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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2010 (20/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419224 Artículo Segundo.- El Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores de Villa María del Triunfo es la respuesta corporativa de los requerimientos de atención y cuidado en su domicilio de adultos mayores en situación de vulnerabilidad o limitada autovalencia. • Es el medio de contacto directo con la Red de Cuidadores Domiciliarios de Villa María del Triunfo, integrada inicialmente por egresados del primer curso de cuidadores organizado por la ONG Grupo Vigencia en el marco del proyecto sistema comunitario de cuidado domiciliario de adultos mayores y que más adelante sería enriquecida por los cursos que la Municipalidad pudiera promover. • Permite contar con un banco de datos y/o recursos humanos, que facilitará conocer y atender la oferta y demanda de estos servicios. • Recoge las experiencias y buenas prácticas del proyecto, para su réplica y permanencia en el tiempo. • Es el medio de intercambio de experiencias y de difusión de las buenas prácticas del proyecto. • Organiza y desarrolla los nuevos cursos de cuidadores domiciliarios en el distrito, en base a las pautas de ejecución y a la metodología de su desarrollo, que el proyecto le entregará a manera de protocolo de intervención. • No genera al municipio, o a sus autoridades y funcionarios, responsabilidad contractual o laboral o de tipo alguno, ni con los adultos mayores que requieren el cuidado y sus familias, ni con los vecinos y vecinas que desarrollen la labor de cuidadores, integrantes o no de la Red de Cuidadores Domiciliarios. Artículo Tercero.- La implementación del Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores contempla los siguientes aspectos: • El sistema está integrado por los funcionarios y autoridades responsables de los servicios, programas y dependencias encargadas del bienestar social de las personas, de la participación ciudadana, educación, juventud, mujer, discapacidad, derechos y prevención del abuso y maltrato, y en particular de los adultos mayores, quienes están informados acerca de la oferta del servicio de cuidado existente en el distrito. • El sistema no demanda una nueva estructura administrativa o de gestión, está basado en el principio de la interacción y coordinación permanente de los diferentes programas, servicios y dependencias municipales ya existentes, así como en el marco jurídico que norma el quehacer municipal. • En tal sentido, el proyecto transferirá las experiencias y estrategias de desarrollo del proyecto a aquellos funcionarios y autoridades de quienes dependan estos servicios, programas y dependencias, así como específi cas estrategias de gestión, mediante sendas jornadas de capacitación y la entrega de material educativo necesario que garanticen resultados favorables y la continuidad de la experiencia. Artículo Cuarto.- El Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores funciona de acuerdo a los siguientes criterios: • Es de carácter descentralizado, opera directamente a través de las agencias zonales, recogiendo la demanda del servicio de cuidado domiciliario y dando a conocer la oferta del mismo en la zona. • Reportar a la Gerencia de Desarrollo Humano, que monitorea la experiencia y centraliza y disemina la información sobra la oferta y demanda del servicio, así como del perfi l del cuidador del distrito, que a su vez es miembro de la Red Distrital de Cuidadores, constituida por los egresados del primer curso de formación de cuidadores y los siguientes que pudieran desarrollarse. • Tiene un alto componente de relaciones y comunicación virtual, a través del correo electrónico y la página web de la Red de Cuidadores, así como de la página web de la propia Municipalidad. • La gestión es de carácter fl exible, pudiendo enriquecerse en el transcurso de la experiencia. Artículo Quinto.- El perfi l del cuidador integrante del Sistema Municipal de Cuidado Domiciliario de Adultos Mayores es el siguiente: • El cuidador es miembro de la Red Distrital de Cuidadores Domiciliarios de Adultos Mayores, egresado del curso “Cómo atender bien a nuestros adultos mayores en el hogar“ desarrollado por la ONG Grupo Vigencia en el marco del proyecto sistema comunitario de cuidado domiciliario de adultos mayores y de los subsiguientes cursos que la Municipalidad decida implementar. • El cuidador es el vecino o vecina de las diferentes zonas del distrito, joven, adulto o adulto mayor, sensible a la problemática del cuidado de los adultos mayores, caracterizado por su capacidad de trabajo y actitud ética y responsable. • Está capacitado para promover la participación del propio adulto mayor en su autocuidado, así como de la familia en el cuidado del mismo. • Asume un enfoque gerontológico en su intervención y procura el mayor bienestar que el adulto mayor pueda obtener, brindándole buen trato, atención oportuna, compañía, respeto y comprensión. Artículo Sexto.- DERÓGUESE todas las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Artículo Único.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias a que hubiere lugar para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 495904-1 Aprueban Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad ORDENANZA Nº 113/MVMT Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO; POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el proyecto de Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, de la Reforma constitucional, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; asimismo, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; Que, el párrafo segundo del Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de las multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas; Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; Que, a través de ordenanzas se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, estableciendo la escala de