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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2010 (20/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 20 de mayo de 2010 419218 y de movilidad de profesores y estudiantes entre ambas instituciones, mediante programas de intercambio de conocimientos científi cos, técnicos y culturales, asimismo, comunica que ha recibido la invitación para asistir al II Encuentro Internacional de Rectores de Universia, que se desarrollará en Guadalajara, México, los días 31 de mayo y 01 de junio del presente año, evento académico internacional que congrega a más de 600 rectores de 25 países con la fi nalidad de analizar el papel de la educación en el desarrollo de las naciones y estrechar la cooperación e internacionalización de las universidades, siendo además la UNT integrante de la Junta de accionistas de Universia. Por los motivos expuestos solicita se dé el trámite que corresponde al presente expediente, para la autorización de viaje al país de México, del 26 de mayo al 02 de junio- 2010 y cumplir con las actividades académicas referidas; Que, mediante Comunicación Interna Nº 0485-2010- OGPD/P opina por la procedencia del viaje al exterior del señor Rector, al amparo de lo previsto en la artículo 10º, numeral 10.1 de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010 y Directiva de Austeridad y Racionalidad del Gasto en la UNT, año 2010; Que, con Informe Nº 0335-2010-UNT/OGSEF-OTC, la Ofi cina Técnica de Contabilidad, sustenta su informe en la misma normatividad citada en el considerando anterior y anexa el formato de autorización para comisión de servicios, en que aparece el detalle del gasto del viaje del señor Rector, cuyo moto total asciende a S/. 7,997.00 nuevos soles, Que, el Consejo Universitario en sesión realizada el 04 del presente mes, autorizó el viaje y viáticos respectivos al señor Rector para asistir a las actividades académicas mencionadas en el primer considerando; Que, el D.S. Nº 047-2002-PCM, en su artículo 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior sustentada en el interés específi co de la institución deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac y deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto .público, bajo responsabilidad; Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector en virtud del artículo 33º de la Ley 23733 concordante con el inciso c) del artículo 196º del Estatuto vigente; SE RESUELVE: 1º) AUTORIZAR el viaje al exterior de la República, al Dr. Orlando Velásquez Benites, Rector de la Universidad Nacional de Trujillo, del 26 de mayo al 02 de junio-2010 para que asista al II Encuentro Internacional de Rectores UNIVERSIA, que se realizará en Guadalajara y suscriba el Convenio General de Colaboración entre esta Universidad y la Universidad de Guanajuato, en México. 2°) AUTORIZAR, asimismo, los siguientes gastos de desplazamiento para cubrir la comisión de servicio del señor Rector: Pasajes aéreos Trujillo-Lima-Trujillo 249.00 Viáticos nacionales (2 días) 500.00 Pasajes Aéreos Lima-México, Guadalajara y viceversa 3,633.00 Pasajes terrestres Internacionales México-Guanajuato y viceversa 90.00 05 días de viáticos al exterior 3,300.00 Impuesto de salida 129.00 Seguro de Viaje 96.00 ----------------- TOTAL S/ 7,997.00 3º) PASAR a la Ofi cina de Servicios Económicos y Financieros los formatos de Autorización para la Comisión de servicios del señor Rector a fi n que viabilice el trámite de los gastos de desplazamiento. 4º) DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORLANDO VELASQUEZ BENITES Rector PEDRO LUIS LAVALLE DIOS Secretario General (e) 495354-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza que declara Feriado No Laborable el día 21 de mayo de 2010 en el departamento de Piura por firma del contrato de la ejecución de las obras del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura ORDENANZA REGIONAL N° 186-2010/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783; la CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización N° 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 3° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902, establece que los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; Que, el inciso k) del artículo 47° de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 modifi cada por Ley N° 27902, establece como funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación de los gobiernos regionales promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la región, en coordinación con los Gobiernos Locales; Que, el Proyecto de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura considera el mejoramiento de riego de 31,000 Hás. del Valle tradicional y la incorporación de 19,000 Hás. nuevas y la generación de una potencia instalada de 300 MW, y desde 1931 el pueblo del Alto Piura ha solicitado su ejecución, recordándose la Marcha de Sacrifi cio del pueblo del Alto Piura el año de 1982; Que, durante el primer Gobierno del Dr. Alan García Pérez, el 12 de octubre de 1986, se suscribió el contrato entre el PECHP y TAHAL ASACOSESA, para realizar el Estudio defi nitivo del Mejoramiento y Regulación de Riego del Valle Alto Piura” cuya factibilidad fue presentada en 1988. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 057-88-AG se considera por primera vez la utilización de 370 MMC de aguas del río Huancabamba para irrigar el Valle del Alto Piura. En 1989 se creó la Autoridad Autónoma del Alto Piura y en 1990 se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir los recursos necesarios a la Autoridad Autónoma del Alto Piura; Que, según el artículo segundo de la Ordenanza Regional N° 124-2007/GRP-CR, publicada el 09 de mayo de 2007, se autorizó a la Presidencia Regional del Gobierno Regional Piura, la ejecución de las operaciones de endeudamiento externo y/o interno, fi deicomiso u otras modalidades de fi nanciamiento que se requieran para la ejecución de la Primera Etapa del Proyecto “Mejoramiento de Riego y Generación Hidroenergético del Alto Piura”, que comprende las obras del Túnel de Trasvase y la Presa Derivadora Tronera Sur, dentro del esquema de participación de cofi nanciamiento defi nido con el Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales; Que, con Ley N° 29142 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de diciembre del 2007, en su Décima Disposición Final se faculta al Ministerio de