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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419223 de Lotización, se construirán rampas en las bermas que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma Técnica NTE-U.190 “Adecuación Urbanística para las personas con Discapacidad”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Artículo Cuarto.- DISPONER que Inmobiliaria Carvini S.A. en calidad de propietario, deberá efectuar la inscripción de los lotes en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotización signado con el Nº 009-2010-HU-SGHU- GDU/MDSJL y a la siguiente descripción: Cuadro Resumen de Áreas por Manzana: CUADRO DE LOTES: MANZANA Nº DE LOTES AREA (M2) A del 01 al 39 5,799.33 B del 01 al 32 4,702.95 C del 01 al 31 3,872.69 D del 01 al 35 4,878.07 TOTAL 137 19,253.04 Cuadro General de Aportes, según Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACIÓN : Residencial de Densidad Media – RDM. ÁREA AFECTA A LOS APORTES : 29,100.00 m2 CON ZONIFICACION: RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA – RDM. APORTE (AREA : 2,040.60 m2) % ORD 836-MML PROYECTO DEFICIT RECREACIÓN PÚBLICA 7.00 2,037.00 m2 2,037.00 ---- PARQUES ZONALES – SERPAR 2.00 582.00 m2 --- 582.00 m2 RENOVACIÓN URBANA - FOMUR 1.00 291.00 m2 --- 291.00 m2 Servicios Públicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACIÓN) 2.00 582.00 m2 --- 582.00 m2 Servicios Públicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) 2.00 582.00 m2 --- 582.00 m2 TOTAL 14.00 4,074.00 m2 2,037.00 2,037.00 m2 NOTA.- (*) El Défi cit de aportes reglamentarios por Recreación Pública, Parques Zonales (SERPAR), Renovación Urbana (FOMUR), Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) y Servicios Públicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. Artículo Quinto.- DISPONER que Inmobiliaria Carvini S.A., al concluir con las obras del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Artículo 13º de la Ley Nº 29090. Artículo Sexto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitación Urbana tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Artículo 11º de la Ley Nº 29090. Artículo Sétimo.- REMITIR un original del FUHU, copias de la presente resolución, un juego del Plano de Lotización, Plano de Ubicación y Localización y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, asimismo, al Servicio de Parques de Lima - SERPAR LIMA, Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A. y Ministerio de Educación, con excepción del FUHU, para su conocimiento, según lo establecido en el Artículo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, y su modifi catoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro incorporar la presente Habilitación Urbana en el Plan Urbano del distrito de San Juan de Lurigancho, siendo ésta su competencia según lo establece el ROF vigente. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) días calendario contados a partir de la notifi cación de la presente. Artículo Décimo.- DISPONER el cumplimiento y notifi cación pertinente y de acuerdo a Ley, a la administrada, del contenido de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RENZO GARCÍA VERGARA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas 495019-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Crean el Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores de Villa María del Triunfo ORDENANZA Nº 112 Villa María del Triunfo, 30 de marzo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Estado señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad; Que, el numeral 2.4 del Artículo 84° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 establece como funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población de riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, la Ley de la Persona Adultas Mayores – Ley N° 28803, defi ne a las personas adultas mayores como aquellos ciudadanos que tengan 60 o más años de edad; Que, el Artículo 8° de la Ley N° 28803 establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinación con la Dirección de Personas Adultas Mayores del MINDES, deben crear los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM); Que, el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006- MINDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, señala que el objetivo de los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socialización, benefi ciando a la población adulta mayor y garantizando la inclusión de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE CUIDADO DOMICILIARIO DE ADULTOS MAYORES DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- Créase el Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores de Villa María del Triunfo.