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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419216 por la referida Asociación, el cual se declaró infundado en virtud que no presentó argumentos que desvirtuaran los fundamentos por los cuales la Resolución Directoral Nº 10600-2008-MTC/15, dispuso la cancelación de su inscripción provisional en el “Registro”; Que, tal como lo señala el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas canceladas, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos cuya inobservancia motivaron su cancelación. De igual modo, el artículo 3º precisa que, como condición para inscribirse en el “Registro”, las Asociaciones con resoluciones de cancelación o caducidad de inscripción en el “Registro” deben: a) Haber agotado la vía administrativa, o b) Habiendo recurrido a la vía contencioso administrativa, adjuntar copia del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, efectuada la revisión de la documentación adjunta a la solicitud de la “AFOCAT”, se ha evidenciado que ésta ha presentado los siguientes documentos; a. Copia Certifi cada de los Asientos del Registro de Personas Jurídicas, emitida el 16.10.2009 por la Zona Registral Nº II- Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en la que se precisa que las facultades del Presidente del Consejo Directivo, se encuentran vigentes. b. Un reporte denominado “Saldos de las cuentas y Fondo al 31 de enero de 2010”, emitido por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en el que se consignó que el Fondo Mínimo es de S/. 462,619.50; sin embargo, con la fi nalidad de contar con información reciente se solicitó a COFIDE informar sobre el importe actual del mismo; de forma tal que a través del correo electrónico de fecha 20.04.2010, remitido a esta Superintendencia por un funcionario de la referida Institución, el saldo del Fondo Mínimo al 31.03.2010 es de S/. 461,794.21; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del “Reglamento AFOCAT”. c. La Nota Técnica de la Asociación, elaborada por el señor Carlos Augusto, Shishido Sánchez. d. Una declaración jurada en la que se manifi esta no haber recurrido a la vía contencioso administrativa. Que, en consecuencia, la “AFOCAT” ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporación al “Registro”; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifi có la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fi scalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, este Organismo adquirió las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas entidades; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 025-2010-DSAF y con el visto bueno del Departamento Legal; y, en función de las facultades establecidas en la Resolución SBS Nº 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripción en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la Inscripción Defi nitiva de Taxi Asociación Regional de Fondos contra Accidentes de Tránsito de Lambayeque – TAXI AFOCAT LAM, constituida mediante escritura pública de fecha 19 de febrero del 2007, otorgada ante el Notario Público, Dr. Domingo E. Dávila Fernández y registrada bajo la Partida Electrónica Nº 11062033 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Tránsito a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL, pudiendo operar como tal en la Región Lambayeque, manteniendo el mismo número de registro provisional como defi nitivo. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- La citada Asociación quedará sujeta a las disposiciones aplicables a las AFOCAT. Publíquese, regístrese y comuníquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 495280-1 Autorizan ampliación de la inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 4046-2010 Lima, 7 de mayo de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Armando Ñamo Baca para que se le autorice la ampliación de su inscripción en el Registro del Sistema de “Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS N° 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesión de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha califi cado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 1096-2005 del 25 de julio de 2005. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la ampliación de la inscripción del señor Luis Armando Ñamo Baca con matrícula N° N-3966 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 495082-1 Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura la apertura de agencia en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 4208-2010 Lima, 11 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura, para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para la apertura de la citada agencia;