Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

419215

Designan Jefes responsables de las Oficinas Registrales San MORDAZA de Lurigancho y Comas
RESOLUCION JEFATURAL N° 431-2010-JNAC/RENIEC

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Disponen inscripcion definitiva de Taxi Asociacion Regional de Fondos contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA - TAXI AFOCAT LAM en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 3636-2010

MORDAZA, 14 de MORDAZA del 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC ha venido emitiendo diversas resoluciones jefaturales por las cuales se han incorporado progresivamente las oficinas registrales de diferentes municipalidades distritales; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 209-2010JNAC/RENIEC de fecha 17 de marzo de 2010, se encargo a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA BABILON, como Jefe responsable de la Oficina Registral San MORDAZA de Lurigancho de la Jefatura Regional 10 ­ Lima; Que, asimismo a traves de la Resolucion Jefatural Nº 365-2010-JNAC/RENIEC de fecha 27 de MORDAZA de 2010, se encargo a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 ­ Lima; Que, la Jefatura Nacional ha considerado pertinente la designacion de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA BABILON, como Jefe responsable de la Oficina Registral San MORDAZA de Lurigancho y de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas, por lo cual corresponde dar por concluidas las encargaturas senaladas en los considerandos precedentes; Estando a las atribuciones del cargo y de conformidad con el literal h) del articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 085-2010JNAC/RENIEC, el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0012009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA BABILON, como Jefe responsable de la Oficina Registral San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la encargatura de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas. Articulo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA BABILON, como Jefe responsable de la Oficina Registral San MORDAZA de Lurigancho de la Jefatura Regional 10 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien ademas ejercera las funciones previstas en el articulo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuara como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ambito de su competencia. Articulo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe responsable de la Oficina Registral Comas de la Jefatura Regional 10 - MORDAZA de la Gerencia de Operaciones Registrales, quien ademas ejercera las funciones previstas en el articulo 15º del Reglamento de Inscripciones en su calidad de Registrador y actuara como primera instancia administrativa en los procedimientos registrales que se inicien dentro del ambito de su competencia. Articulo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales, la implementacion de las acciones pertinentes a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolucion. Articulo Sexto.Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural, a la Gerencia de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud de inscripcion en el Registro de las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA (en adelante, el "Registro"), presentada el 26.10.2009 por Taxi Asociacion Regional de Fondos contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ TAXI AFOCAT LAM (en adelante, la "AFOCAT"), al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 10600-2008MTC/15, de fecha 10.10.2008, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispuso la Cancelacion de la inscripcion provisional de la "AFOCAT" en el "REGISTRO", en virtud que no cumplio con los siguientes requisitos dispuestos en el Reglamento de Supervision de las Asociacion de Fondos Regionales o Provisionales contra Accidentes de MORDAZA y de Funcionamiento de la Central de Riesgos de Siniestralidad derivada de Accidentes de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2006-MTC y sus modificatorias (en adelante, el "Reglamento"): a) No presento la Nota Tecnica que debio cumplir con lo establecido en el numeral 22.2 del articulo 22º y numeral 24.9 del articulo 24º del "Reglamento AFOCAT", por cuanto: a.1) No existio MORDAZA de que fuera elaborada por un profesional de rango universitario en alguna de las especialidades senaladas en el "Reglamento AFOCAT" y con experiencia no menor de cinco (05) anos en trabajos estadisticos. a.2) Existieron discrepancias de vehiculos por cobertura con lo informado en el cuadro de aportes; en los MORDAZA de sustento tecnico por cobertura existian errores de calculo de porcentaje, los gastos administrativos no se pudieran establecer por haber discrepancia con la informacion presentada; asi tambien el aporte anual para gastos administrativos y la estimacion final del aporte anual no se pudieron establecer al haber discrepancia en la informacion presentada y, el analisis de factibilidad (flujo de caja) debia ser a partir del mes en que se presento la Nota Tecnica. b) No acredito el deposito del 100% del Fondo Minimo. Que, ante el recurso de reconsideracion presentado por la "AFOCAT", esta Superintendencia emitio la Resolucion SBS Nº 265-2009 de fecha 16.01.2009, declarandolo improcedente, debido a que las pruebas que presento no lograron desvirtuar los fundamentos por los cuales la Resolucion Directoral Nº 10600-2008-MTC/15, dispuso la cancelacion de su inscripcion provisional; Que, a traves de la Resolucion SBS Nº 2114-2009 del 02.04.2009, se atendio el recurso de apelacion presentado

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