TEXTO PAGINA: 34
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419212 ex rectores de reconocida trayectoria institucional elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas, cuyo mandato es de 5 años; Que, mediante las Resoluciones Nº 886-2005-ANR, Nº 887-2005-ANR, Nº 888-2005-ANR; Nº 889-2005-ANR y Nº 890-2005-ANR de fecha 29 de marzo de 2005, se nombraron a los integrantes del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, cuyo mandato venció el 29 de marzo de 2010; Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y el Pleno de Rectores, en la sesión extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2010, acordó encargar a los señores Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, el despacho administrativo, con el fi n de asegurar la continuidad del servicio hasta el 31 de mayo de 2010; Que, con Resolución Nº 0316-2010-ANR, de fecha 26 de marzo de 2010, se aprobó el Reglamento para la Elección de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades – CONAFU; Que, convocado el proceso electoral para el día 17 de mayo de 2010, reunidos los Rectores de las Universidades Privadas, eligieron como nuevos Consejeros del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, en representación de las universidades privadas a los doctores Luis Enrique Carpio Ascuña y Jorge Arturo Benítez Robles y ex rectores de las universidades privadas Católica de Santa María y San Pedro – Chimbote, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar al doctor Jorge Arturo Benites Robles, ex Rector de la Universidad Privada San Pedro, Chimbote, como integrante del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU. Artículo 2º.- Precisar que el mandato de la autoridad universitaria señalada en el artículo precedente, comprende el período del 01 de junio de 2010 al 31 de mayo de 2015. Artículo 3º.- Publíquese la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZ Rector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 495738-5 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Rectifican la Res. N° 244-2009- PCNM mediante la cual se dispuso la separación del cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 142-2010-CNM San Isidro, 12 de mayo de 2010 VISTA; La Resolución N° 244-2009-PCNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 244-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura separó al doctor Elmer Máximo Rubina Angulo del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Segundo.- Que, en la mencionada resolución por error material en el primer, segundo y tercer artículo de la parte resolutiva se consignó lo siguiente: Artículo Primero.- Se declare infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo. Artículo Segundo.- Se declare improcedente la solicitud de aplicación a su favor del principio ne bis in idem alegada por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo. Artículo Tercero.- Se declare improcedente la solicitud de sustracción de la materia planteada por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo. Tercero.- Que, debe rectifi carse lo consignado en los citados artículos siendo lo correcto “… Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de aplicación a su favor del principio ne bis in idem alegada por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de sustracción de la materia planteada por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo…”; Cuarto.- Que, el artículo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”, por lo que es el caso de rectifi car el error material en el que se ha incurrido; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Rectifi car el primer, segundo y tercer artículo de la parte resolutiva de la Resolución N° 244- 2009-PCNM, debiendo decir: ” Artículo Primero.- Declarar infundada la excepción de prescripción deducida por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de aplicación a su favor del principio ne bis in idem alegada por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo. Artículo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de sustracción de la materia planteada por el doctor Elmer Máximo Rubina Angulo…”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Presidente 494880-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Aprueban el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Línea RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 429-2010-JNAC/RENIEC Lima, 14 de mayo de 2010