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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2010 (20/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419215 Designan Jefes responsables de las Oficinas Registrales San Juan de Lurigancho y Comas RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 431-2010-JNAC/RENIEC Lima, 14 de mayo del 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las ofi cinas registrales de diferentes municipalidades distritales; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 209-2010- JNAC/RENIEC de fecha 17 de marzo de 2010, se encargó a la abogada EDDA KAREN CÉSPEDES BABILÓN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral San Juan de Lurigancho de la Jefatura Regional 10 – Lima; Que, asimismo a través de la Resolución Jefatural Nº 365-2010-JNAC/RENIEC de fecha 27 de abril de 2010, se encargó a la señora ROSARIO MENDOZA MOLINA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 – Lima; Que, la Jefatura Nacional ha considerado pertinente la designación de la abogada EDDA KAREN CÉSPEDES BABILÓN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral San Juan de Lurigancho y de la señora ROSARIO MENDOZA MOLINA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas, por lo cual corresponde dar por concluidas las encargaturas señaladas en los considerandos precedentes; Estando a las atribuciones del cargo y de conformidad con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 085-2010- JNAC/RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la abogada EDDA KAREN CÉSPEDES BABILÓN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la señora ROSARIO MENDOZA MOLINA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas. Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la abogada EDDA KAREN CÉSPEDES BABILÓN, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral San Juan de Lurigancho de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la señora ROSARIO MENDOZA MOLINA, como Jefe responsable de la Ofi cina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien además ejercerá las funciones previstas en el artículo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuará como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ámbito de su competencia. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementación de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Artículo Sexto.- Remitir copia de la presente Resolución Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 495743-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Disponen inscripción definitiva de Taxi Asociación Regional de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque - TAXI AFOCAT LAM en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito RESOLUCIÓN SBS Nº 3636-2010 Lima, 30 de abril de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripción en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito (en adelante, el “Registro”), presentada el 26.10.2009 por Taxi Asociación Regional de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – TAXI AFOCAT LAM (en adelante, la “AFOCAT”), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución Directoral Nº 10600-2008- MTC/15, de fecha 10.10.2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la Cancelación de la inscripción provisional de la “AFOCAT” en el “REGISTRO”, en virtud que no cumplió con los siguientes requisitos dispuestos en el Reglamento de Supervisión de las Asociación de Fondos Regionales o Provisionales contra Accidentes de Tránsito y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modifi catorias (en adelante, el “Reglamento”): a) No presentó la Nota Técnica que debió cumplir con lo establecido en el numeral 22.2 del artículo 22º y numeral 24.9 del artículo 24º del “Reglamento AFOCAT”, por cuanto: a.1) No existió constancia de que fuera elaborada por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades señaladas en el “Reglamento AFOCAT” y con experiencia no menor de cinco (05) años en trabajos estadísticos. a.2) Existieron discrepancias de vehículos por cobertura con lo informado en el cuadro de aportes; en los cuadros de sustento técnico por cobertura existían errores de cálculo de porcentaje, los gastos administrativos no se pudieran establecer por haber discrepancia con la información presentada; así también el aporte anual para gastos administrativos y la estimación fi nal del aporte anual no se pudieron establecer al haber discrepancia en la información presentada y, el análisis de factibilidad (fl ujo de caja) debía ser a partir del mes en que se presentó la Nota Técnica. b) No acreditó el depósito del 100% del Fondo Mínimo. Que, ante el recurso de reconsideración presentado por la “AFOCAT”, esta Superintendencia emitió la Resolución SBS Nº 265-2009 de fecha 16.01.2009, declarándolo improcedente, debido a que las pruebas que presentó no lograron desvirtuar los fundamentos por los cuales la Resolución Directoral Nº 10600-2008-MTC/15, dispuso la cancelación de su inscripción provisional; Que, a través de la Resolución SBS Nº 2114-2009 del 02.04.2009, se atendió el recurso de apelación presentado