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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2010 (28/05/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419727 Autorizan a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. la apertura de agencia en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN SBS Nº 4692-2010 Lima, 20 de mayo de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. para que se le autorice la apertura de una Agencia en la Av. Raymondi Nº 605, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco;. CONSIDERANDO: Que, en sesión Ordinaria de Directorio de fecha 20.01.2010 se acordó la apertura de la referida Agencia; Que, las razones expuestas por la empresa recurrente justifi can la solicitud de apertura de dicha ofi cina, habiéndose cumplido con presentar la documentación pertinente; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfi nanzas y, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, de la Resolución SBS Nº 775-2008 y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la EDPYME Solidaridad y Desarrollo Empresarial S.A.C. la apertura de una Agencia ubicada en la Av. Raymondi Nº 605, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 499089-1 Precisan alcance de los términos “cobertura de riesgos” y “gestión o manejo eficiente del portafolio” aplicable a la normativa sobre inversiones en el SPP Lima, 26 de mayo de 2010 CIRCULAR Nº AFP-111-2010 Ref.: Ref.: Precisión del alcance de los términos “cobertura de riesgos” y “gestión o manejo efi ciente del portafolio” aplicable a la normativa sobre inversiones en el SPP Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en los incisos a), e i) del artículo 57° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-98-EF y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone lo siguiente, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: Precisar el alcance de los términos “cobertura de riesgos” y “gestión o manejo efi ciente del portafolio” a los que alude la normativa del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, comprendida en el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, aprobados mediante resoluciones N° 052-98-EF/SAFP y N° 8-2007, respectivamente: a) “Cobertura de riesgos: operación que tiene como objetivo la reducción o mitigación de los riesgos fi nancieros del o de los instrumento(s) de inversión de un portafolio de inversión. b) Gestión o manejo efi ciente del portafolio: reducción o mitigación del riesgo relativo del portafolio de inversión, entendido como el riesgo de obtener un menor rendimiento o desempeño respecto a un indicador de referencia de rentabilidad (benchmark) preestablecido. Esta mitigación del riesgo se logra mediante la réplica del indicador de referencia de rentabilidad.” Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 498816-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Tribunal Constitucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042A-2010-P/TC Lima, 30 de abril de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 076- 2009-P/TC se actualizó el Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional, en el cual se establece la estructura orgánica, competencias y funciones de la institución; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 078-2009- P/TC se actualizó el Cuadro de Asignación de Personal - CAP, de acuerdo con la nueva estructura orgánica del ROF; Que, mediante Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establecen los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, que tiene por fi nalidad fundamental, la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprueban los lineamientos generales para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública, con la fi nalidad de contar con un instrumento de gestión institucional que contenga la correcta defi nición de los cargos acorde con la estructura orgánica de la entidad y en base a las reales necesidades institucionales; Que, el Artículo 15° del Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, establece que la aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal del Tribunal Constitucional, se efectuará por resolución del Titular del Pliego;