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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 28 de mayo de 2010 419723 será de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral SUNARP PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO REGISTRAL “LVIII” PRECEDENTE PRECISIÓN AL PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN EL PLENO “LVI” “El pedido de nulidad de una resolución del Tribunal Registral siempre se debe declarar improcedente, sin perjuicio que el mismo Tribunal pueda declarar de ofi cio la nulidad de su propia resolución”. MIRTHA RIVERA BEDREGAL Presidenta del Tribunal Registral SUNARP 498798-1 Ponen a disposición del público el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular” RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 128-2010-SUNARP/SN Lima, 27 de mayo de 2010 VISTOS, el Informe N° 02-2010-SUNARP-ZRN°IX- Sede Lima-GBM, el ofi cio N° 134-2010-SUNARP-ZRN°IX- JEF de la Jefatura de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, y el Informe N° Informe N° 012-2010-SUNARP/GG, de la Gerencia General de la SUNARP, documentos pertinentes a la propuesta del nuevo producto registral denominado “Consulta Registral”; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16, acápite d), de la Ley N° 26366, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, establece que es atribución de la Superintendente Nacional, promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral; Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, dentro de este marco la SUNARP, viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevos productos registrales; Que, en el ámbito del Registro de Propiedad Vehicular, se pondrá a disposición del Público, el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular”, el mismo que permitirá al usuario tener acceso directo y confi able a ciertos datos relacionados a las características de los vehículos registrados a nivel nacional; Que, el nuevo producto que la SUNARP pone a disposición del público, es gratuito, pudiendo ser brindado a través PC o un teléfono móvil con acceso a internet; para lo cual, el usuario deberá ingresar a la página Web de la SUNARP: wwwsunarp.gob.pe/cel/verifi caplaca.aspx; Que, la consulta indicada, brindará datos que pueden ser de utilidad para el usuario, debiendo considerarse que este servicio podrá facilitar el desarrollo de las operaciones de transferencia de vehículos; así como, contribuir a contrarrestar la comisión de actos ilícitos y delictivos que afectan la seguridad ciudadana y el patrimonio de los propietarios de vehículos; Estando a lo dispuesto por los literales i), m) y v) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PONER, a disposición del público, el servicio gratuito denominado “Consulta Vehicular”, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo Segundo.- DECLARAR, que el servicio “Consulta Vehicular”, deberá ser brindado a partir del 15 de Junio del 2010. Artículo Tercero.- DISPONER, que la Gerencia Registral emita los instructivos o normas que pudieran ser necesarios para la prestación del servicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRI Superintendente Nacional de los Registros Públicos 499429-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Miraflores Corte Superior de Justicia de Lima Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 431-2010-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de mayo del 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la