Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

por la referida Asociacion, el cual se declaro infundado en virtud que no presento argumentos que desvirtuaran los fundamentos por los cuales la Resolucion Directoral Nº 10600-2008-MTC/15, dispuso la cancelacion de su inscripcion provisional en el "Registro"; Que, tal como lo senala el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, las Asociaciones cuyas inscripciones hayan sido declaradas canceladas, deberan acreditar el cumplimiento de los requisitos cuya inobservancia motivaron su cancelacion. De igual modo, el articulo 3º precisa que, como condicion para inscribirse en el "Registro", las Asociaciones con resoluciones de cancelacion o caducidad de inscripcion en el "Registro" deben: a) Haber agotado la via administrativa, o b) Habiendo recurrido a la via contencioso administrativa, adjuntar MORDAZA del escrito de desistimiento ingresado ante el Poder Judicial; Que, efectuada la revision de la documentacion adjunta a la solicitud de la "AFOCAT", se ha evidenciado que esta ha presentado los siguientes documentos; a. MORDAZA Certificada de los Asientos del Registro de Personas Juridicas, emitida el 16.10.2009 por la MORDAZA Registral Nº II- Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, en la que se precisa que las facultades del Presidente del Consejo Directivo, se encuentran vigentes. b. Un reporte denominado "Saldos de las cuentas y Fondo al 31 de enero de 2010", emitido por la Corporacion Financiera de Desarrollo S.A. ­ COFIDE, en el que se consigno que el Fondo Minimo es de S/. 462,619.50; sin embargo, con la finalidad de contar con informacion reciente se solicito a COFIDE informar sobre el importe actual del mismo; de forma tal que a traves del correo electronico de fecha 20.04.2010, remitido a esta Superintendencia por un funcionario de la referida Institucion, el saldo del Fondo Minimo al 31.03.2010 es de S/. 461,794.21; monto superior a los S/. 461,109.00 establecido en la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del "Reglamento AFOCAT". c. La Nota Tecnica de la Asociacion, elaborada por el senor MORDAZA MORDAZA, Shishido Sanchez. d. Una declaracion jurada en la que se manifiesta no haber recurrido a la via contencioso administrativa. Que, en consecuencia, la "AFOCAT" ha cumplido con la MORDAZA de los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 030-2009-MTC, por lo que procede su incorporacion al "Registro"; Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1051 que modifico la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, las AFOCAT son reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 039-2008-MTC, este Organismo adquirio las facultades para resolver las acciones administrativas planteadas por dichas entidades; De conformidad con lo expresado en el Informe Nº 025-2010-DSAF y con el visto MORDAZA del Departamento Legal; y, en funcion de las facultades establecidas en la Resolucion SBS Nº 141-2009 de fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual se delega en el Superintendente Adjunto de Seguros la facultad de autorizar la inscripcion en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de Transito; RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la Inscripcion Definitiva de Taxi Asociacion Regional de Fondos contra Accidentes de MORDAZA de MORDAZA ­ TAXI AFOCAT LAM, constituida mediante escritura publica de fecha 19 de febrero del 2007, otorgada ante el Notario Publico, Dr. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA y registrada bajo la Partida Electronica Nº 11062033 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Chiclayo, en el Registro de Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales contra Accidentes de MORDAZA a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones como AFOCAT REGIONAL, pudiendo operar como tal en la Region MORDAZA, manteniendo el mismo numero de registro provisional como definitivo. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- La citada Asociacion quedara sujeta a las disposiciones aplicables a las AFOCAT.

Publiquese, registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

495280-1

Autorizan ampliacion de la inscripcion de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros
RESOLUCION SBS Nº 4046-2010

MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA Namo MORDAZA para que se le autorice la ampliacion de su inscripcion en el Registro del Sistema de "Seguros: Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS N° 816-2004 de fecha 27 de MORDAZA del 2004, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Sesion de la Comision Evaluadora de fecha 10 de marzo de 2010, convocada de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11° del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS N° 1096-2005 del 25 de MORDAZA de 2005. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la ampliacion de la inscripcion del senor MORDAZA MORDAZA Namo MORDAZA con matricula N° N-3966 en el Registro del Sistema de Seguros, Seccion II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de MORDAZA, que lleva esta Superintendencia. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Seguros

495082-1

Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA la apertura de agencia en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 4208-2010

MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA, para que se le autorice la apertura de una (01) agencia ubicada en el departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente para la apertura de la citada agencia;

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