Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2010 (20/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419221 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE : CONSIDERANDO: Que, el 18 de mayo de cada año, se conmemora la creación política del distrito de Lince, celebrándose en la presente oportunidad, el Septuagésimo Cuarto Aniversario de fundación del distrito de Lince; Que, con ocasión de los actos celebratorios, se ha programado un serie de actividades, entre ellas, la realización de la verbena, a llevarse a cabo en la Plaza Pedro Ruiz Gallo, el día viernes 21 de mayo a las 19:00 hrs.; Que, el programa de actividades, conmemorando la creación del distrito de Lince, persigue promover el sano esparcimiento y diversión, dentro de un clima de orden y tranquilidad, por lo que, es necesario prevenir actos perturbadores del orden público; En uso de las facultades conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA : Artículo Primero.- PRECISAR, que con ocasión de los actos celebratorios del Septuagésimo Cuarto Aniversario de fundación del distrito de Lince, los establecimientos comerciales del perímetro de la Plaza Pedro Ruiz Gallo, cumplan estrictamente los términos de su licencia de funcionamiento y de venta de bebidas alcohólicas. Artículo Segundo.- RESTRINGIR, por única vez, en los establecimientos comerciales del perímetro de la Plaza Pedro Ruiz Gallo, la venta y consumo de bebidas alcohólicas en envases de vidrio (botellas, vasos, jarras etc.), durante el desarrollo de la verbena, a realizarse el día viernes 21 de mayo del 2010, en el horario de 19:00 hrs. hasta el término del evento, a fi n de prevenir actos perturbadores del orden público e inseguridad vecinal. Artículo Tercero.- RECOMENDAR, a los vecinos del distrito prevenir actos perturbadores que atenten contra la tranquilidad y el orden público. Artículo Cuarto.- RECOMENDAR, a los vecinos del distrito de Lince, y establecimientos comerciales, mantener la limpieza, y cuidado de los predios y áreas verdes del perímetro de la Plaza Pedro Ruiz Gallo, como muestra de respeto a nuestro aniversario distrital. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, y la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Administrativo, velar por el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, imponiéndose las sanciones administrativas que resulten de su aplicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 495668-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban proyecto de habilitación urbana de terreno ubicado en el distrito de San Juan de Lurigancho RESOLUCIÓN SUB GERENCIAL N° 038-2010-MDSJL-GDU/SGHU San Juan de Lurigancho, 14 de abril de 2010 LA SUB GERENCIA DE HABILITACIONES URBANAS DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO. VISTO: El Expediente Administrativo Nº 17632-I1-2010 de fecha 07 de abril del 2010, presentado por INMOBILIARIA CARVINI S.A., debidamente representado por su Gerente General, el Sr. Ángel Quispe Huamán, quien solicita la Aprobación de Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización uso Residencial de Densidad Media – RDM, del terreno de 29,100.00 m2, denominado Urbanización Los Ángeles, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, con Resolución Gerencial Nº 0063-2007-MDSJL- GDU de fecha 03 de julio del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, se resuelve; Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Urbanización Los Ángeles para uso Residencial de Densidad media – R4 del terreno de 29,100.00 m2.,constituido por parte del Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano Nº 009-2007- SGHU-GDU-MSJL de fecha 27 de Junio del 2007; Que, con Resolución Nº 235-2007-MML-GDU-SPHU de fecha 11 de Julio del 2007 emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve establecer la Conformidad de la Resolución Sub Gerencial Nº 0063- 2007-MDSJL-GDU de fecha 03 de julio del 2007, emitida por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Esquela de Observación con Título Nº 2007-00418900, emitida por la SUNARP de fecha de presentación 31 de octubre del 2007, se señala que en la Resolución Gerencial Nº 0063-2007-MDSJL-GDU, no se indica las obras con las que cuenta la habilitación aprobada, ni se precisa si lo aprobado es una Habilitación Urbana Total o Parcialmente Ejecutada, asimismo existe una superposición de áreas con la Urbanización Residencial Horizonte II Etapa: Que, la Inmobiliaria Carvini S.A., es propietaria del terreno de 29,100.00 m2, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el mismo que está inscrito en la Ficha Nº76812 y continua en la Partida Nº 42841463, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme establece el Artículo 2º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, publicada el 25 de setiembre del 2007, los procedimientos administrativos, regulados en la presente Ley, son únicos y de aplicación obligatoria a nivel nacional, además determinan las responsabilidades de los sujetos implicados en los procedimientos de habilitación urbana y de edifi cación; Que, en la Novena Disposición Final de la Ley Nº 29090, precisa que la presente Ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los Reglamentos (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica); Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008- VIVIENDA, Nº 025-2008-VIVIENDA y Nº 026-2008- VIVIENDA, publicados el 27 de setiembre del 2008, se aprueban el Reglamento de Licencias de Habitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Reglamento de los Revisores Urbanos y Reglamento de Verifi cación Administrativa y Técnica, respectivamente; Que, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 9 del Artículo 4º de la Ley 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en el Artículo 38º del Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, se indica que mediante Resolución de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, podrán aprobarse en vía de regularización las habilitaciones urbanas ejecutadas; asimismo el Artículo 23º de la Ley Nº 29090 establece que la resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización; Que, según el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 484-2009-MML-GDU-SPHU de fecha 24 de junio del 2009, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, señala que el terreno ubicado en el Segundo Sector de la Unidad