Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2010 (28/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 28 de MORDAZA de 2010

aprobada por Resolucion Suprema Nº 037-2010-EM, publicada el 29 de MORDAZA de 2010, OSINERGMIN tiene un plazo de sesenta (60) dias calendario, contados desde el 06 de MORDAZA de 2010, fecha en la que se suscribe la referida Adenda, para determinar el primer Monto Unitario Anual a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision (SST) y Sistema Complementario de Transmision (SCT), calculo que debe considerar la compensacion desde el 08 de MORDAZA de 2010, fecha en la que se aplica la Tarifa Unica de Distribucion hasta el 30 de MORDAZA de 2011; Que, de acuerdo con el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM", aprobado por Resolucion OSINERGMIN Nº 228-2009OS/CD, dicho Monto Unitario se denomina Peaje Unitario por Compensacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, el OSINERGMIN debe publicar, en su pagina web institucional y en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto de la Resolucion Tarifaria y una relacion de la informacion que sustenta el Proyecto, con una antelacion no menor a 15 dias habiles. En tal sentido corresponde disponer la publicacion del Proyecto de Resolucion que aprueba el primer Peaje Unitario por Compensacion; Que, en virtud del MORDAZA de transparencia, debera otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por el OSINERGMIN, al momento de emitir su Resolucion final. Asimismo, de acuerdo al Articulo 7º de la citada Ley Nº 27838, debera llevarse a cabo, la sustentacion y exposicion de los criterios, metodologia, estudios, informes, modelos economicos o dictamenes que sirven de justificacion en la Resolucion Tarifaria, mediante Audiencias Publicas Descentralizadas; Que, se han emitido Informes Nº 185-2010-GART, Nº 0193-2010-GART y Nº 194-2010-GART, elaborados por la Division de Gas natural, la Division de Generacion y Transmision, y la Asesoria Legal, respectivamente, de la GART, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision del OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolucion, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como, en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dispongase la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la Pagina Web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe, del Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision, asi como su exposicion de motivos, que se acompana como Anexo B de la presente resolucion. Articulo 2º.- Las opiniones y/o sugerencias de los interesados respecto a la prepublicacion seran remitidas por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, sito en Av. Canada 1460, San MORDAZA, hasta el 11 de Junio de 2010. Las opiniones y/o sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491 o via correo electronico a la siguiente direccion: puc2010@ osinerg.gob.pe. La recepcion de las opiniones y sugerencias en medio fisico o electronico, estara a cargo de la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordero. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las

opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolucion prepublicado, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERGMIN. Articulo 4º.- Disponer que la convocatoria a las Audiencias Publicas para la exposicion y sustentacion, por parte del OSINERGMIN, de la Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision, se realice en el Diario Oficial el Peruano con una anticipacion no menor de tres dias habiles a su realizacion, de conformidad con el Articulo 183º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 5º.- Publiquese la relacion de informacion que sustenta el Proyecto de Resolucion que aprueba el Peaje Unitario por Compensacion a ser adicionado al Peaje del Sistema MORDAZA de Transmision y Sistema Complementario de Transmision, que se acompana como Anexo A de la presente resolucion. Dicha informacion sera publicada en la Pagina Web del OSINERGMIN: www2. osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO A RELACION DE INFORMACION QUE SUSTENTA LA PRESENTE RESOLUCION 1. Informe Nº 185-2010-GART ­ "Determinacion preliminar del monto a compensar por la aplicacion de la Tarifa Unica de distribucion de gas natural de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM. Periodo 2010 ­ 2011." 2. Informe Nº 0193-2010-GART ­ "Determinacion del Peaje Unitario por Compensacion de la Tarifa Unica de distribucion de gas natural en aplicacion del Articulo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM Periodo 2010 ­ 2011" 3. Informe Nº 194-2010-GART ­ "Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolucion que aprueba el Monto Unitario a ser adicionado al Peaje del SST y SCT hasta el 30 de MORDAZA de 2011"

ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 0XX-2010-OS/CD MORDAZA, XX de junio de 2010 CONSIDERANDO Que, mediante Decreto Supremo Nº 082-2009-EM (en adelante "DS 082") que modifico el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante "DS 048") se introdujo un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion en la Concesion de MORDAZA y Callao y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural (en adelante el Concesionario) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas vigentes de distribucion, en lugar de la Tarifa Unica, no signifiquen una perdida al Concesionario; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4.7 del articulo 4º del DS 048, OSINERGMIN aprobo con la Resolucion OSINERGMIN Nº 228-2009-OS/ CD, el "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM" (en adelante "Procedimiento"), el cual tiene vigencia desde el inicio de la aplicacion de la Tarifa Unica hasta el 31 de diciembre de 2013;

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