Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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de Lotizacion, se construiran rampas en las bermas que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Tecnica NTE-U.190 "Adecuacion Urbanistica para las personas con Discapacidad", aprobada por Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 7.2.2001 y lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones; las obras seran sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. Articulo Cuarto.- DISPONER que Inmobiliaria Carvini S.A. en calidad de propietario, debera efectuar la inscripcion de los lotes en el Registro de Predios de acuerdo al Plano de Lotizacion signado con el Nº 009-2010-HU-SGHUGDU/MDSJL y a la siguiente descripcion: Cuadro Resumen de Areas por Manzana: CUADRO DE LOTES:

Articulo Decimo.- DISPONER el cumplimiento y notificacion pertinente y de acuerdo a Ley, a la administrada, del contenido de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sub Gerente de Habilitaciones Urbanas

495019-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Crean el Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores de MORDAZA MORDAZA del Triunfo
ORDENANZA Nº 112

MANZANA A B C D TOTAL

Nº DE LOTES del 01 al 39 del 01 al 32 del 01 al 31 del 01 al 35 137

AREA (M2) 5,799.33 4,702.95 3,872.69 4,878.07 19,253.04

MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de marzo de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades distritales son organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo 7° de la Constitucion Politica del Estado senala que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de comunidad, asi como el deber de contribuir a su promocion y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia fisica o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un regimen legal de proteccion, atencion, readaptacion y seguridad; Que, el numeral 2.4 del Articulo 84° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, organizar administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion de riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Que, la Ley de la Persona Adultas Mayores ­ Ley N° 28803, define a las personas adultas mayores como aquellos ciudadanos que tengan 60 o mas anos de edad; Que, el Articulo 8° de la Ley N° 28803 establece que las municipalidades distritales y provinciales en coordinacion con la Direccion de Personas Adultas Mayores del MINDES, deben crear los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM); Que, el Articulo 6° del Decreto Supremo N° 013-2006MINDES, Reglamento de la Ley de las Personas Adultas Mayores, senala que el objetivo de los Centros Integrales de Atencion al Adulto Mayor (CIAM) es asegurar espacios saludables integrales de socializacion, beneficiando a la poblacion adulta mayor y garantizando la inclusion de las personas adultas mayores con discapacidad y a las familias que tienen a su cargo personas adultas mayores con dependencia; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL SISTEMA MUNICIPAL DE CUIDADO DOMICILIARIO DE ADULTOS MAYORES DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO Articulo Primero.- Crease el Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores de MORDAZA MORDAZA del Triunfo.

Cuadro General de Aportes, segun Ordenanza Nº 836-MML ZONIFICACION AREA AFECTA A LOS APORTES : : Residencial de Densidad Media ­ RDM. 29,100.00 m2

CON ZONIFICACION: RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA ­ RDM.
APORTE (AREA : 2,040.60 m2) RECREACION PUBLICA PARQUES ZONALES ­ SERPAR RENOVACION MORDAZA - FOMUR Servicios Publicos Complementarios (MINISTERIO DE EDUCACION) Servicios Publicos Complementarios (MUNICIPALIDAD DISTRITAL) TOTAL % ORD 836-MML PROYECTO 2,037.00 7.00 2,037.00 m2 --2.00 582.00 m2 1.00 291.00 m2 --2.00 2.00 14.00 582.00 m2 582.00 m2 4,074.00 m2 ----2,037.00 DEFICIT ---582.00 m2 291.00 m2 582.00 m2 582.00 m2 2,037.00 m2

NOTA.(*) El Deficit de aportes reglamentarios por Recreacion Publica, Parques Zonales (SERPAR), Renovacion MORDAZA (FOMUR), Servicios Publicos Complementarios (Ministerio de Educacion) y Servicios Publicos Complementarios (Municipalidad Distrital) han sido redimidos en dinero. Articulo Quinto.- DISPONER que Inmobiliaria Carvini S.A., al concluir con las obras del proyecto de habilitacion MORDAZA debera solicitar la recepcion de obras, de acuerdo a lo indicado en el Numeral c. Articulo 13º de la Ley Nº 29090. Articulo Sexto.- ESTABLECER que la presente licencia de Habilitacion MORDAZA tiene una vigencia de treinta y seis (36) meses, conforme lo estipula el Articulo 11º de la Ley Nº 29090. Articulo Setimo.- REMITIR un original del FUHU, copias de la presente resolucion, un juego del Plano de Lotizacion, Plano de Ubicacion y Localizacion y la Memoria Descriptiva, a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asimismo, al Servicio de Parques de MORDAZA - SERPAR MORDAZA, Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. ­ EMILIMA S.A. y Ministerio de Educacion, con excepcion del FUHU, para su conocimiento, segun lo establecido en el Articulo 18º del Decreto Supremo Nº 024 Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, y su modificatoria D.S. Nº 003-2010-Vivienda. Articulo Octavo.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Planeamiento MORDAZA y Catastro incorporar la presente Habilitacion MORDAZA en el Plan MORDAZA del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, siendo esta su competencia segun lo establece el ROF vigente. Articulo Noveno.- DISPONER, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados en un plazo no mayor de (30) dias calendario contados a partir de la notificacion de la presente.

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