TEXTO PAGINA: 22
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 27 de mayo de 2010 419580 cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral N° 184-2005- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de junio de 2005, se otorgó permiso de pesca a favor del señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y la señora JOSEFA JACINTO BELLO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “JOSE CARLOS” con matrícula N° PL- 22302-CM, con 33.16 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto y jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) y diez (10) millas marinas adyacentes a la costa, según corresponda; Que, mediante Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre de 2007, se caducaron los permisos de pesca de diversas embarcaciones, entre otras, la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” con matrícula N° PL-22302-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, de acuerdo a las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la Resolución; Que, con el escrito del visto, la señorita TORIBIA GORDILLO JACINTO solicita el cambio del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” con matrícula N° PL-22302-CM, según el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; Que, a fojas 4 del expediente administrativo, obra el Certifi cado de Matrícula de Naves y Artefactos Navales, con el que se acredita que la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” con matrícula N° PL-22302-CM tiene una capacidad de bodega de 33.87 m3, la misma que excede a la capacidad autorizada (33.16 m3); sin embargo, dicha diferencia se encuentra dentro del rango de tolerancia, obtenido según procedimiento de cálculo, aprobado por el Decreto Supremo N° 028-2003-PRODUCE; Que, así mismo, debemos señalar que a fojas 6 obra el Certifi cado Compendioso de Dominio de la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” con matrícula N° PL-22302- CM, emitido por la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, mediante el cual se ha podido corroborar que la señorita TORIBIA GORDILLO JACINTO fi gura como propietaria de la embarcación antes señalada; Que, así mismo, la administrada ha cumplido con presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento administrativo que limiten se disponibilidad; así también que tanto la adquiriente como los transferentes no cuenten con sanciones de multa incumplida o que cuenten con sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Así mismo, adjunta el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago de derechos de trámite y por publicación de Resolución; Que, mediante Ofi cio N° 0305-2010-PRODUCE/OGA/ OEC, de fecha 12 de abril de 2010, la Ofi cina de Ejecución Coactiva informó que respecto a la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” con matrícula N° PL-22302-CM, no existen deudas cuya ejecución se está tramitando ante dicha Ofi cina. Igualmente, el área de cómputo a través de adeudos sostiene que la embarcación pesquera no tiene adeudos por concepto de derechos de pesca; Estando a lo expuesto, y atendiendo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que, la señorita TORIBIA GORDILLO JACINTO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que procede otorgar el cambio de titular de los permisos de pesca solicitados; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe N° 284-2010- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar a favor de la señorita TORIBIA GORDILLO JACINTO, el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” con matrícula N° PL-22302-CM, en los mismos términos y condiciones en los que fueron otorgados, por Resolución Directoral N° 439-2008-PRODUCE/DGEPP modifi cada por R.D. N° 184-2005-PRODUCE/DNEPP, con acceso a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “JOSE CARLOS” con matrícula N° PL-22302-CM otorgado al señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y la señora JOSEFA JACINTO BELLO e incorporar a la señorita TORIBIA GORDILLO JACINTO, como la nueva titular del permiso de pesca de la citada embarcación, así como, la presente resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085- 2007-PRODUCE, excluyendo a los armadores del señor PEDRO PABLO GORDILLO PALACIOS y la señora JOSEFA JACINTO BELLO. Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese RAÚL ERNESTO CAMOGLIANO PAZOS Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 498544-5 Amplían plazo de autorización de incremento de flota otorgada a persona jurídica para la construcción de embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 261-2010-PRODUCE/DGEPP Lima, 16 de abril del 2010 Visto: El escrito con registro N° 00021014-2010 de fecha 11 de marzo del 2010, presentado por la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 155-2008- PRODUCE/DGEPP del 13 de marzo del 2008, se otorgó a la empresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C. autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera de cerco, denominada INPESCO I, de acero naval con 1600 m3 de volumen de bodega, equipada con red de cerco con abertura mínima de malla 38 mm (1 ½” pulgadas) para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, con sistema de preservación a bordo RSW; Que, el artículo 37 numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece entre otros, que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo, los armadores pesqueros incursos en lo antes indicado y que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar