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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419581 la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que, mediante el escrito del visto, la empresa INGENIEROS PESQUERSO CONSULTORES S.A.C., solicitó ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota otorgado mediante la Resolución Directoral N° 155-2008-PRODUCE/DGEPP, acogiéndose al numeral 37.1 del artículo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001- PE, modifi cado por el D.S. N° 015-2007-PRODUCE, y presentado los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE para la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, adjuntando además como documentación que acredita las razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor, la carta del Banco de Crédito del Perú – BCP en el cual señala el interés de apoyar a la citada empresa en su Proyecto de Inversión en Consumo Humano Directo, entre otras, para la construcción de una embarcación pesquera, conforme a las características establecidas en la Resolución Directoral N° 155-2008-PRODUCE/DGEPP, mediante fi nanciamiento directo a largo plazo, en virtud a que el Sistema Financiero Internacional está logrando una recuperación paulatina; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se ha verifi cado que la administrada acredita las razones económicas o de fuerza mayor y, a su vez, ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 13 del citado Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, por lo que resulta procedente otorgar la ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada INPESCO I, para la extracción de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 193- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del Área Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE y el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de la facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota para ejecutar la construcción de la embarcación pesquera de cerco, denominada INPESCO I, de acero naval con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm ( 1 ½ pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW, otorgada a través de la Resolución Directoral N° 155-2008-PRODUCE/DGEPP. Artículo 2°.- La ampliación del plazo otorgado por el artículo precedente tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses improrrogables. Asimismo, se acreditará el término de construcción de la embarcación mediante inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la referida inspección técnica será efectuada a pedido del administrado, en este caso la solicitud deberá presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3°.- Ejecutada la construcción de la embarcación pesquera, la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada, la que será declarada mediante Resolución Directoral. Artículo 4°.- Incluir la presente Resolución Directoral de ampliación del plazo de autorización de incremento de fl ota, en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 084- 2007-PRODUCE. Artículo 5°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498544-6 Declaran caducidad de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras en lo referente a la extracción de jurel y caballa para el consumo humano directo RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 262-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2010 Visto el Informe Nº 191-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch de fecha 25 de marzo de 2010, de la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 11° de la citada Ley, establece que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de mayores benefi cios económicos y sociales; Que, el artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, los numerales 33.3 y 33.8 del Artículo 33º del citado Reglamento, determinan que el esfuerzo pesquero mínimo anual, es el equivalente a una bodega de la capacidad de bodega de la embarcación, asimismo, establece que los armadores que incumplan en dos años consecutivos con demostrar que han realizado actividades de pesca y que cuentan con las condiciones de operación establecidas, serán sancionados con la caducidad del permiso de pesca de sus embarcaciones, salvo lo dispuesto en el numeral 33.4 y el segundo párrafo del numeral 33.7 de ser el caso; Que, la Segunda Disposición, Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados