Norma Legal Oficial del día 27 de mayo del año 2010 (27/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, jueves 27 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

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la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INGENIEROS PESQUERSO CONSULTORES S.A.C., solicito ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota otorgado mediante la Resolucion Directoral N° 155-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiendose al numeral 37.1 del articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001PE, modificado por el D.S. N° 015-2007-PRODUCE, y presentado los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE para la ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, adjuntando ademas como documentacion que acredita las razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor, la carta del Banco de Credito del Peru ­ BCP en el cual senala el interes de apoyar a la citada empresa en su Proyecto de Inversion en Consumo Humano Directo, entre otras, para la construccion de una embarcacion pesquera, conforme a las caracteristicas establecidas en la Resolucion Directoral N° 155-2008-PRODUCE/DGEPP, mediante financiamiento directo a largo plazo, en virtud a que el Sistema Financiero Internacional esta logrando una recuperacion paulatina; Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se ha verificado que la administrada acredita las razones economicas o de fuerza mayor y, a su vez, ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del citado Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, por lo que resulta procedente otorgar la ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion pesquera de cerco, denominada INPESCO I, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 1932010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y el procedimiento N° 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Otorgar a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota para ejecutar la construccion de la embarcacion pesquera de cerco, denominada INPESCO I, de MORDAZA MORDAZA con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura minima de malla 38 mm ( 1 ½ pulgadas) para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservacion a bordo RSW, otorgada a traves de la Resolucion Directoral N° 155-2008-PRODUCE/DGEPP. Articulo 2°.- La ampliacion del plazo otorgado por el articulo precedente tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditara el termino de construccion de la embarcacion mediante inspeccion tecnica efectuada por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion, la referida inspeccion tecnica sera efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud debera presentarse, necesariamente dentro del plazo fijado. Articulo 3°.- Ejecutada la construccion de la embarcacion pesquera, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho. Asimismo, sera causal

de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que sera declarada mediante Resolucion Directoral. Articulo 4°.- Incluir la presente Resolucion Directoral de ampliacion del plazo de autorizacion de incremento de flota, en el Anexo II de la Resolucion Ministerial N° 0842007-PRODUCE. Articulo 5°.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce. gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CAMOGLIANO MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras en lo referente a la extraccion de jurel y caballa para el consumo humano directo
RESOLUCION DIRECTORAL N° 262-2010-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2010 Visto el Informe Nº 191-2010-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 25 de marzo de 2010, de la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el articulo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que, el articulo 11° de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), segun el MORDAZA de pesqueria y la situacion de los recursos que se explotan, establecera el sistema de ordenamiento que concilie el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservacion en el largo plazo, con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales; Que, el articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiologicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Articulo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero minimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcacion, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos anos consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operacion establecidas, seran sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el MORDAZA parrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la MORDAZA Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados

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