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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419225 multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias o medidas complementarias; Que, es política de la gestión municipal promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como promover que cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, conforme a Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó con el VOTO UNANIME de los miembros del concejo con DOCE VOTOS A FAVOR (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Testino Samanez, Izarra Palomino, Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera Vásquez y Merino Quiroz); y, con dispensa de Trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, el mismo que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza y que para su vigencia será publicado en el portal web www.munivmt. gob.pe. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Fiscalización y a las áreas involucradas, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Administrativas – RAS vigente de la Corporación Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- El texto de la presente Ordenanza entrará en vigencia, indefectiblemente, a los quince días (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano; y, la vigencia del cuadro desde el día siguiente de su publicación en el portal web www.munivmt.gob.pe, tiempo durante el cual los órganos competentes de la Corporación Municipal ejecutarán un programa de difusión de la misma. Artículo Cuarto.- DERÓGUESE a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, la Ordenanza Nº 044- 2001/MVMT, que aprobó el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, así como las demás normas complementarias, modifi catorias y todas las que se opongan a la presente. Artículo Quinto.- A fi n de hacer más expeditiva la aplicación de las sanciones contenidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones aprobado con la presente Ordenanza, DERÓGUENSE el quinto párrafo del Artículo 16º y el cuarto párrafo del artículo 22º de la Ordenanza Nº 045-2008/MVMT, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS vigente de la Corporación Municipal, y MODIFÍQUESE el último párrafo del Artículo 21º de la misma norma, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 21°.- Después de notifi cada la Resolución de Sanción, el error material o aritmético, así como los datos falsos o inexactos proporcionados por el infractor con la fi nalidad de eludir o entorpecer la actuación de la Administración Municipal, pueden ser rectifi cados en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de parte. La Nulidad puede ser declarada de ofi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en una de las causales de nulidad previstas en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General”. Artículo Sexto.- Aprobar el formato de Notifi cación Preventiva (Anexo II), y el Formato de Resolución de Sanción (Anexo III), conforme a los anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 495905-1 Conforman Comité Electoral para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD para el Período 2010-2012 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 009-2010-MVMT Villa María del Triunfo, 30 de abril de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO; VISTO: El informe Nº 042-2010-GPP-MVMT de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el cual solicita la conformación del Comité Electoral, la modifi cación del Cronograma y convoque en forma ofi cial al proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local para el Distrito de Villa María del Triunfo para el periodo 2010 al 2012. CONSIDERANDO: Que, acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece en el Artículo 17°, inciso 17.1 que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública según lo dispuesto en el Artículo 42°, inciso g) de la misma Ley, los gobiernos locales aprueban y facilitan los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, defi ne en sus Artículos 102°, 103° y 104° la composición, instalación y funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital como el órgano de coordinación y concertación del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital; Que, la Ordenanza Nº 130-2003-MVMT, regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, y establece en su Artículo 20° que el Comité Electoral es el órgano encargado de asumir la organización, dirección y control del proceso electoral, señalando su conformación y funciones en los Artículos 21° y 22° de esta misma norma; Que, la misma Ordenanza Nº 130-2003-MVMT, regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo, y establece en su Artículo 28° que la convocatoria a las elecciones será mediante Decreto de Alcaldía previa comunicación del Comité Electoral al Alcalde, estableciéndose lugar, fecha y hora en el que se procederá al acto electoral; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2010-MVMT, del 13 de Abril de 2010, se aprueba el cronograma de elecciones de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Villa María del Triunfo para el periodo 2010 al 2012; Que, con la fi nalidad de dotar de un mayor plazo para la convocatoria, información, difusión e inscripción al Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Villa María del Triunfo para el periodo 2010 al 2012; así como otorgarles facilidades en la participación a las organizaciones del distrito acreditadas en el Registro Único de Organizaciones Sociales - RUOS y a las que se encuentren en proceso de regularización; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1) y 6) del Artículo 20º, así como el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Electoral para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD en el distrito de Villa María del Triunfo, Periodo 2010 – 2012, según el siguiente detalle: