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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419220 EL CONCEJO MUNICIPAL DE BREÑA: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Abril del 2010, Informe No. 483-2010-GAJ/MDB referido al Proyecto denominado “ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BREÑA presentado por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, conforme el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece en su Artículo 73º las competencias y funciones específicas de los Gobiernos Locales, entre otros en materia de organización del espacio físico, acondicionamiento territorial y seguridad ciudadana. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 79º, numeral 3, acápite 3.6.3.de la Ley N° 27972, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales normar, regular y otorgar autorizaciones, así como realizar la Fiscalización de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política. Que, la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, modificada por la Ley Nº 28581, establece en su Título VIII, el marco genérico de la propaganda política en los procesos electorales constitucionalmente convocados. Que, el artículo 185º concordante con el inciso d) del artículo 186º de la citada Ley Orgánica de Elecciones, determinan que las autoridades municipales son competentes para regular y determinar la ubicación de la propaganda política en igualdad de condiciones para todas las organizaciones, listas independientes y alianzas. Que, el artículo 193º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone el retiro de la propaganda dentro de los sesenta (60) días posteriores al acto electoral, bajo apercibimiento de multa en el caso de incumplimiento. Que, el artículo 5º de la Resolución Nº 136-2010-JNE dispone que es competencia de los gobiernos locales aprobar la ordenanza que autoriza y regula la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, en concordancia con el ordenamiento jurídico en materia electoral. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta y por mayoría ha dado la siguiente: En cumplimiento de las atribuciones conferidas por los Artículos 9º. y 40º. de la Ley Nº. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la votación UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta; aprobó la siguiente: Artículo Primero.- Aprobar la Ordenanza que REGLAMENTA LA PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE BREÑA, y que como Anexo 1 que consta de 10 Artículos, 02 Disposiciones Finales forma parte integrante. Artículo Segundo: Derogar todas las demás normas que se opongan, modifi quen y/o complementen la presente Ordenanza. Artículo Tercero: Encargar a la Sub Gerencia de Estadística e Informática la publicación del Anexo 1 que consta de 28 Artículos, 04 Disposiciones Transitorias, 06 Disposiciones Finales en el portal web - munibrena.gob. pe de la Municipalidad bajo responsabilidad en virtud a la Ley 27444. Artículo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza bajo responsabilidad. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. JOSE ANTONIO GORDILLO ABAD Alcalde 495717-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Incorporan anexo a la Disposición Final Única del Reglamento General del Sistema de Archivos de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2010-MDJM Jesús María, 12 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO; el Informe N° 023-2010-MDJM/SG/SGTDyA-A de fecha 12 de mayo de 2010, emitido la Sub Gerencia de Trámite Documentario y Archivo; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 25323 que crea el Sistema Nacional de Archivos, establece que el Archivo General de la Nación es la institución que formula y emite las normas y disposiciones que regulan los procedimientos archivísticos del conjunto de las instituciones públicas del país, estableciendo con ello, la política nacional referente a la defensa y conservación del Patrimonio Documental de la Nación, y a su uso racional, responsable y transparente; Que, mediante Resolución Jefatural N° 073-85-AGN/ J, el Archivo General de la Nación aprobó las Normas Generales del Sistema Nacional de Archivos, de obligatorio cumplimiento para todos los organismos y reparticiones del Sector Público Nacional; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 003-2008-MDJM de fecha 24 de enero de 2008 se aprobó el “Reglamento General del Sistema de Archivos de la Municipalidad de Jesús María”, del cual forman parte integrante los documentos técnicos (auxiliares o instrumentos descriptivos) referidos en la Disposición Final Única, mismos que han sido identifi cados como los Anexos 01 al 06; Que, con el fi n de facilitar la gestión documental, dar seguridad a los documentos que han sido descriptos y controlar el movimiento documental en sus distintas etapas, es necesario incorporar como Anexo 07 del indicado Decreto, el Índice Alfabético de Series Documentales; Estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 42 y el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Único.- INCORPORASE el Anexo 07 a la Disposición Final Única del Reglamento General del Sistema de Archivos de la Municipalidad de Jesús María, aprobado con Decreto de Alcaldía N° 003-2008-MDJM de fecha 24 de enero del 2008, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Única.- Forman parte del presente Reglamento los documentos técnicos siguientes: (...) - Índice Alfabético de Series Documentales (Anexo 07)” Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 495420-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Dictan disposiciones relativas a los establecimientos comerciales ubicados en el perímetro de la Plaza Pedro Ruiz Gallo con ocasión de los actos celebratorios del aniversario del distrito DECRETO DE ALCADÍA Nº 07-2010-ALC-MDL Lince, 18 de mayo del 2010