "Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le MORDAZA favorables"; Tercero: Con fecha siete de MORDAZA de dos mil nueve entro en vigencia la Ley N° 29277 -Ley de la MORDAZA Judicial-, donde en su disposicion complementaria derogatoria establece derogar varios articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial entre ellos los articulos doscientos uno y doscientos once, normas invocadas en la resolucion materia de pronunciamiento al estar vigentes, pero que se encuentran derogadas al momento de resolver la presente investigacion, y descritas en los articulos diez y diecisiete del Reglamento del Regimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; por lo que se puede apreciar que las normas citadas no han tenido cambio sustantivo en relacion al caso en referencia; en tal sentido, se debe aplicar la MORDAZA vigente a la fecha de la comision de los hechos investigados de conformidad con el MORDAZA de irretroactividad MORDAZA descrito; Cuarto: Los hechos registrados en video se circunscriben a que el dia diez de MORDAZA de dos mil ocho el quejoso MORDAZA MORDAZA Albirena MORDAZA acude a las instalaciones del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de Condevilla entrevistandose con el investigado MORDAZA Eddy MORDAZA MORDAZA y haciendole ver que un documento notificado mediante exhorto diligenciado por dicho juzgado ha sido devuelto a una anterior direccion de los Juzgados Comerciales de MORDAZA, lo cual retrasaria su eficacia de cara a la diligencia de remate judicial que se llevaria a cabo el dia quince de MORDAZA de ese ano; por lo que el senor Albirena MORDAZA consultaba acerca de la posibilidad de que el documento aun no MORDAZA sido enviado a tal direccion, en cuyo caso ofrecia llevarlo personalmente a la direccion actual de los citados Juzgados Comerciales para asi no perder tiempo ante la proximidad de la realizacion de la referida diligencia; siendo que el servidor investigado le cito fuera del horario de trabajo y se encontraron al salir del Modulo Basico de Justicia de Condevilla y el senor Albirena MORDAZA abordo el vehiculo del senor MORDAZA MORDAZA, donde este le solicito una suma de dinero para hacer posible el retorno del documento notificado mediante exhorto para proceder a su devolucion a la direccion actual de los Juzgados Comerciales de Lima. Es luego de este pedido que el nombrado senor Albirena MORDAZA le hace entrega de cien nuevos soles al senor MORDAZA MORDAZA para tal fin; Quinto: Siendo esta la conducta disfuncional acreditada del senor MORDAZA Eddy MORDAZA MORDAZA, se aprecia que durante la investigacion realizada esta no ha sido controvertida, ya que si bien es MORDAZA la defensa del investigado ha recurrido a cuestionar la validez del elemento probatorio, ha tachado la transcripcion del audio del video realizado, ha cuestionado la caducidad de la medida cautelar que se le ha impuesta; sin embargo, no ha controvertido los hechos que se mantienen tal cual han sido registrados, razon por la cual es necesario que su irregular actuacion sea sancionada; Sexto: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que Ia conducta disfuncional del investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidas por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial corresponde imponerle Ia MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos,

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