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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419740 aprobada por Resolución Suprema Nº 037-2010-EM, publicada el 29 de abril de 2010, OSINERGMIN tiene un plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde el 06 de mayo de 2010, fecha en la que se suscribe la referida Adenda, para determinar el primer Monto Unitario Anual a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión (SST) y Sistema Complementario de Transmisión (SCT), cálculo que debe considerar la compensación desde el 08 de mayo de 2010, fecha en la que se aplica la Tarifa Única de Distribución hasta el 30 de abril de 2011; Que, de acuerdo con el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009- OS/CD, dicho Monto Unitario se denomina Peaje Unitario por Compensación; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN debe publicar, en su página web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el Proyecto de la Resolución Tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles. En tal sentido corresponde disponer la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el primer Peaje Unitario por Compensación; Que, en virtud del principio de transparencia, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por el OSINERGMIN, al momento de emitir su Resolución final. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7º de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justificación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencias Públicas Descentralizadas; Que, se han emitido Informes Nº 185-2010-GART, Nº 0193-2010-GART y Nº 194-2010-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la GART, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la Página Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, así como su exposición de motivos, que se acompaña como Anexo B de la presente resolución. Artículo 2º.- Las opiniones y/o sugerencias de los interesados respecto a la prepublicación serán remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sito en Av. Canadá 1460, San Borja, hasta el 11 de Junio de 2010. Las opiniones y/o sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 224 0491 o vía correo electrónico a la siguiente dirección: puc2010@ osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Srta. Ana Rosa Vallejos Cordero. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Artículo 4º.- Disponer que la convocatoria a las Audiencias Públicas para la exposición y sustentación, por parte del OSINERGMIN, de la Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, se realice en el Diario Ofi cial el Peruano con una anticipación no menor de tres días hábiles a su realización, de conformidad con el Artículo 183º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 5º.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución. Dicha información será publicada en la Página Web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO A RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN 1. Informe Nº 185-2010-GART – “Determinación preliminar del monto a compensar por la aplicación de la Tarifa Única de distribución de gas natural de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM. Periodo 2010 – 2011.” 2. Informe Nº 0193-2010-GART – “Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM Periodo 2010 – 2011” 3. Informe Nº 194-2010-GART – “Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba el Monto Unitario a ser adicionado al Peaje del SST y SCT hasta el 30 de abril de 2011” ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 0XX-2010-OS/CD Lima, XX de junio de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM (en adelante “DS 082”) que modifi có el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante “DS 048”) se introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única, no signifi quen una pérdida al Concesionario; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del artículo 4º del DS 048, OSINERGMIN aprobó con la Resolución OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/ CD, el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” (en adelante “Procedimiento”), el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicación de la Tarifa Única hasta el 31 de diciembre de 2013; PROYECTO