Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2010 (20/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2010

D de la Urbanizacion Las MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra calificado como Residencial de Densidad Media ­ RDM, conforme a la Ordenanza Nº 1081-MML; Que, en el aspecto vial segun el Plan del Sistema Vial Metropolitano de MORDAZA al 2010, aprobado mediante Ordenanza Nº 341 de fecha 06 de diciembre del 2001, el terreno se encuentra afecto a la Av. MORDAZA MORDAZA, calificada como Via Colectora, Seccion C-318, con un ancho de via normativa de 36.00 ml.; Que, segun el Certificado de Alineamiento Nº 0722010-MML-GDU-SPHU de fecha 31 de marzo del 2010, expedido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, precisa que el terreno ubicado el MORDAZA Sector de la Unidad D de la Urbanizacion Las MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, el area de afectacion se define en el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA teniendo en cuenta el uso a servir; Que, el Articulo 20º de la MORDAZA TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, las Habilitaciones para uso de Vivienda Taller contaran con las mismas caracteristicas de diseno que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones MORDAZA 3. Consiguientemente el Articulo 9º de la MORDAZA TH.010 del Reglamento Nacional de Edificaciones, indica que las Habilitaciones para uso de Vivienda o Urbanizaciones MORDAZA 3 corresponden a las Habilitaciones Urbanas de Densidad Media a ser ejecutadas en Zonas Residenciales de Densidad Media-R3; Que, el Articulo 10º de la Ordenanza 836-MML publicada en fecha 22.09.2005, el cual establece los aportes reglamentarios para habilitaciones urbanas en la Provincia de MORDAZA, senala que: "Los Aportes a que se encuentran obligados los titulares o responsables de las Habilitaciones Urbanas con fines Residenciales podran efectuar la redencion en dinero, hasta MORDAZA de la expedicion de la Resolucion que apruebe la Recepcion de Obras de la Habilitacion MORDAZA, de acuerdo a la valorizacion arancelaria, unicamente cuando el area resultante del Aporte sea menor al lote normativo, o en el caso de Habilitacion MORDAZA de Lote Unico para ejecutar simultaneamente un Conjunto Residencial"; Que, a traves de la Resolucion Gerencial Nº 00077-2006GDU-MDSJL de fecha 08 de agosto del 2006, se aprobo la valorizacion de aportes reglamentarios correspondiente a Recreacion Publica debiendo el administrado presentar la Minuta de sesion de aportes a favor de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, asimismo, redimir en dinero el deficit por el aporte correspondiente a Publicos siendo este un area de 582.00 m2, aporte establecidos por el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA en Via de Regularizacion del terreno de 29,100.00 m2., ubicado en el MORDAZA Sector de la Unidad D de la Urbanizacion Las MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Dicha valorizacion fue cancelada a la Tesoreria de la Municipalidad Distrital con Recibo de Pago Nº 0586229 (codigo 7237231) de fecha 09 de agosto del 2006; Que, a traves de la MORDAZA de Cancelacion de Aporte por Renovacion MORDAZA de fecha 20 de diciembre del 2006, emitida por la Empresa Municipal Inmobiliaria de MORDAZA S.A. ­ EMILIMA S.A., de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se senala que por el area de aporte correspondiente a FOMUR de 291.00 m2, por la Aprobacion del Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en Via de Regularizacion por la empresa Inmobiliaria Carvini S.A., el monto a pagar es de $. 17,460.00 (Diecisiete Mil Cuatrocientos Sesenta con 00/100) dolares americanos; Que, con Resolucion de la Gerencia general de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA Nº 092-2001 de fecha 2 de febrero del 2001, del Servicio de Parques de Lima; resuelve aprobar la valorizacion del area de 582.00 m2., correspondiente al aporte para parques zonales ascendente a la suma de S/. 16,296.00 (Dieciseis Mil Doscientos Noventa y Seis con 00/100) nuevos soles, debidamente cancelados con Recibo Nº 33826 del 05 de marzo del 2001; Que, a traves de la Resolucion Jefatural Nº 1434-2006ED de fecha 22 de setiembre del 2006, emitida por el Ministerio de Educacion se resolvio aprobar la valorizacion ascendente a la suma de S/. 22,999.88 (Veintidos Mil Novecientos Noventa y Nueve y 88/100) nuevos soles, correspondiente al deficit de aporte para el Ministerio de Educacion, por el MORDAZA de Habilitacion MORDAZA, del terreno de 29,100.00 m2, ubicado en el MORDAZA Sector de la Unidad D de la Urbanizacion Las MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.

Dicha valorizacion fue cancelada con Boleta de Venta Nº 001-000043 de fecha 25 de setiembre del 2006; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Articulos 51º y 52º, para la procedencia de una pretension administrativa es necesario establecer la capacidad procesal del administrado para comparecer ante la administracion, asi como el interes legitimo de este para obrar y que este sea actual y cierto; y, si esto es asi, de conformidad con el Articulo 75º de la Ley acotada, corresponde a la administracion verificar si los documentos y/o recaudos que el administrado presenta, cumplen con los requisitos exigidos por la entidad y en aplicacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad, plasmado en el Articulo 42º de la Ley acotada, suponer que estos proceden con verdad en sus atribuciones, sin perjuicio de las probanzas que pueda ejercer la administracion para el logro del objetivo del servicio pretendido, debiendo causar conviccion a la autoridad administrativa para su procedencia; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 1132010-MDSJL-GDU/AL de fecha 14 de MORDAZA del 2010, de la Asesoria Legal de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el Inciso 3.6.1 del Capitulo II del Articulo 79º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su modificatoria Ley Nº 29476, Decreto Supremo Nº 024 - Decreto que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion y su modificatoria D.S. Nº 00-2010-Vivienda, Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1081-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR sin efecto la Resolucion Sub Gerencial Nº 0063-2007-MDSJL-GDU de fecha 03 de MORDAZA del 2007, emitida por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- APROBAR el Proyecto de Habilitacion MORDAZA Ejecutada en Via de Regularizacion para uso Residencial de Densidad Media ­ RDM, del terreno de 29,100.00 m2, denominado Urbanizacion Los MORDAZA, ubicado en el MORDAZA Sector de la Unidad D de la Urbanizacion Las MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. De conformidad con el Plano de Lotizacion y el Plano de Ubicacion y Localizacion, signados para efectos de Registros como Plano Nº 009-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL y Nº 010-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, respectivamente; solicitada por Inmobiliaria Carvini S.A. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Inmobiliaria Carvini S.A., a culminar en el plazo de treinta y seis (36) meses las Obras de Habilitacion MORDAZA de conformidad con los planos signados con el Nº 009-2010-HU-SGHU-GDU/ MDSJL y Nº 010-2010-HU-SGHU-GDU/MDSJL, debiendo sujetarse los trabajos a los planos firmados y sellados por los entes oficiales, teniendo en cuenta lo siguiente: DISENO URBANO.- El Cuadro de Areas que se aprueba es el siguiente:

AREA BRUTA DEL TERRENO 29,100.00 m2 AREA UTIL DE LOTES (137 LOTES) 19,253.04 m2 AREA DE RECREACION PUBLICA (PARQUE Nº 2,037.00 m2 1) AREA DE VIAS 7,809.96 m2
(Viviendas consolidadas en un 86%) ACERAS.- Seran de concreto de calidad de f'c=140 kg/cm2 de 0.15 m. de espesor y su colocacion se efectuara sobre un terraplen de material limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relacion a la calzada terminada sera de 0.20 m. y el acabado con la mezcla de cemento - MORDAZA fina, en proporcion de 1:2 de un (1) centimetro de espesor y brunas cada 1.00 m. Con juntas de ¾" cada 5 ml. BERMA.- Estas seran al mismo nivel de la calzada, esta area paralela y continua a la calzada estara rodeada por el sardinel, quedando en tierra de chacra compactada, nivelada y luego se colocara cesped. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- En los lugares senalados en el Plano

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