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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2010 (21/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 21 de mayo de 2010 419251 Visto el escrito de registro N° 00019647-2010 del 08 de marzo del 2010; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral N° 107-2010- PRODUCE/DGEPP del 18 de febrero del 2010 se resolvió suspender la licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C., ubicada en la localidad de Chimbote, hasta la cancelación del monto de S/. 20 640.23 (Veinte mil seiscientos cuarenta y 23/100 Nuevos Soles) por encontrarse incursa en el numeral 42.4 del artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, que establece, que en los casos que no se determine que las toneladas en exceso corresponden a una determinada embarcación pesquera, dichas excesos serán pagados por el establecimiento industrial pesquero que efectuó la declaración de la embarcación, teniendo como referencia el valor del recurso por cada tonelada en exceso, dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de efectuada la comunicación; Que mediante el escrito del visto, la empresa CRIDANI S.A.C. comunica a la Administración la cancelación de los adeudos determinados en la Resolución Directoral N° 107- 2010-PRODUCE/DGEPP, para cuyo efecto alcanza copia de la boleta de depósito N° 2597393 de fecha 04 de marzo del 2010, del banco Scotiabank, en el que se puede verifi car el pago de de S/. 20 640.23 (Veinte mil seiscientos cuarenta y 23/100 Nuevos Soles); Estando a lo informado por la Dirección de consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y procesamiento Pesquero, mediante Informe N° -2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi del 05 de marzo del 2010 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Artículo 42° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado por Decreto Supremo N° 025-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53° del Reglamento de Ordenamiento de Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Levantar la suspensión de la licencia de operación de la empresa CRIDANI S.A.C. ubicada en la localidad de Chimbote, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 495352-9 Aprueban cambio de titular de licencia de operación a favor de la empresa Pesquera 2020 S.A.C. para dedicarse a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de planta de enlatado RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 216-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 7 de abril del 2010 Visto, los escritos con Registro N° 00009983-2010 y Adjunto 1 de fechas 01 de febrero y 17 de marzo del 2010, presentados por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C.; CONSIDERANDO: Que los artículos 43° incisos b) y d) y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de los establecimientos industriales pesqueros y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorización y licencia correspondiente, los que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante Resolución Directoral N° 038-2001-PE/ DNPP de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgó a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos para la producción de enlatado y harina de pescado residual con capacidades de 440 cajas/turno y 3 t/h respectivamente, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Prolongación Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que por Resolución Directoral N° 337-2008-PRODUCE/ DGEPP del 07 de julio del 2008 se aprobó el cambio del titular a favor de la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. de la licencia de operación que fuera otorgada por Resolución Directoral N° 038-2001-PE/DNPP a la empresa CONSERVERA CALLAO Y DERIVADOS S.A. en el extremo correspondiente a la planta de enlatado con una capacidad de 440 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en la Av. Prolongación Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. solicita a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a través de la Resolución Directoral N° 038-2001-PE/DNEPP, modifi cada por Resolución Directoral N° 337-2008-PRODUCE/DGEPP, en virtud a la Escritura Pública de Fusión y Modifi cación Parcial de Estatutos celebrada por PESQUERA 2020 S.A.C. y ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. donde la primera absorbe a la segunda. Asimismo, de la Partida Registral N° 70086562, emitida por Registros Públicos de Lima y Callao, se pudo apreciar que el establecimiento industrial pesquero ubicado en el Fundo San Agustín – Valle Bocanegra-Callao, celebró un Contrato de Arrendamiento Financiero con el Banco Financiero del Perú, razón por la cual en el expediente administrativo obra la carta de autorización de dicha entidad fi nanciera a efectos de que se otorgue el cambio del titular de dicho bien a nombre de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C. ; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., se desprende que ésta ha cumplido con los requisitos sustantivos previstos en la normatividad pesquera vigente, así como los requisitos establecidos en el procedimiento N° 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 112-2010- PRODUCE/ DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley No. 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003- PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a la empresa ALIMENTOS EXOTICOS S.A.C. mediante la Resolución Directoral N° 038-2001-PE/ DNPP modifi cada en su titularidad por Resolución Directoral N° 337-2008-PRODUCE/DGEPP, a favor de la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos, a través de la planta de enlatado, con una capacidad de 440 cajas/ turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado, en Av. Prolongación Centenario N° 602 en la Provincia Constitucional del Callao, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación de la planta de enlatado de productos