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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419732 Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos Municipales, o exonerar de éstos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, en concordancia con la Norma IV; Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal, cumple función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tienen como rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 200 numeral 4) del mencionado cuerpo normativo; Que, al amparo del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal, Artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administrativo. A su vez, el texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 135-99-EF en su segundo párrafo de la Norma IV – Principio de Legalidad Reserva de Ley, indica que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir Contribuciones, Arbitrios, Derechos y Licencias o Exonerar de ellos dentro de jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, con Ordenanza Municipal Nº 329-CDLO se aprueba el Régimen de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010, misma que es Ratifi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 540- MML, en su Artículo 7º Exoneraciones, inciso j) se establece la exoneración de pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo 2010 a uno (1) de los anexos destinado a otros usos cuya área económica no supere los 20.00 m2, y cuyo plazo para acogerse a este incentivo venció el 31 de marzo del 2010; Que, con fecha 26 de agosto del año 2009, se dio inicio al programa de fi scalización de predios por Subvaluación por parte de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, procedimiento que en la actualidad se encuentra vigente, y que hasta la fecha ha dado como resultado que se fi scalicen 6,530 Predios y determinen deudas por subvaluación a 3,540 contribuyentes y se proceda a emitir las respectivas Resoluciones de Multa Tributaria por un importe de 647,820 nuevos soles; Que, la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, tiene programado realizar procedimientos de control y fi scalización en materia tributaria para los próximos meses del año, acto que en los cuales se determine incumplimiento por parte de los administrados en la información materia del proceso de fi scalización, se procederá a emitir las respectivas multas tributarias que se encuentran determinadas en el Numeral 3 del Artículo 176 del Código Tributario; Que, atendiendo al interés público la Municipalidad de acuerdo a la Norma IV del Código Tributario, encuentra conveniente y de manera excepcional otorgar la exoneración de la Multa Tributaria que se han sido determinadas por presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda en forma incompleta; Que, es política de la Municipalidad otorgar las más amplias facilidades a los contribuyentes para que cumplan con la cancelación al contado de sus deudas pendientes por concepto de tributos Municipales, e incentivar a los contribuyentes que cumplan con sus obligaciones tributarias; Estando a lo dictaminado, de conformidad con lo dispuesto con los numerales 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 340-CDLO QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y EL SERENAZGO PARA EL ANEXO DESTINADO A OTROS USOS CUYA ÁREA ECONOMICA SEA MENOR O IGUAL A 20.00 m2 PARA EL EJERCICIO 2010, ASÍ COMO LA EXONERACIÓN DE LA MULTA TRIBUTARIA DETERMINADA EN TODO ACTO DE FISCALIZACIÓN QUE SE EJECUTE A LOS ADMINISTRADOS Artículo Primero.- OTORGAR la EXONERACIÓN de pago del arbitrio de limpieza pública, parques y jardines y del serenazgo del ejercicio 2010; en el caso de predios que además del uso casa-habitación cuenten con uno o más anexos independizados destinados a otros usos, a uno (1) de éstos anexos siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: • Que el área construida del anexo a exonerar sea menor o igual a 20.00 metros cuadrados. • Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias pendientes de pago de ejercicios vencidos. • Que el contribuyente haya cancelado al contado el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del ejercicio 2010 (de todos sus demás predios y/o anexos independizados). Artículo Segundo.- OTORGAR la EXONERACIÓN TOTAL por el pago de la Multa Tributaria determinada y notifi cada por todo procedimiento de fi scalización tributaria que realice la Gerencia de Rentas a través de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización establecidos en el Numeral 3 del Artículo 176 del Código Tributario, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los siguientes parámetros de inclusión: • Que el contribuyente no mantenga deudas tributarias por el Impuesto Predial hasta el trimestre por vencer del ejercicio 2010, a la fecha de la determinación y notifi cación de la carpeta de fi scalización con sus respectivos valores tributarios por sub valuación de predios. • Que el pedido de exoneración de la Multa Tributaria por sub valuación sea solicitado dentro de los 30 días calendarios de haber recepcionado la carpeta de determinación de fi scalización por sub valuación de predios. Artículo Tercero.- PRECISAR que las cancelaciones de pago de los tributos determinados se acogerán a los benefi cios tributarios establecidos en la Ordenanza Municipal Nº 333-CDLO, que se encuentra vigente para el presente ejercicio fi scal. Artículo Cuarto.- VIGENCIA, lo establecido en la presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2010. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la SUB GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y FISCALIZACIÓN, a la OFICINA DE EJECUTORIA COACTIVA el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la SUB GERENCIA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE TICs, su debida implementación en el sistema informático, a la OFICINA DE SECRETARIA GENERAL su publicación y a la OFICINA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL su difusión. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde 499341-1 Establecen beneficios para pago de deudas administrativas provenientes de la Gerencia de Desarrollo Urbano para Viviendas Unifamiliares y Bifamiliares que se encuentren en cobranza coactiva ORDENANZA Nº 341-CDLO Los Olivos, 13 de Mayo de 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 009-2010-MDLO/CEP de la Comisión de Economía y Presupuesto; y,