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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2010 (20/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419222 D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, se encuentra califi cado como Residencial de Densidad Media – RDM, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial según el Plan del Sistema Vial Metropolitano de Lima al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno se encuentra afecto a la Av. Santa Rosa, califi cada como Vía Colectora, Sección C-318, con un ancho de vía normativa de 36.00 ml.; Que, según el Certifi cado de Alineamiento Nº 072- 2010-MML-GDU-SPHU de fecha 31 de marzo del 2010, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisa que el terreno ubicado el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, el área de afectación se defi ne en el proceso de Habilitación Urbana teniendo en cuenta el uso a servir; Que, el Artículo 20º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contarán con las mismas características de diseño que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones Tipo 3. Consiguientemente el Artículo 9º de la Norma TH.010 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, indica que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones Tipo 3 corresponden a las Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutadas en Zonas Residenciales de Densidad Media-R3; Que, el Artículo 10º de la Ordenanza 836-MML publicada en fecha 22.09.2005, el cual establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de Lima, señala que: “Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fi nes Residenciales podrán efectuar la redención en dinero, hasta antes de la expedición de la Resolución que apruebe la Recepción de Obras de la Habilitación Urbana, de acuerdo a la valorización arancelaria, únicamente cuando el área resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitación Urbana de Lote Único para ejecutar simultáneamente un Conjunto Residencial”; Que, a través de la Resolución Gerencial Nº 00077-2006- GDU-MDSJL de fecha 08 de agosto del 2006, se aprobó la valorización de aportes reglamentarios correspondiente a Recreación Pública debiendo el administrado presentar la Minuta de sesión de aportes a favor de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, asimismo, redimir en dinero el défi cit por el aporte correspondiente a Públicos siendo éste un área de 582.00 m2, aporte establecidos por el proceso de Habilitación Urbana en Vía de Regularización del terreno de 29,100.00 m2., ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada a la Tesorería de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 0586229 (código 7237231) de fecha 09 de agosto del 2006; Que, a través de la Constancia de Cancelación de Aporte por Renovación Urbana de fecha 20 de diciembre del 2006, emitida por la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se señala que por el área de aporte correspondiente a FOMUR de 291.00 m2, por la Aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización por la empresa Inmobiliaria Carvini S.A., el monto a pagar es de $. 17,460.00 (Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100) dólares americanos; Que, con Resolución de la Gerencia general de la Municipalidad Metropolitana de Lima Nº 092-2001 de fecha 2 de febrero del 2001, del Servicio de Parques de Lima; resuelve aprobar la valorización del área de 582.00 m2., correspondiente al aporte para parques zonales ascendente a la suma de S/. 16,296.00 (Dieciséis Mil Doscientos Noventa y Seis con 00/100) nuevos soles, debidamente cancelados con Recibo Nº 33826 del 05 de marzo del 2001; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 1434-2006- ED de fecha 22 de setiembre del 2006, emitida por el Ministerio de Educación se resolvió aprobar la valorización ascendente a la suma de S/. 22,999.88 (Veintidós Mil Novecientos Noventa y Nueve y 88/100) nuevos soles, correspondiente al défi cit de aporte para el Ministerio de Educación, por el proceso de Habilitación Urbana, del terreno de 29,100.00 m2, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorización fue cancelada con Boleta de Venta Nº 001-000043 de fecha 25 de setiembre del 2006; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículos 51º y 52º, para la procedencia de una pretensión administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administración, así como el interés legítimo de éste para obrar y que éste sea actual y cierto; y, si esto es así, de conformidad con el Artículo 75º de la Ley acotada, corresponde a la administración verifi car si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicación del Principio de Presunción de Veracidad, plasmado en el Artículo 42º de la Ley acotada, suponer que éstos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administración para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar convicción a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 113- 2010-MDSJL-GDU/AL de fecha 14 de abril del 2010, de la Asesoría Legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones y su modifi catoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y su modifi catoria D.S. Nº 00-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edifi caciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolución Sub Gerencial Nº 0063-2007-MDSJL-GDU de fecha 03 de julio del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- APROBAR el Proyecto de Habilitación Urbana Ejecutada en Vía de Regularización para uso Residencial de Densidad Media – RDM, del terreno de 29,100.00 m2, denominado Urbanización Los Ángeles, ubicado en el Segundo Sector de la Unidad D de la Urbanización Las Flores, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotización y el Plano de Ubicación y Localización, signados para efectos de Registros como Plano Nº 009-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 010-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por Inmobiliaria Carvini S.A. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Inmobiliaria Carvini S.A., a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitación Urbana de conformidad con los planos signados con el Nº 009-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL y Nº 010-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos fi rmados y sellados por los entes ofi ciales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISEÑO URBANO.- El Cuadro de Áreas que se aprueba es el siguiente: ÁREA BRUTA DEL TERRENO 29,100.00 m2 ÁREA UTIL DE LOTES (137 LOTES) 19,253.04 m2 ÁREA DE RECREACIÓN PÚBLICA (PARQUE Nº 1) 2,037.00 m2 ÁREA DE VÍAS 7,809.96 m2 (Viviendas consolidadas en un 86%) ACERAS.- Serán de concreto de calidad de f’c=140 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - arena fi na, en proporción de 1:2 de un (1) centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. Con juntas de ¾” cada 5 ml. BERMA.- Estas serán al mismo nivel de la calzada, esta área paralela y continua a la calzada estará rodeada por el sardinel, quedando en tierra de chacra compactada, nivelada y luego se colocará césped. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares señalados en el Plano