Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

Articulo Segundo.- El Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores de MORDAZA MORDAZA del Triunfo es la respuesta corporativa de los requerimientos de atencion y cuidado en su domicilio de adultos mayores en situacion de vulnerabilidad o limitada autovalencia. · Es el medio de contacto directo con la Red de Cuidadores Domiciliarios de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, integrada inicialmente por egresados del primer curso de cuidadores organizado por la ONG Grupo Vigencia en el MORDAZA del proyecto sistema comunitario de cuidado domiciliario de adultos mayores y que mas adelante seria enriquecida por los cursos que la Municipalidad pudiera promover. · Permite contar con un banco de datos y/o recursos humanos, que facilitara conocer y atender la oferta y demanda de estos servicios. · Recoge las experiencias y buenas practicas del proyecto, para su replica y permanencia en el tiempo. · Es el medio de intercambio de experiencias y de difusion de las buenas practicas del proyecto. · Organiza y desarrolla los nuevos cursos de cuidadores domiciliarios en el distrito, en base a las pautas de ejecucion y a la metodologia de su desarrollo, que el proyecto le entregara a manera de protocolo de intervencion. · No genera al municipio, o a sus autoridades y funcionarios, responsabilidad contractual o laboral o de MORDAZA alguno, ni con los adultos mayores que requieren el cuidado y sus familias, ni con los vecinos y vecinas que desarrollen la labor de cuidadores, integrantes o no de la Red de Cuidadores Domiciliarios. Articulo Tercero.- La implementacion del Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores contempla los siguientes aspectos: · El sistema esta integrado por los funcionarios y autoridades responsables de los servicios, programas y dependencias encargadas del bienestar social de las personas, de la participacion ciudadana, educacion, juventud, mujer, discapacidad, derechos y prevencion del abuso y maltrato, y en particular de los adultos mayores, quienes estan informados acerca de la oferta del servicio de cuidado existente en el distrito. · El sistema no demanda una nueva estructura administrativa o de gestion, esta basado en el MORDAZA de la interaccion y coordinacion permanente de los diferentes programas, servicios y dependencias municipales ya existentes, asi como en el MORDAZA juridico que MORDAZA el quehacer municipal. · En tal sentido, el proyecto transferira las experiencias y estrategias de desarrollo del proyecto a aquellos funcionarios y autoridades de quienes dependan estos servicios, programas y dependencias, asi como especificas estrategias de gestion, mediante sendas jornadas de capacitacion y la entrega de material educativo necesario que garanticen resultados favorables y la continuidad de la experiencia. Articulo Cuarto.- El Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores funciona de acuerdo a los siguientes criterios: · Es de caracter descentralizado, opera directamente a traves de las agencias zonales, recogiendo la demanda del servicio de cuidado domiciliario y dando a conocer la oferta del mismo en la zona. · Reportar a la Gerencia de Desarrollo Humano, que monitorea la experiencia y centraliza y disemina la informacion sobra la oferta y demanda del servicio, asi como del perfil del cuidador del distrito, que a su vez es miembro de la Red Distrital de Cuidadores, constituida por los egresados del primer curso de formacion de cuidadores y los siguientes que pudieran desarrollarse. · Tiene un alto componente de relaciones y comunicacion virtual, a traves del correo electronico y la pagina web de la Red de Cuidadores, asi como de la pagina web de la propia Municipalidad. · La gestion es de caracter flexible, pudiendo enriquecerse en el transcurso de la experiencia. Articulo Quinto.- El perfil del cuidador integrante del Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores es el siguiente: · El cuidador es miembro de la Red Distrital de Cuidadores Domiciliarios de Adultos Mayores, egresado del curso "Como atender bien a nuestros adultos mayores en el hogar" desarrollado por la ONG Grupo Vigencia en

el MORDAZA del proyecto sistema comunitario de cuidado domiciliario de adultos mayores y de los subsiguientes cursos que la Municipalidad decida implementar. · El cuidador es el vecino o vecina de las diferentes zonas del distrito, joven, adulto o adulto mayor, sensible a la problematica del cuidado de los adultos mayores, caracterizado por su capacidad de trabajo y actitud etica y responsable. · Esta capacitado para promover la participacion del propio adulto mayor en su autocuidado, asi como de la familia en el cuidado del mismo. · Asume un enfoque gerontologico en su intervencion y procura el mayor bienestar que el adulto mayor pueda obtener, brindandole buen trato, atencion oportuna, compania, respeto y comprension. Articulo Sexto.- DEROGUESE todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES

Articulo Unico.- FACULTAR al Senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

495904-1

Aprueban Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 113/MVMT

MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 30 de MORDAZA de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO; VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha el proyecto de Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones ­ CUIS de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, de la Reforma constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; asimismo, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el parrafo MORDAZA del Articulo 46º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, establece que "Las Ordenanzas determinan el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de sus disposiciones, estableciendo las escalas de las multas en funcion de la gravedad de la falta, asi como la imposicion de sanciones no pecuniarias"; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas; Que, las normas municipales son de caracter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; Que, a traves de ordenanzas se determina el regimen de sanciones administrativas por la infraccion de las disposiciones municipales, estableciendo la escala de

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