TEXTO PAGINA: 28
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 23 de mayo de 2010 419398 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- La empresa AUTOCENTRO W & R LA MOLINA S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2010 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2011 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2012 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2013 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 13 de febrero del 2014 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 470829-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran patrimonio cultural de la Nación a monumentos arqueológicos prehispánicos ubicados en los departamentos de Piura, Cajamarca, Ayacucho y Huancavelica RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 1086/INC Lima, 12 de mayo de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Público Descentralizado del Sector Educación, con personería jurídica de derecho público interno; responsable de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación, conservación, restauración, difusión y promoción del patrimonio cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 -Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Informe Nº 042-2010-SDIC-DA/ INC de fecha 7 de enero de 2010, la Subdirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología solicita la declaratoria como patrimonio cultural de la Nación de nueve (09) monumentos arqueológicos prehispánicos registrados en el marco del Programa Qhapaq Ñan temporada 2008, para los cuales se han elaborado las respectivas fichas de declaratoria como patrimonio cultural de la Nación, ficha oficial de inventario del patrimonio arqueológico inmueble; Que, mediante Acuerdo Nº 004 de fecha 8 de enero de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura se declare patrimonio cultural de la Nación los monumentos arqueológicos prehispánicos siguientes: Conchal Punta Malacas 1, Conchal Punta Balcones, Conchal Punta Pariñas, El Huaco, Lagunitos 1 y Las Capullanas, ubicados en la provincia de Talara, departamento de Piura; y Vichayal 1, Vichayal 2 y Vista Florida, ubicados en la provincia de Paita, departamento de Talara; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura, Resolución Suprema Nº 004-2000- ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modificada por Resolución Suprema Nº 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los monumentos arqueológicos prehispánicos cuya ubicación se detalla en los siguientes cuadros: Departamento Piura Provincia Talara Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Conchal Punta Malacas 1 Pariñas 470008 9499625 469760 9499250 Conchal Punta Balcones La Brea 464173 9482899 463925 9482524 Conchal Punta Pariñas La Brea 464125 9484183 463877 9483808 El Huaco La Brea 471285 9488655 471037 9488280 Lagunitos 1 La Brea 470708 9483181 470460 9482806 Las Capullanas Lobitos 467104 9503591 466856 9503216 Departamento Piura Provincia Paita Nombre del sitio arqueológico Distrito Datum PSAD56 Zona 17 Datum WGS84 Zona 17 UTM Este UTM Norte UTM Este UTM Norte Vichayal 1 Vichayal 490847 9463047 490599 9462672 Vista Florida Vichayal 494970 9464359 494722 9463984 Vichayal 2 Vichayal 490698 9462393 490450 9462018 Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Regional de Cultura de Piura la elaboración de los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos declarados patrimonio cultural de la Nación, deberá contar con la aprobación previa del Instituto Nacional de Cultura. Artículo 4º.- Remítase copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA BÁKULA BUDGE Directora Nacional 496934-1