Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

ex rectores de reconocida trayectoria institucional elegidos entre los candidatos propuestos por las universidades institucionalizadas, cuyo mandato es de 5 anos; Que, mediante las Resoluciones Nº 886-2005-ANR, Nº 887-2005-ANR, Nº 888-2005-ANR; Nº 889-2005-ANR y Nº 890-2005-ANR de fecha 29 de marzo de 2005, se nombraron a los integrantes del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, cuyo mandato vencio el 29 de marzo de 2010; Que, la Comision de Coordinacion Interuniversitaria y el Pleno de Rectores, en la sesion extraordinaria de fecha 26 de marzo de 2010, acordo encargar a los senores Consejeros del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, el despacho administrativo, con el fin de asegurar la continuidad del servicio hasta el 31 de MORDAZA de 2010; Que, con Resolucion Nº 0316-2010-ANR, de fecha 26 de marzo de 2010, se aprobo el Reglamento para la Eleccion de los Consejeros del Consejo Nacional para la Autorizacion del Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU; Que, convocado el MORDAZA electoral para el dia 17 de MORDAZA de 2010, reunidos los Rectores de las Universidades Privadas, eligieron como nuevos Consejeros del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU, en representacion de las universidades privadas a los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ascuna y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y ex rectores de las universidades privadas Catolica de MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA ­ Chimbote, respectivamente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comision de Coordinacion Interuniversitaria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Rector de la Universidad Privada San MORDAZA, Chimbote, como integrante del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades ­ CONAFU. Articulo 2º.- Precisar que el mandato de la autoridad universitaria senalada en el articulo precedente, comprende el periodo del 01 de junio de 2010 al 31 de MORDAZA de 2015. Articulo 3º.- Publiquese la presente resolucion en el diario oficial El Peruano y en la pagina web de la institucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad MORDAZA MORDAZA y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Primero.- Que, por Resolucion N° 244-2009-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura separo al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Segundo.- Que, en la mencionada resolucion por error material en el primer, MORDAZA y tercer articulo de la parte resolutiva se consigno lo siguiente: Articulo Primero.- Se declare infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo. Articulo Segundo.- Se declare improcedente la solicitud de aplicacion a su favor del MORDAZA ne bis in idem alegada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo. Articulo Tercero.- Se declare improcedente la solicitud de sustraccion de la materia planteada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo. Tercero.- Que, debe rectificarse lo consignado en los citados articulos siendo lo correcto "... Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo. Articulo Segundo.- Declarar improcedente la solicitud de aplicacion a su favor del MORDAZA ne bis in idem alegada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo. Articulo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de sustraccion de la materia planteada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo..."; Cuarto.- Que, el articulo 201 numeral 201.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que "Los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision", por lo que es el caso de rectificar el error material en el que se ha incurrido; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Ley N° 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar el primer, MORDAZA y tercer articulo de la parte resolutiva de la Resolucion N° 2442009-PCNM, debiendo decir: " Articulo Primero.- Declarar infundada la excepcion de prescripcion deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo. Articulo Segundo.Declarar improcedente la solicitud de aplicacion a su favor del MORDAZA ne bis in idem alegada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo. Articulo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de sustraccion de la materia planteada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Angulo...". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

495738-5

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Rectifican la Res. N° 244-2009PCNM mediante la cual se dispuso la separacion del cargo a Vocal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 142-2010-CNM

494880-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Formato de Acta Registral de Nacimiento en Linea
RESOLUCION JEFATURAL N° 429-2010-JNAC/RENIEC

San MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2010 VISTA; La Resolucion N° 244-2009-PCNM expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura; y,

MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2010

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